29/12/2010

 

 

Para realizar la actualización no debe haber usuarios trabajando en ninguna de las aplicaciones de CAI (CAILAB, CAIFIS, etc),

La actualización de la base de datos puede que tarde en realizarse.

 Una vez comenzado el proceso no lo cancele y espere a que termine.

 

 

En la pestaña Otros Datos de la opción Maestros,Tipos Bases y Otros  correspondiente al ejercicio 2010 se han creado dos nuevos campos:

En la  pestaña Topes/Tipos Especiales de Cotización de la  opción Trabajadores, Laborales se crean dos nuevos campos que el usuario deberá marcar si desea que la aplicación efectúe el cálculo de ambos tipos de cotización.

Como asignar la cotización por Cese de Actividad al trabajador:

-Crear una nueva ficha en la fecha en que comienza la obligación de cotizar por Cese de Actividad.

-En la pestaña Topes/Tipos Especiales de Cotización de la  opción Trabajadores, Laborales  seleccionar los nuevos campos para que la aplicación añada la cotización por Cese de Actividad y minore la cuota de Contingencias Comunes.

 

Caso Especial:

Si en su momento se introdujo un código de ocupación especial en el trabajador para reflejar el incremento de cotización en el trabajador se deben seguir estos pasos:

  1. Localizar a los trabajadores. Para ello podrá utilizar el listado condicional

 " Trabajadores Autónomos con código de ocupación y marcada la casilla -Es Administrador- en la pestaña -Topes y tipos Especiales cotización "

que encontrará en la opción Listados, Listados Condicionales, Listados Web.  En este listado se pedirá  el campo "Ocupación" : si se detalla una ocupación (en letra minúscula) se detallarán solo los trabajadores autónomos con dicha ocupación. Si se pone el valor % se listarán todos los trabajadores autónomos que tengan algún tipo de ocupación.

  1. Abrir una nueva ficha con fecha del primer día del mes en que se vaya a calcular la nómina con los nuevos tipos de cotización. Dentro de esta ficha deberá:

  • Eliminar el código de ocupación provisional pulsando el icono de lupa y posteriormente el botón "eliminar el código de ocupación de la ficha activa del trabajador" en el campo Ocupación AT/EP de la opción Trabajadores, Laborales.

  • En la pestaña Topes/Tipos Especiales de Cotización de la  opción Trabajadores, Laborales  seleccionar los nuevos campos para que la aplicación añada la cotización por Cese de Actividad y minore la cuota de Contingencias Comunes.

      Recuerde:

  • no debe eliminar el código de ocupación provisional de la opción Maestros

  • No es necesario recalcular las nóminas que tenían el código de ocupación personalizado.

Por ejemplo: si  ha calculado la nómina de noviembre y diciembre con el código de ocupación personalizado, deberá crear la nueva ficha el 1-1-2011 y seleccionar los tipos de Cotización por Cese de Actividad y Reducción en la cotización de Contingencias Comunes.

§        En aquellos contratos que admiten prórrogas, se habilita un nuevo botón en la pestaña "Específicos INEM" denominado "Datos Prórrogas". Al pulsarlo, se permite la selección de 4 nuevos campos necesarios para elaborar la prórroga de determinados tipos de contrato, como por ejemplo las prórrogas de los contratos de formación que han tenido períodos de Incapacidad Temporal en los que se deba justificar la superación de la duración máxima permitida, (Superación Duración Max. por I.T.).

§        Se actualizan los textos y se crean nuevas claves para el campo Nivel Formativo situado en la opción Trabajadores/Datos Generales/Datos Personales.

Según el Art. 12 de la Ley 35 de 17 de septiembre las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración de los contratos formativos.

Para recordar esta circunstancia  al usuario, al introducir un proceso de incapacidad temporal de un trabajador asignado a un CCC de formación o que tenga marcado el check "Prácticas" en la opción Trabajadores, Laborales, Modalidad de Contratación se incorpora un icono con un mensaje de aviso. Este icono permanece siempre activo dentro del proceso de IT.

  1.  Se crean los siguientes tipos de situación de baja:

                                51-  DIMISIÓN/BAJA VOLUNTARIA

                                53 - BAJA POR DESPIDO DISCIPLINARIO PROCEDENTE

                                85 – BAJA POR EXTINCIÓN CONTRATO EN PRUEBA

  1. Se cambia la versión de sintaxis de los ficheros AFI

  2. Se adaptan los nuevos tipos de solicitud de impresión de las respuestas del Sistema Red, creando un campo en el que el usuario podrá seleccionar entre los siguientes tipos de impresión para los ficheros de Alta, Baja y Cambio de Contrato, Tipo/Coeficientes:

                -0: sin impresión

                -S: impresión de resolución

                -C: impresión de resolución+ IDC

                -I: impresión de IDC

  3. Se crea un campo nuevo en la situaciones Anotación de periodos de situaciones adicionales de afiliación y Modificación de periodos de situaciones adicionales de afiliación, que permitirá introducir el porcentaje del 50% ó 80% (según corresponda)  en la situación  406- Bonificación Regulación Temporal de Empleo.

 Se adapta la aplicación creando un botón en la impresión por pantalla o por impresora del modelo TC1 en la opción Procesos Mes, Seguros Sociales Complementarios para permitir introducir en la impresión, tanto en pantalla como en papel, de los literales establecidos en el Boletín de Noticias RED de 4 de noviembre para identificar determinados tipos de liquidación complementaria que deben presentarse mediante papel impreso.

En la opción Maestros, Indemnizaciones  se introduce el campo “Prorratear por meses los periodos inferiores a un año” que permitirá al usuario optar entre calcular cada indemnización por días o por meses.

 Por defecto este campo aparece marcado, por lo que para el cálculo todas las indemnizaciones de la opción Maestros, Indemnizaciones  se realizará el cálculo multiplicando el número de días de salario por el número de años de duración del contrato computados de la siguiente forma: se toman los años completos y cualquier fracción inferior a un año se computa por meses enteros.

 Si el usuario desmarca el campo  “prorratear por meses los periodos inferiores a un año” el cálculo del periodo de años de cada indemnización se computa de según la siguiente fórmula: Años completos + Meses/12 + Días/365.

Al crear una nueva ficha tanto de forma manual como en la generación automática de fichas se copian los siguientes datos que puedan estar marcados en la antigua en los siguientes paneles:

        Haciendo activa la nueva ficha se podrá modificar cualquier dato que se desee.

CAIGDI-CAIWii:

 

  • Se permite el envío automático de nóminas a CAIgdi (Nuevo software de Gestión Interna y Documental) y a CAIWii (Web de Intercambio de Información, nuevo software que permite el intercambio de información y documentación vía web entre el asesor y su cliente). Para ello se han creado los siguientes campos:
    • En la opción Maestros, Datos Identificativos, Otros Datos:
      • Exportar Listados/Informes a CAIgdi: Este campo se deberá activar si se desea enlazar CAIlab con CAIgdi para realizar el envío automático de las nóminas a CAIgdi
      • Carpeta : se deberá indicar la carpeta de CAIgdi a la que se enviarán las nóminas.
    • En la opción Maestros, Datos Generales, Enlaces:
      • Compartir Listados/Informes con el cliente mediante CAIwii: Este campo se deberá activar si el usuario desea poner a disposición de su cliente las nóminas mediante CAIwii

 

 

§         0-Impresión

§         1-E-mail

§         2- CAIwii

 

y se han trasladado los siguientes campos que antes estaban en la opción Empresas, Datos Generales, Otros:

 

Por defecto al descargar esta actualización se procederá de la siguiente manera:

·         El campo Forma envío nómina se precargará con el valor 0-Impresión

·         El campo E-mail se precargará con el valor del campo E-mail detallado en la opción Empresa, Datos Generales, Datos Identificativos

·         El campo Contraseña envío E-mail se precargará con el valor del campo Contraseña envío E-mail detallado en la opción Empresa, Datos Generales, Datos Identificativos

 

 

 

Recuerde:  En aquellas Empresas que quiera establecer el envío por mail de manera predefinida, deberá cargar dicho valor en el campo "Forma envío nomina" en el apartado: EMPRESAS / IMPRESIÓN DE NÓMINA.

 

 

 

o        Orden: Permite indicar:

§          el orden de impresión de las empresas:

§         Alfabético

§         Numérico

§         la forma en que se agrupará la selección de empresas:

§         por empresa

§         por C.C.C.

§         por Centro de Trabajo

§         por Centro de imputación/sección

§         el orden de impresión de los trabajadores dentro de la agrupación de empresas:

§         Alfabético

§         Numérico

o        Tipo: Permite indicar la acción a realizar:

§         Cálculo

§         Impresión (solo en este caso se pedirá el nº de copias a realizar)

o        Salida: Permite indicar a donde se enviarán las nóminas filtradas:

§         Pantalla

§         Impresora

§         E-mail

o        Enviar a CAIgdi :si se activa este campo se enviará una copia de las nóminas filtradas en formato pdf a CAIgdi

o        Generar Pdf por trabajador : para el envío a CAIgdi, CAIwii, E-mail la aplicación generará, por defecto, un pdf por empresa con las nóminas de todos los trabajadores filtrados. En el caso de activar el campo Generar Pdf por trabajador se generará un fichero pdf por cada uno de los trabajadores filtrados.

o        Desde/Hasta Empresa/Trabajador :Este panel permite hacer un segundo filtro por nº de las empresas/trabajadores ya  filtrados en la pantalla.

En el cálculo masivo de atrasos también se han incluido los paneles detallados en el párrafo anterior

 

incluyendo un campo a mayores que permite enviar la nómina a CAIgdi.

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

Versión del Programa : 7615

 

10/11/2010

 

 

Para realizar la actualización no debe haber usuarios trabajando en ninguna de las aplicaciones de CAI (CAILAB, CAIFIS, etc),

La actualización de la base de datos puede que tarde en realizarse.

 Una vez comenzado el proceso no lo cancele y espere a que termine.

 

CÁLCULO/REGULARIZACIÓN IRPF:

Se ha detectado que en determinados casos en los que al no realizar el cálculo del IRPF a trabajadores que han sufrido variaciones en las retribuciones anuales conforme a su nueva situación, o bien casos en los que las retribuciones anuales mecanizadas en el trabajador no eran las correctas, se produjo en regularizaciones posteriores una,  bajada del % del IRPF debido a la aplicación del límite del  Art. 87.5 del Reglamento de IRPF.

 

Con esta actualización se incorporan cambios que permiten identificar, en regularizaciones posteriores, los trabajadores en que dicho límite será aplicado.

 

Como medida preventiva y con el fin de regularizar las posibles diferencias en las retenciones que pudieran haberse producido por alguna de estas causas, una vez instalada esta actualización, se recomienda que realicen un cálculo masivo de IRPF en noviembre "desmarcado" el check  "aplicar los límites del  Art. 87.5 del RIRPF (RD 439/2007) específicos de los procedimientos de regularización" tal y como muestran las siguientes imágenes

 

Si el cálculo se  hace de forma masiva

 

 

Si el cálculo se  hace de forma individual

 

 

Desde esta opción se permite al usuario calcular las vacaciones devengadas, disfrutadas y pendientes de los trabajadores.

 

La pantalla se compone de los siguientes campos:

Se establece la posibilidad de aplicar los siguientes Filtros:

Como utilidades, la aplicación permite:

 

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

Versión del Programa : 75.85

 

 

 29/10/2010

 

Para realizar la actualización no debe haber usuarios trabajando en ninguna de las aplicaciones de CAI (CAILAB, CAIFIS, etc),

La actualización de la base de datos puede que tarde en realizarse.

 Una vez comenzado el proceso no lo cancele y espere a que termine.

 

 

 

 

         CRITERIO ANTERIOR:

Con el fin de identificar en Afiliación las prórrogas de los trabajadores de formación con fecha de inicio 18/06/2010 ó posterior:

se debe indicar el valor 9918 en el campo Relación Laboral de Carácter Especial. Motivo por el cual se asignó el siguiente texto a dicho valor: Prórroga Formación no aplica Bonific. RDL 10/2010

        NUEVO CRITERIO

 

Con el fin de identificar en Afiliación las prórrogas de los trabajadores de formación con fecha de inicio 18/06/2010 ó posterior (correspondientes a contratos celebrados con anterioridad al 18/06/2010:

se debe indicar el valor 9918 en el campo Relación Laboral de Carácter Especial. Motivo por el cual se modifica el texto de dicho valor, asignándole el mismo que ahora le asigna el sistema RED: Contratos de Formación - Prórroga posterior 18/06/2010

 

 

Recuerde:

  • Aquellos trabajadores a los que se les ha asignado dicho valor por no querer aplicar la Bonifica. RDL 10/2010 deberá eliminárselo. Con el fin de localizar a dichos trabajadores se ha creado el siguiente listado condicional en la opción Listados, Listados Condicionales, Listados Web:

  • Formación: Trabajadores con Código 9918 en el campo Relación Laboral de Carácter Especial

  • Aquellos trabajadores a los que si se les a aplicado la Bonifica. RDL 10/2010 y cumplan los requisitos correspondientes a la fecha inicio de la prórroga e inicio de contrato deberá mecanizarles dicho valor. Con el fin de localizar los trabajadores a los que si se les podría aplicar dicha bonificación se ha creado el siguiente listado condicional en la opción Listados, Listados Condicionales, Listados Web:

  • Formación: Trabajadores con prórroga posterior a 18/06/2010 y fecha inicio contrato anterior a 18/06/2010.

No olvide que los trabajadores localizados en este último listado son los que cumplen el criterio para poder aplicar la bonificación, pero solo deberá mecanizar el código 9918 en aquellos a los que realmente les va a aplicar dicha bonificación.

 

 

En la pantalla Específicos INEM de la opción Trabajadores, Contrato se han introducido los nuevos códigos en las tablas de los campos siguientes:

  •  Resto Colectivos:

153 - HOMBRES 16-30 AÑOS, DESEMP.12 MESES EN 18 SIN TITULACION Desde 19/09/2010 Hasta 31/12/2011

154 - MUJERES 16-30 AÑOS, DESEMP.12 MESES EN 18 SIN TITULACION Desde 19/09/2010 Hasta 31/12/2011

155 - HOMBRES MAY. 45 AÑOS DESEMPLEADOS 12 MESES EN 18 Desde 19/09/2010 Hasta 31/12/2011

156 - MUJERES MAY. 45 AÑOS DESEMPLEADOS 12 MESES EN 18 Desde 19/10/2010 Hasta 31/12/2011

  • Colectivo Fomento Contr. Indefinida:

15 - DESEMPLEADOS INSCRITOS EN O.E. UNO O MÁS MESES Desde 19/09/2010 Hasta…..

16 - "MUJERES DESEMPLEADAS art.3.2a)Ley 35/2010 Desde 19/09/2010 Hasta…..

 

 

Se crea el campo "Aplicar límites del Art. 87.5 del RIRPF (R.D. 439/2007) específicos de los procedimientos de regularización" tanto en la opción Trabajadores, Fiscales, Calc./Regularización IRPF como en IRPF, Calculo/Regularización de IRPF.

 

Este campo aparecerá seleccionado por defecto. Si el usuario lo desmarca, el cálculo se realizará sin tener en cuenta dichos límites y en el caso de que correspondiera su aplicación se mostrará una incidencia de aviso, informando al usuario de esta circunstancia.

 

RECUERDE: Este campo afecta únicamente a los límites contemplados en los párrafos 1 y 2 del Artículo 87.5. El límite máximo del 43% se seguirá aplicando en todos los casos de regularización independientemente de que el nuevo campo esté marcado o desmarcado.

 

Este campo se utilizará exclusivamente en el siguiente caso:

Para más información se podrá consultar la pregunta frecuente "Formación con maternidad y días trabajados en mes con más de una ficha" en la opción Atención al Cliente, Ayuda, Preguntas Frecuentes, Contratos de Formación

La aplicación emitirá un aviso al calcular una nómina en la que se haya introducido un concepto salarial sujeto a cotización cuando el trabajador está todo el mes en una situación de IT, Regulación de Empleo, otros procesos solo cotización empresarial, ya que en estos casos se debe cotizar únicamente por la base reguladora correspondiente.

 

 Régimen del Mar

 

En el caso de que no exista nómina real en algún mes pero si se haya calculado nomina de previsión de cotización, la base de esta nómina se llevará al Certificado de Empresa y al Certificado de Cotizaciones. Si se ha calculado ya la nómina real, será la base de ésta la que se aplique.

    

 

 Se solucionan las siguientes incidencias:

Cuando se daban estas circunstancias no se calculaba correctamente la cuota de seguridad social del trabajador en los siguientes casos:

En la última versión de la aplicación se volcaban de forma errónea los importes de las cuentas contables de Seguridad Social de la Empresa, Seguridad Social Deudora y Seguridad Social Acreedora.

Si se ha realizado volcado de nóminas a contabilidad entre la fecha de la anterior actualización y la presente fecha con las condiciones descritas, se recomienda revisar los datos volcados.

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

Versión del Programa : 75.80

 

 

 

 

 

07/10/2010

 

Para realizar la actualización no debe haber usuarios trabajando en las aplicaciones de CAI (CAILAB, CAIFIS, etc.).

La actualización de la base de datos puede que tarde en realizarse.

 Una vez comenzado el proceso no lo cancele y espere a que termine.

 

En caso de que al efectuar la actualización se produzca algún error se deberá reiniciar el servidor y volver a entrar en la aplicación.

 No es necesario descargar nuevamente la actualización

 

 

Se incluye en esta actualización:

Esta utilidad permite al usuario listar los datos de duración máxima del contrato, fecha de pase a indefinido y fecha de aviso, que previamente se hayan introducido en la opción Trabajadores, Contrato, Identificativos

 En la pantalla de esta opción el usuario podrá seleccionar si desea listar todos los registros o bien filtrar los resultados en función de la fecha de  aviso o de pase a indefinido que desee obtener.

En el campo "Empresa" se podrá introducir el código de una determinada empresa o bien, si se deja en blanco, se listarán los datos de los trabajadores de todas la empresas que no tengan fecha de fin de trabajos en la opción Empresas, Datos Generales, Datos Identificativos. El resultado de la consulta se podrá exportar a una hoja de cálculo Excel.

Desde la opción Empresa, Datos Generales, Formación Continua  se permite al usuario introducir el importe del crédito de formación continua de que dispone para cada año, y reflejar las facturas que por el concepto de formación tenga cada uno de los CCC de la empresa a lo largo del ejercicio.

 

La pantalla se compone de dos paneles en los que se introducirán los datos siguientes:

El usuario deberá introducir:

El contenido de los campos  “Acumulado”, “Pendiente” y “Estado/descripción” se calculará de forma automática en función de las siguientes circunstancias:

  • Mes TC: se introducirá el mes correspondiente al  seguro social en que se vaya a efectuar el descuento del importe de la factura.

  • CCC: se introducirá el código de cuenta de cotización perteneciente a la empresa al que corresponda la factura cuyos datos se introducen en este panel. Este código se puede introducir de forma manual o bien a través del botón de navegador.

  •  Importe bonificado: se introducirá el importe de la factura de formación que se posteriormente se bonificará en el TC. Este importe se utilizará en los siguientes cálculos:

o        Se sumará al importe del campo “acumulado” del panel anterior

o        Se llevará al Tc del mes indicado por el usuario como importe de bonificación que figurará en la casilla  601 del TC/1.

  • Nº y Fecha de Factura: Se introducirá el número y la fecha de la factura

  • Razón social: el usuario podrá introducir en este campo la razón social del CCC que corresponda para identificar

Con esta actualización se crearán automáticamente  las nuevas indemnizaciones de fin de contrato por tiempo u obra. Dichas indemnizaciones contemplan el incremento en el cómputo de días por año de servicio, establecido para los contratos celebrados con posterioridad a 01/01/2012 y hasta el 31/12/2015.

Los nuevos códigos serán:

Recuerde: En la impresión en papel se sigue manteniendo la impresión de la distribución de jornadas realizadas en los 6 años previos a la fecha de suspensión o extinción, tal y como se establece en las instrucciones de cumplimentación  (punto 3).

 

 

 Se solucionan las siguientes incidencias:

 

 Trabajadores de Formación: Bonificación de cuotas según RDL 10/2010

     Debido a que dicha bonificación afecta tanto a la cuota empresarial como a la cuota del trabajador se realizan los siguientes cambios:

 

Régimen del Mar.

 

En los próximos días se actualizará el texto de los contratos que han sufrido modificaciones por la publicación de la Ley 37/2010.

 

 

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

Versión del Programa : 75.68

 

 

 

29/07/2010

 

Para realizar la actualización no debe haber usuarios trabajando en las aplicaciones de CAI (CAILAB, CAIFIS, etc.).

La actualización de la base de datos puede que tarde en realizarse.

 Una vez comenzado el proceso no lo cancele y espere a que termine.

 

 

Se incluye en esta actualización:

 

Cambios Reforma Laboral RDL 10/2010

 

Contratos de Formación:

 

Dicha bonificación se deberá mecanizar indicando en la opción Trabajadores, Contrato, Bonificaciones :

 

Recuerde:

 

Al tratarse de un contrato de Formación se bonificará el total de cuotas correspondientes a la empresa y al trabajador

 

En la nómina de los trabajadores de formación que tengan dicha bonificación aparecerá reflejado el importe de bonificación correspondiente a la cuota del trabajador tal y como se muestra en las siguientes imágenes:

 

 

 

Para tener derecho a aplicar la bonificación es necesario que la contratación que se realiza suponga un incremento de media de plantilla de los últimos 90 días anteriores a la fecha de la contratación. Para facilitar la obtención de este dato el usuario podrá utilizar el botón situado en la opción Trabajadores - Contrato - Bonificaciones. Pulsando este botón se obtiene el dato de promedio de plantilla, permitiendo también listar los datos del cálculo en una hoja Excel.

 Para que la aplicación tenga en cuenta este dato el usuario deberá introducirlo manualmente en el campo situado en la misma opción. Si este campo tiene contenido, cada vez que se mecanice una liquidación/cese de trabajadores en una empresa que tenga algún trabajador con este tipo de bonificación, se generará un mensaje de aviso que recordará al usuario que esta baja podrá afectar al mantenimiento de plantilla y por tanto a la bonificación.

 

Para que estos controles sean efectivos el usuario previamente, deberá informar en el programa de que tipos de baja computan o no computan para las bonificaciones. Para ello deberá acceder a la opción de: Maestros - Causas de Baja. En la columna "Computa para Bonificación" el usuario deberá especificar que tipos de baja No Computan para Bonificación (por defecto todas aparecen marcadas con S.- si computa). Si, por algún motivo, no apareciera esta columna, el usuario podrá añadirla mediante la utilización del botón derecho del ratón, deberá pulsar "añadir columna", y arrastrarla de izquierda a derecha.

 

IMPORTANTE

 

Con el fin de identificar en Afiliación los trabajadores con contrato de formación que se formalicen a partir del 18/06/2010:

  • a los que no resulten de aplicación las bonificaciones de cuotas establecidas en el RDL 10/2010

  • ó aquellos por los que el empresario opte por aplicarse las reducciones de cuotas establecidas para los trabajadores discapacitado

se debe indicar el valor 01-Contrato Formación que no aplica Bonificación RDL 10/2010   en el campo Indicativo Pérdida de Beneficios correspondiente a la opción Trabajadores, Contrato, Específicos TA2.

 

Para evitar que dicho campo quede sin marcar, al grabar el trabajador se mostrará una incidencia en pantalla en el caso de que dicho trabajador no tenga mecanizada la bonificación de cuotas correspondiente al RDL 10/2010 y el campo Indicativo Pérdida de Beneficios no tenga el valor 01

 

Con el fin de identificar en Afiliación las prórrogas de los trabajadores de formación con fecha de inicio 18/06/2010 ó posterior:

  • a los que no resulten de aplicación las bonificaciones de cuotas establecidas en el RDL 10/2010

  • ó aquellos por los que el empresario opte por aplicarse las reducciones de cuotas establecidas para los trabajadores discapacitado

se debe indicar el valor 9918-Prórroga Formación no aplica Bonific. RDL 10/2010 en el campo Relación Laboral de Carácter Especial correspondiente a la opción Trabajadores, Contrato, Específicos TA2.

 

Para evitar que dicho valor quede sin indicarse, al grabar la prórroga se mostrará una incidencia en pantalla en el caso de que dicho trabajador no tenga mecanizada la bonificación de cuotas correspondiente al RDL 10/2010 y el campo Relación Laboral de Carácter Especial no tenga el valor 9918.

 

 

Impresión masiva del certificado de empresa:

se permite la impresión masiva del certificado de empresa para los trabajadores de formación que tengan asignado el valor SIC-Si cotiza.

 

 

Incorporación de nuevos colectivos de  trabajadores cuya contratación indefinida es objeto de bonificación:

Se incluyen los siguientes colectivos de bonificación:

Para poder seleccionar dichos colectivos deberán indicar en el trabajador el Tipo de Bonificación O-Bonificaciones RDL 5/2006

Recuerde:

 

Es requisito imprescindible para que puedan aplicarse dichas bonificaciones que las nuevas contrataciones o transformaciones, salvo las referidas a contratos de relevo, supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. Además las empresas que se acojan a estas bonificaciones estarán obligadas a mantener durante el período de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación indefinida o transformación bonificada.

 

Para tener derecho a aplicar la bonificación es necesario que la contratación que se realiza suponga un incremento de media de plantilla fija de los últimos 90 días anteriores a la fecha de la contratación. Para facilitar la obtención de este dato el usuario podrá utilizar el botón  situado en la opción Trabajadores - Contrato - Bonificaciones. Pulsando este botón se obtiene el dato de promedio diario de trabajadores fijos, permitiendo también listar los datos del cálculo en una hoja Excel.

Por otra parte, el RD Ley 10/2010 exige también la obligación de mantener el número de trabajadores indefinidos alcanzados con la contratación. Para que la aplicación tenga en cuenta este dato el usuario deberá introducirlo manualmente en el campo situado en la misma opción. Cada vez que se mecanice una liquidación/cese de algún trabajador con contrato indefinido o transformación en una empresa que tenga algún trabajador con este tipo de bonificación, se generará un mensaje de aviso que recordará al usuario que esta baja podrá afectar al mantenimiento de plantilla y por tanto a la bonificación.

 

Para que estos controles sean efectivos el usuario previamente, deberá informar en el programa de que tipos de baja computan o no computan para las bonificaciones. Para ello deberá acceder a la opción de: Maestros - Causas de Baja. En la columna "Computa para Bonificación" el usuario deberá especificar que tipos de baja No Computan para Bonificación (por defecto todas aparecen marcadas con S.- si computa). Si, por algún motivo, no apareciera esta columna, el usuario podrá añadirla mediante la utilización del botón derecho del ratón, deberá pulsar "añadir columna", y arrastrarla  de izquierda a derecha. 

 

Para identificar los desempleados  de entre 16 y 30 años con problemas de empleabilidad, se crea el valor  B- Desempleado con problemas de empleabilidad para el campo Condición Desempleado  de la pantalla Trabajador, Contrato, Específicos TA2.

 

 

Bonificaciones de cuotas aplicables en supuestos de suspensiones de la relaciones laborales por expedientes de regulación de empleo:

Nuevo apartado (2 bis) del artículo 1 de la Ley 27/2009, por el que la el % de la bonificación sobre la aportación empresarial por contingencias comunes se fija en un 80%  cuando se hubiese incluido en el correspondiente expediente de regulación de empleo medidas destinadas a reducir los efectos de la regulación temporal  entre los trabajadores afectados. Por lo tanto al mecanizar la bonificación K- Bonific. Expediente de Regulación de Empleo ya no se propondrá por defecto el 50 %. Deberá ser el usuario el que indique el 50% ó el 80%.

 

Recuerde:

 

Dicho incremento  se podrá aplicar a los expedientes vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley en los que concurran las circunstancias indicadas, pero dicha aplicación únicamente puede realizarse respecto de las cotizaciones devengadas con posterioridad a 18 de junio  de 2010.

 

En el caso de tener que incrementar el % del 50 al 80 deberá:

  • comunicarlo al sistema RED mediante la anotación del nuevo % en los registros de la situación adicional de afiliación 406 (solo disponible en Afiliación Online)

  • Poner a la bonificación K- Bonific. Expediente de Regulación de Empleo la fecha fin del 17/06/2010

  • Crear una nueva bonificación K- Bonific. Expediente de Regulación de Empleo con fecha inicio el 18/06/2010 y % el 80.

 

Nueva Gestión Régimen del Mar:

 

Con esta actualización se podrán realizar en la misma empresa los siguientes pasos para gestionar las nóminas del Mar que se abonen por Mareas :

 

Recuerde:

Para la nueva gestión del Régimen del Mar los trabajadores deben tener:

  • Una ficha abierta (con fecha inicio el día siguiente a la fecha fin de la última liquidación de mareas y sin fecha fin)

  • En dicha ficha un concepto salarial codificado tal y como se indica en el manual Nueva Gestión del Régimen del Mar. El importe de dicho concepto deberá ser aquel por el que quiera cotizar el usuario mientras no se conoce la cotización definitiva (teniendo en cuenta que se indicará el importe mensual si el trabajador tiene clave de cobro mensual o diario si el trabajador tiene clave de cobro diaria)

Si no  desea gestionar el régimen del mar realizando nóminas correspondientes a la previsión de cotización, podrá seguir trabajando como hasta la fecha actual.

Para ver el Manual "Nueva Gestión del Régimen del Mar" pulse aquí.

 

Otros Cambios en Afiliación:

 

 

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

Versión del Programa : 7551

 

 

18/05/2010

 

Para realizar la actualización no debe haber usuarios trabajando en las aplicaciones de CAI (CAILAB, CAIFIS, etc.).

La actualización de la base de datos puede que tarde en realizarse.

 Una vez comenzado el proceso no lo cancele y espere a que termine.

 

Se incluye en esta actualización:

El certificado se podrá generar de forma individual o de forma masiva desde las opciones:

 

Recuerde:

 

Si realiza el Certificado de forma masiva se generarán tantos ficheros como empresas seleccionadas, ya que las instrucciones facilitadas por el Servicio Público de Empleo Estatal aplica las siguientes restricciones en la elaboración de los ficheros:

  • Todos los trabajadores incluidos en el fichero deben pertenecer a la misma empresa

  • Todas las cuentas de cotización incluidas en un fichero deben pertenecer a la misma empresa

 

El fichero generado debe incluir obligatoriamente los datos del representante de la empresa. Con el fin de confirmar dichos datos al generar el fichero desde la opción:

  • Trabajadores, Procesos mensuales, Liquidación/Cese, Certificado de Empresa, Certific @2, @ Generar, se mostrarán en pantalla los datos correspondientes al representante pudiendo editarlos, si fuera necesario.

     

  • Listados, Documentos, Certificado de Empresa, Certific@2, @ Generar, se recomienda activar el campo Confirmar datos del representante para cada fichero generado. De esta forma, para cada fichero que se genere, se mostrarán en pantalla los datos correspondientes al representante pudiendo editarlos si fuera necesario.

No olvide que si  edita los datos del representante debería editarlos también en la opción Empresas, Datos Generales, Datos Laborales, con el fin de guardarlos correctamente para posteriores envíos.

 

 

El fichero generado se guardará en la carpeta CAI\LABORAL\CERTIFICA2\ENVIOS . El nombre del fichero será:

1º carácter:            C

2º al 3º carácter:    dos últimos dígitos del ejercicio en que se realiza el fichero

4º al 5º carácter:    nº del mes en que se realiza el fichero con dos dígitos     

6º al 7º carácter:    nº del día en que se realiza el fichero con dos dígitos

8º al 13º carácter:   hora, minutos y segundos del día en que se realiza el fichero

14º carácter:          _

15º al 18º carácter: Nº de Empresa que se incluye en el fichero

CONSULTA/EDICIÓN DEL FICHERO

Si desea consultar/editar el fichero antes de enviarlo podrá hacerlo desde la opción Utilidades, Otros Procesos, Certific@2, Edición Ficheros Certific@2. Si el fichero lo realiza desde la opción Trabajadores se preguntará si desea visualizar los datos del fichero generado y en el caso de contestar afirmativamente se mostrarán los datos en pantalla. La pantalla del editor tendrá la siguiente apariencia.

ENVÍO DEL FICHERO

Para realizar el envío del fichero generado deberá realizar los siguientes pasos:

CONSULTA DE LAS RESPUESTAS RECIBIDAS

Recibido el e-mail de notificación podrá consultar el resultado desde CAILAB en la opción Utilidades, Otros Procesos, Certific@2, Respuesta Certific@2. (Recuerde que previamente deberá guardar, en la carpeta CAI\LABORAL\CERTIFICA2\RESPUESTAS, el fichero que el SEPE adjunta en dicho e-mail.

 

 

 

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

Versión del Programa : 7512

 

 

03/05/2010

 

Recuerde que para realizar la actualización no debe haber usuarios trabajando en las aplicaciones de CAI (CAILAB, CAIFIS, etc.).

La actualización de la base de datos puede que tarde en realizarse. Una vez comenzado el proceso no lo cancele y espere a que termine.

 

Se incluye en esta actualización:

No hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

Versión del Programa : 7503

 

 

13/04/2010

 

Recuerde que para realizar la actualización no debe haber usuarios trabajando en las aplicaciones de CAI (CAILAB, CAIFIS, etc.).

La actualización de la base de datos puede que tarde en realizarse. Una vez comenzado el proceso no lo cancele y espere a que termine.

 

Se incluye en esta actualización:

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

Versión del Programa : 7503

 

 

 08/04/2010

 

Se incluye en esta actualización:

 

Se solucionan los siguientes errores que aparecían al validar los ficheros FAN. Dichos errores solo se producían cuando en los ficheros se incluían trabajadores a tiempo parcial con bonificación del tipo O-Bonificaciones RDL 5/2006.

Recuerde que, una vez descargada esta actualización, será suficiente con volver a generar los seguros sociales de las empresas que han mostrado el/los errores anteriores. 

 

Se soluciona el siguiente error que aparecía en pantalla y no permitía grabar un nuevo registro de bonificación:

Could not convert variant of type (Null) into type (Integer)

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

Versión del Programa : 7499

 

 

 06/04/2010

 

Se incluye en esta actualización:

 

 

Subsanación Incidencias

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

Versión del Programa : 7487

 

 05/04/2010

 

Se incluye en esta actualización:

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

Versión del Programa : 7486

 

 

 18/02/2010

 

Se incluye en esta actualización:

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

Versión del Programa : 7458

 

 09/02/2010

 

Se incluye en esta actualización:

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

Versión del Programa : 7450

 

 

 28/01/2010

 

Se incluye en esta actualización:

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

Versión del Programa : 7437

 

 18/01/2010

 

Se incluye en esta actualización:

Exista o no el ejercicio 2010 se actualizarán las siguientes tablas

 

Recuerde:

Debido a los cambios en las bases máximas y mínimas y en los porcentajes de IT e IMS deberá volver a calcular las nóminas correspondientes a enero del 2010 que ya tenía calculadas.

 

SUPRESIÓN DE LA COTIZACIÓN POR OCUPACIÓN "c"

Según la Disposición Final Octava de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2010, a partir del 1 de enero del 2010, para la cotización por las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, durante los períodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, deberá aplicarse el tipo de cotización correspondiente a la actividad económica de la empresa, o a la ocupación del trabajador  cuando la actividad desempeñada por este se corresponda con alguna de las previstas en el cuadro II de la Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

No será necesario realizar ningún cambio al respecto ya que la aplicación se encargará automáticamente de aplicar, durante los períodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, los % de IT e IMS correspondientes al CNAE especificado en el C.C.C al que pertenece el trabajador.

SUPRESIÓN DE LA OCUPACIÓN "Z- Dependientes.Cajeros"

Según el cuadro II, de la Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desaparece la ocupación Z- Dependientes .Cajeros.

 

No será necesario realizar ningún cambio al respecto ya que la aplicación al no localizar la ocupación "Z" en la tabla de ocupaciones correspondiente al ejercicio 2010 utilizará los % de IT e IMS correspondientes al CNAE especificado en el C.C.C al que pertenece el trabajador.

 

Si desea localizar todos los trabajadores, en alta o que causen baja por liquidación/cese en el 2010, y que tengan asignada en la última ficha la ocupación "C" o "Z" podrá descargar desde la opción Listados, Listados WEB el siguiente listado condicional:

  • Trabajadores con Ocupación Z ó C en el 2010

Recuerde: dicho listado no detallará a los trabajadores con procesos de IT, solo detallará a trabajadores que tengan grabada como ocupación en la opción Trabajadores, Laborales, Laborales el código "C" ó "Z" en el campo "Ocupación AT/EP"

Dichos campos se cargarán automáticamente con los importes correspondientes a cada uno de los ejercicios tal y como se detalla a continuación:

2009 2010
Sistema General 21 Sistema General 38.70
Jornadas Reales Por Jornada 0.70 Jornadas Reales Por Jornada 1.68
Por 24 Jornadas ó más 21 Por 24 Jornadas ó más 38.70

 

Recuerde: a partir de ahora si un trabajador tiene informada la bonificación  G- Reducción Aportación Empresarial (Sistema General) o la bonificación J- Reducción Aportación Empresarial (Jornadas Reales) para calcular en la nómina dichas bonificaciones se tomará como referencia el importe especificado en estos campos.

 

Si ya tiene mecanizados, en la aplicación, trabajadores con alguna de estas bonificaciones no deberá realizar ningún cambio ya que dichas bonificación la gestionará automáticamente la aplicación tal y como se ha detallado en el párrafo anterior.

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

 

Versión del Programa : 7430

 

 

 04/01/2010

 

Se incluye en esta actualización:

 

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

 

Versión del Programa : 7416

 

 

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