Campaña Renta y Patrimonio 2015

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Cuantía del límite para no declarar en caso de segundos y sucesivos pagadores de rendimientos del trabajo

El límite pasa de los 11.200 € a 12.000 € (apartado 3 del artículo 96 de la LIRPF).

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  • Exención por despido o cese del trabajador

    Se mantiene en los mismos términos anteriores, pero se fija como límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000 € (letra e del artículo 7 de la LIRPF).
  • Becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos

    Se incorporan también como exentas, las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Titulo II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, para cursar Estudios Reglados y para Investigación (letra j del artículo 7 de la LIRPF).
  • Planes de ahorro a largo plazo

    Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectué disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura (letra ñ del artículo 7 de la LIRPF).
  • Prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad

    Los rendimientos del trabajo, correspondientes a sus sistemas específicos de previsión social, junto con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de esas personas con discapacidad, estaban exentos hasta un importe máximo conjunto de 3 veces el IPREM. Ahora se fijan límites exentos separados de 3 veces el IPREM para cada uno de estos rendimientos (letra w del artículo 7 de la LIRPF).
  • Exención de dividendos.

    Estaban exentos con el limite de 1.500 € anuales. Esta exención queda suprimida. Se suprime la letra y) del articulo 7) de la LIRPF.
  • Prestaciones de subsistencia y ayudas a victimas de violencia de género

    Se añade de nuevo la letra y del artículo 7 de la LIRPF, quedando exentas:
    • Las renta de inserción de las CCAA exentas y otras ayudas de ésta o entidades locales para atender a personas en riesgo de exclusión.
    • Las ayudas concedidas a víctimas de género.
  • Rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales

    Están exentas las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha ley, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas (Disposición adicional cuadragésima tercera Ley IRPF).
  • Ayudas para compensar los costes en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital

    No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas concedidas en virtud de los dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital(apartado 4 de la Disposición adicional quinta de la Ley IRPF).

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  • Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

    Se pospone al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública y manteniéndose la imputación por cuartas partes de determinadas ayudas publicas (nueva letra c del apartado 2 del artículo 14 de la LIRPF).
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados

    Podrán imputarse al periodo impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias (nueva letra k del apartado 2 del artículo 14 de la LIRPF):
    • Que adquiera eficacia una quita en cualquiera de los casos previstos en Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.
      El plazo debe finalizar después de 1 de Enero de 2015 (disposición adicional vigésima primera de la LIRPF).
      Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al computo de la perdida patrimonial, se imputara una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el periodo impositivo en que se produzca dicho cobro.

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  • Cuantificación de los rendimientos en especie

    • Rentas en especie que pasan a regularse como supuestos de exención (artículo 42 de la LIRPF):

      • Entregas a empleados de productos a precios rebajados en cantinas, comedores de empresa o economatos de carácter social.
      • Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
      • Primas de seguros médicos al trabajador o familiares con el límite de 500 €.
      • Prestación de servicios de educación a los hijos de empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
      • Ayudas de transporte con el límite de 1.500 € anuales.
      • Entregas a trabajadores de acciones siempre que no exceda de 12.000€/año y la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores, grupos o subgrupos de empresa.
    • Valoración de las rentas en especie(artículo 43 de la LIRPF):

      • Vivienda que sea propiedad del pagador: se aplicará un 5% del valor catastral cuando se haya revisado en el período impositivo o en los 10 períodos impositivos anteriores.
      • Vehículos: La valoración se podrá reducir hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente.
      • Cesión del uso de vehículos considerados eficientes energéticamente, cuando se trate de empresas que tengan como actividad habitual la realización de esta actividad, la valoración resultante se podrá reducir hasta en un 30%.
  • Reducción por período de generación

    Atendiendo al apartado 2 del artículo 18 de la LIRPF:
    • El porcentaje reductor del 40% pasa a ser del 30%, y se mantiene el limite de 300.000 €/año.
    • Se sustituye el requisito de que no se obtengan de forma periódica o recurrente por el de que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores.
    • Se suprime la reducción por periodo de generación a los rendimientos que, generados en más de dos años, se perciban de forma fraccionada.
      Sin embargo, transitoriamente, se habilita para:
      • Indemnizaciones por extinción de relación mercantil de administradores o consejeros, siempre que la fecha de la extinción de la relación sea anterior a 1 de agosto de 2014 (apartado 2 de la Disposición transitoria 25ª de la LIRPF).
      • Otros rendimientos fraccionados con derecho a reducción anteriores que vinieran percibiéndose antes de 1 de enero de 2015 podrán seguir aplicando la reducción.
    • Las stocks options ya no tienen una regla especial para su tratamiento como renta plurianual y quedaran incluidas para la posible aplicación de la reducción por el anterior plazo de 5 periodos impositivos respecto de otras rentas de naturaleza plurianual.

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  • Gastos incrementados

    Se elimina la reducción general de 2.652 €, por obtención de rendimientos del trabajo, cualquiera que fuese el rendimiento neto positivo, y cualquiera que fuese la cuantía de “otras rentas” percibidas.
    La letra f, del apartado 2 del artículo 19 de la LIRPF aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 € en concepto de otros gastos (gastos de difícil justificación).
    Se incrementara en:
    • 2.000 € anuales, en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia.
    • 3.500 € o 7.750 € anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de su discapacidad. Límite: rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles (rendimiento neto previo).
  • Reducción por obtención de rendimientos de trabajo

    Se mantiene para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 € siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 € (artículo 20 de la LIRPF).

    Rendimiento neto del trabajo (RNP)(*) Importe de la reducción
    11.250 € o menos 3.700 €
    Entre 11.250 y 14.450 € 3.700 - [1,15625 x (RNP - 11.250)]
    (*) Rendimiento neto previo (RNP): Ingresos - gastos excluidos gastos incrementados.
  • Reducción prolongación de la actividad laboral

    Se elimina.
  • Reducción por movilidad geográfica

    Según la Diposición transitoria 6ª de la LIRPF, los contribuyentes que en 2014 apliquen el incremento de reducción por movilidad geográfica, en 2015 podrán seguir aplicando dicha reducción en los términos vigentes a 31 de diciembre de 2014, en lugar del nuevo gasto deducible por este concepto.

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  • Página 3:

  • En el apartado A Rendimientos del trabajo se incluyen nuevas casillas para informar de los nuevos conceptos de gastos:

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  • Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda

    Se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando este sea positivo. Se suprime por tanto la reducción del 100% cuando se trate de arrendamientos a menores de 30 años.
    Apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF.
  • Reducción por irregularidad

    Se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30 por ciento. Se establece un nuevo limite de 300.000 euros anuales como la cuantía máxima del rendimiento neto sobre la que se aplicara la reducción.
    Apartado 3 del artículo 23 de la LIRPF.
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias

    Como novedad el tipo del 1,1% se aplicara únicamente para valores catastrales revisados en los diez periodos impositivos anteriores al momento en que se va a imputar la renta, desapareciendo la referencia a 1994, (en otro caso el porcentaje de imputación será el 2%).
    Apartados 1 y 2 del artículo 85 de la LIRPF.
    Descarga de Excel con año de ponencia de valores.

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  • Distribución de la prima de emisión de valores no negociados

    Tributan como RCM los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación:
    % Fondos propios (último ejercicio cerrado) - Valor de adquisición = RCM (+)
    Límite: diferencia positiva
    En caso de que lo percibido exceda del limite fijado, el exceso minorara el valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta hacerlo cero. Si tras esto, lo percibido supera también el importe del valor de adquisición, el nuevo exceso, también será RCM.
    Apartado 1 del artículo 25 de la LIRPF.
  • Capital mobiliario negativo derivados de donaciones

    No podrán computarse, los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de donaciones o transmisiones mortis causa de activos financieros.
    Apartado 6 del artículo 25 de la LIRPF.
  • Reducción por periodo de generación

    Se minora el porcentaje de reducción del 40 al 30 por ciento. Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicara la reducción.
    Apartado 2 del artículo 26 de la LIRPF.
  • Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)

    Se reducen de 10 a 5 anos la antigüedad de la primera prima satisfecha respecto a la fecha en que se constituye la renta vitalicia, para poder aplicar la exención. Aplicable también para los PIAS formalizados antes de 1/1/2015.
    Letra g de la disposición adicional tercera de la LIRPF.
    Letra b del apartado 1 de la disposición transitoria décimocuarta de la LIRPF.
    Disposición transitoria trigésima primera de la LIRPF.
  • Deuda subordinada y participaciones preferentes

    En lo relativo a partidas negativas procedentes de ejercicios anteriores, se podrá compensar con el saldo positivo de capital mobiliario y/o de ganancias de la parte del ahorro.
    Sin embargo, ya no es posible, compensar con el saldo positivo de ganancias patrimoniales a la parte general de la base imponible.
    Disposición adicional trigésimo novena de la LIRPF.
    En lo relativo a los acuerdos transaccionales realizados en el 2015, se mantiene la posibilidad de optar entre la aplicación de la norma general y la aplicación de la regla especial de cuantificación.
    Sin embargo, ya no es posible, en caso de acuerdo transaccional y opción por la aplicación de la norma general, el aplicar la especialidad prevista en el apartado 2 de la diposisiciòn adicional 44ª de la LIRPF, que permitía (de forma adicional) minorar el importe del acuerdo transaccional en el importe de aquellas pérdidas patrimoniales no compensadas.
    Disposición adicional cuadragésima cuarta de la LIRPF.

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  • Página 3:

  • En el apartado B Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro se incluyen nuevas casillas para detallar:
    • El importe total de los capitales diferidos correspondientes a seguros de vida a cuyo rendimientos les sea aplicable la disposición transitoria 4ª de la LIPF.
    • Los rendimientos procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros que instrumenten Planes de Ahorro a largo plazo.

En la pantalla de RENTA - Capital - Mobiliario a través del desplegable de "Tipo Capital Mobiliario", al seleccionar el "Tipo Capital Mobiliario" 4, podrá informarse del importe total de los capitales diferidos correspondientes a seguros de vida a cuyo rendimientos les sea aplicable la reducción:

En la pantalla de RENTA - Capital - Mobiliario a través del desplegable de "Tipo Capital Mobiliario" podrán informarse del segundo grupo:

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  • Actividades profesionales

  • Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general), se calificaran como rendimientos profesionales cuando el contribuyente este incluido, a tal efecto, en el RETA, o en una mutualidad de previsión social que actué como alternativa al citado régimen especial.
    Apartado 1 del artículo 27 de la LIPF.
  • Arrendamiento de inmuebles

  • Tendrá consideración de actividad económica cuando: Para la ordenación de la misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Tras la reforma, desaparece el requisito del local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
    Apartado 2 del artículo 27 de la LIPF.
  • Reducción por periodo de generación

  • Se minora el porcentaje de reducción por periodo de generación del 40 % al 30%.
    Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicara la reducción.
    Apartado 1 del artículo 32 de la LIPF.
  • Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas

  • Con carácter general el importe de esta reducción pasa a ser de 2.000 euros. Adicionalmente, se incrementa la reducción:
    • Si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros.
    • Cuando se trate de personas con discapacidad. (Mismos importes que gastos trabajo).

    Regla 1ª del apartado 2 del artículo 32 de la LIPF.
  • Reducción para contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 €

  • Los contribuyentes que no puedan aplicar la reducción anterior, cuyas rentas sean inferiores a 12.000 euros reducirán su rendimiento neto en las siguientes cuantías:
    Rentas no exentas (*) Importe de la reducción
    8.000 € o menos 1.620 €
    Entre 8.000,01 y 12.000 € 1.620 - [0,405 x (RNE - 8.000)]
    (*) RNE = Total de rentas no exentas, incluidas las de la actividad económica.

    Esta reducción, conjuntamente con la reducción general prevista por obtención de rendimientos del trabajo no podrá exceder de 3.700 euros.
    La aplicación de esta reducción no puede convertir el rendimiento en negativo.
    Regla 3ª del apartado 2 del artículo 32 de la LIPF.

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  • Provisiones y gastos de difícil justificación (5%)

  • En los gastos deducibles para empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.
    Regla 4ª del apartado 2 del artículo 30 de la LIPF.

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  • Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los años 2016 y 2017

    • El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, no puede superar 250.000 euros. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas.
    • Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
    • El límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior no puede superar 250.000 euros anuales.

    • Apartado 1 del artículo 31 de la LIPF.

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  • Reducción de capital con devolución de aportaciones en valores no cotizados

  • Tratamiento análogo a la distribución de la Prima de emisión.
    Letra a del apartado 3 del artículo 33 de la LIPF.
  • Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes

  • Se añade que no existe ganancia o pérdida patrimonial cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones dinerarias por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. (Antes solo estaba prevista la adjudicación).
    No darán derecho a reducir la BI del pagador ni constituirá renta para el perceptor.
    Letra d del apartado 3 del artículo 33 de la LIPF.
  • Eliminación de los coeficientes de corrección monetaria

  • Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles.
    Se elimina el apartado 2 del artículo 35 de la LIPF.

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  • Transmisiones por mayores de 65 años

  • Nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 anos, siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen (en el artículo 42 del RIRPF).
    La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
    Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
    Apartado 3 del artículo 38 de la LIPF.
  • Ganancias patrimoniales por cambio de residencia

  • Nuevo supuesto de tributación de las GPs por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España.
    Condición de residente en España en 10 de los últimos 15 periodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse por el IRPF. Límite:
    • Participaciones valor mercado en cada entidad exceda en su conjunto de 4.000.000 euros.
    • O si el % de participación en la entidad es superior al 25% y valor de mercado de las participaciones en la entidad exceda de 1.000.000 de euros.
    Si el obligado tributario adquiriese de nuevo la condición de contribuyente podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación.
    Normas especiales para:
    • Desplazamientos temporales por motivos laborales u otros a un país que no sea paraíso fiscal: aplazamiento de 5 años en el pago.
    • Desplazamiento a UE o EEE con intercambio de información: se exceptúa el pago.

    Artículo 95 bis de la LIPF.
  • Transmisión de la licencia del taxi

  • Contribuyentes que en EO ejerzan la actividad de transporte por autotaxis y transmitan la licencia por incapacidad permanente, jubilación, cese por reestructuración del sector o la transmisión se haga a familiares hasta 2º grado.
    Se distinguirá entre la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, a la cual si se le aplicara reducción, de la parte de la ganancia patrimonial generada con posterioridad a 1 de enero de 2015, que no se reducirá.
    Disposición adicional séptima de la LIPF.

- En la pantalla de RENTA - Variaciones patrimoniales se muestra un nuevo panel a través del cual podrá informarse del valor destinado a la constitución de la renta vitalicia:

Desde este panel el usuario informará de:
  • El importe reinvertido en 2015.
  • El importe que se compromete a reinvertir en el 2016.
  • Si la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación (2015) pero dentro de los 6 meses siguientes a la misma.
  • El importe de la retención que se compromete a reinvertir en el 2016
  • Cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio 2016.

- En la misma pantalla se permite al usuario escoger un nuevo tipo de ganancia patrimonial: "11 - Ganancias por cambio de residencia":

- Con el tipo de ganancia patrimonial: "5 - Elementos afectos a actividades económicas", y siempre y cuando se haya indicado en su naturaleza "2 - Otros bienes", se habilitará un panel para el cálculo de la reducción que proceda por la transmisión de la licencia del taxi entre familiares.

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  • Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos de patrimonio hasta el 1 de enero de 1999

  • Se modifica el régimen transitorio actualmente aplicable a contratos de seguros de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999, aplicable a prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, en virtud del cual los rendimientos del capital mobiliario generados por primas anteriores a 31 de diciembre de 1994 se reducen un 14,28% por cada año.
    Se mantienen los coeficientes de abatimiento si bien se limita su aplicación al rendimiento que corresponda a una cuantía máxima acumulada de capitales diferidos por seguros de vida obtenidos a partir del 1 de enero de 2015 de 400.000 euros.
    Disposición transitoria 4ª LIPF.
  • Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994

  • Se mantienen los coeficientes de abatimiento, si bien se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros.
    La nueva normativa establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento, pero este límite nuevo de 400.000 euros se aplica no al valor de transmisión de cada elemento patrimonial de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de Enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial.
    Es decir, se trata de un límite conjunto con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos temporales.
    Disposición transitoria 9ª LIPF.

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  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año

  • Vuelven a la base imponible del ahorro siempre y cuando procedan de transmisiones de elementos patrimoniales.
    Letra b del artículo 46 de la LIPF.
  • Compensación de los componentes de las bases imponibles

  • En la base imponible general las perdidas vuelven a compensarse en un 25%.
    Letra b del artículo 48 de la LIPF.
    Los dos componentes de la base imponible del ahorro podrán compensarse entre si hasta en un 25%, aunque en el ejercicio 2015 el porcentaje se fija en un 10%.
    Artículo 48 de la LIPF.
    Disposicion adicional 12ª de la LIPF.
  • Régimen transitorio de integración y compensación

  • Origen del saldo negativo Clase de renta en el ejercicio de procedencia Se compensa en 2015 con...
    2011 2012 2013 2014
    No derivada de transmisión GENERAL GENERAL GENERAL GENERAL ...saldo positivo de las ganancias de la parte GENERAL
    Derivada de transmisión <=1año AHORRO AHORRO GENERAL GENERAL ...saldo positivo de las ganancias del AHORRO
    Derivada de transmisión >1año AHORRO AHORRO AHORRO AHORRO ...saldo positivo de las ganancias del AHORRO
    • Las pérdidas del ahorro de los períodos impositivos 2011, 2012 (las derivadas de transmisiones), 2013 y 2014 (las derivadas de transmisiones de elementos con más de un año en el patrimonio del declarante) se seguirán compensando con el saldo positivo de las ganancias del ahorro.
    • Las pérdidas patrimoniales de la parte general de los periodos 2011 y 2012 (las no derivadas de transmisiones) se seguirán compensando con el saldo positivo de las ganancias de la parte general y con el resto de rendimientos de la parte general (con el límite dle 25% de su importe).
    • La parte del saldo negativo derivadas de pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones de elementos patrimoniales con menos de un año en el patrimonio del declarante, obtenidas en los períodos impositivos 2013 y 2014 se compensarán con el saldo positivo de las ganancias del ahorro. El resto del saldo negativo (cuando no exista transmisión), se seguirá compensando con la parte general en los términos del párrafo anterior.

    Disposicion transitoria 7ª de la LIPF.

Las partidas negativas generadas en 2013 y 2014 se crearon con la clave 5 [SALDOS NEGATIVOS PARTE GENERAL BASE IMP], tal y como establecía el criterio vigente en esas campañas.
Con el cambio de criterio y para que se integren correctamente en el 2015, el usuario deberá modificar la clave la 6 [SALDO NEGATIVO: BASE IMPONIBLE DEL AHORRO (PÉRDIDAS)] en el 2015.
Para facilitar esta labor se ha creado un Informe en: INFORMES - Herramientas 2015 - Rastrea partidas - en ejercicios anteriores por transmisiones inferiores al año.

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  • Página 12:

  • Detalla todo el proceso de integración y compensación de rentas en la B.I.G. y en la B.I.A.

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  • Nuevo supuesto de disposición anticipada de derechos consolidados

    Podrán ser objeto de disposición anticipada los derechos que correspondan a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad desde 01/01/2015.
    Letra e del apartado 3 del artículo 51 de la LIRPF.
  • Límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social

    Se reduce el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social.
    Se aplicara como reducción la menor de las cantidades siguientes:
    • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
    • 8.000 euros anuales para todos los contribuyentes.
    Además, se mantienen los 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechos por la empresa.
    Primas seguros de dependencia: el límite conjunto se establece en 8.000 euros.
    Aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge: el límite pasa de 2.000 a 2.500.
    Apartados 5 y 7 del artículo 51 y artículo 52 de la LIRPF.

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  • Incremento del importe de los mínimos

  • Artículo 57 y siguientes de la LIRPF.
  • Requisitos a tener en cuenta para aplicar el mínimo

    • Mínimo por ascendiente en caso de fallecimiento
    • Para la aplicación del mínimo por ascendientes en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización del periodo impositivo, es necesaria la conviviencia de al menos la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
      Regla 4ª y 5ª del artículo 61 de la LIRPF.
    • Asimilación de la "dependencia respecto al contribuyente" a la convivencia con el mismo
    • Artículo 58 de la LIRPF.

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Desaparición de deducciones

  • Por cuenta ahorro empresa.
  • Por alquiler de la vivienda habitual. (Régimen transitorio).
  • Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios.
    Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas.
    Se aplicará el régimen transitorio:
    • Si el contrato se celebró con anterioridad a 2015 aunque en 2014 y/o ejercicios anteriores no se haya aplicado la deducción por alquiler de vivienda habitual pese a haberse cumplido los requisitos para su aplicación.
    • Si en 2015 se prorroga un contrato celebrado con anterioridad a ese año por el que se tuvo derecho en 2014 y/o ejercicios anteriores a la deducción por alquiler de vivienda habitual.

    (Suprimido el artículo 68.7 y nueva Disposición Transitoria 15ª LIRPF)
  • Por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
  • Compensación fiscal por capital mobiliario.

Desde la opción de menú Renta – Capital - Inmobiliario se ha incluido un botón que permite realizar una consulta a todas la bases de datos de CAIREN, desde 2008, para comprobar si el contribuyente se ha aplicado con anterioridad la deducción por alquiler de la vivienda habitual.
Queda en manos del usuario comprobar si la deducción ha sido por el mismo inmueble que alquila en la actualidad.

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Nuevas deducciones por inversión en acontecimientos de excepcional interés público

Los siguientes eventos tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los beneficios de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002:
  • «200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real».
  • «IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes».
  • «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca».
  • «Programa Jerez, Capital mundial del Motociclismo».
  • «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar».
  • «Programa Universo Mujer».
  • «60 Aniversario de la Fundación de la Escuela de Organización Industrial».
  • «Encuentro Mundial en Las Estrellas (EME) 2017».
  • «Barcelona Mobile World Capital».
  • «Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz».
  • «ORC Barcelona World Championship 2015».
  • «Barcelona Equestrian Challenge».
  • «Women’s Hockey World League Round 3 Events 2015».
  • «Centenario de la Real Federación Andaluza de Fútbol 2015».

Desde la opción de menú Renta – Deducciones a la cuota, se da la posibilidad de introducir estas deduciones en el apartado Actividades económicas.

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Reedición de la deducción por inversión de beneficios

Se modifica el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 35/2006 para regular la aplicación de la deducción por inversión de beneficios suprimida para en el Impuesto de sociedades pero que se reedita para el IRPF. Letra b del apartado 2 del artículo 68 de la LIRPF.

Los requisitos son equivalentes a los aplicados desde el 2013:

  • Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
  • La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el período impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el período impositivo siguiente.
  • La base de la deducción no es directamente el importe invertido, sino que será la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos netos de actividades económicas invertidos. Por lo tanto, para poder calcular la base debemos tener en cuenta que, al importe invertido, debemos descontar:
    • La parte proporcional de las reducciones al rendimiento neto por actividades económicas que corresponda al importe invertido.
    • La parte proporcional de las reducciones aplicables sobre la base imponible.
    TABLA DE CÁLCULO DE LA BASE DE LA DEDUCCIÓN
    CONCEPTOS IMPORTES EJEMPLO CALCULADORA
    Importe de la inversión
    Rendimiento neto de actividad económica(casilla 118)
    Rendimiento neto reducido de actividad económica (casilla 125) (1)
    Reducciones de actividad imputables (2)
    RENDIMIENTOS NETOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE SE INVIERTEN
    Ganancias patrimoniales (casilla 364)
    Saldo neto a integrar en la BIG (casilla 377)
    Base liquidable general del ejercicio (casilla 435) (3)
    Reducciones generales imputables (4)
    BASE DE LA DEDUCCIÓN
    (1) Supongamos una reducción del 20% por inicio de actividad.

    (2) La inversión supone un 40% del rendimiento neto,
    por lo que se le imputará un 40% de las reducciones al rendimiento por actividad económica (40% 5.000).

    (3) Supongamos una reducción de 3.400€ por declaración conjunta.

    (4) La inversión (ya reducida) supone un 22,86% de la base imponible,
    por lo que se le imputará ese pordentaje de las reducciones a la base imponible (22,86% 3.400).

  • El porcentaje de deducción será del 5%. No obstante, será del 2,50% cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20% prevista en el artículo 32.3 de esta Ley (reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas) o la reducción por mantenimiento o creación de empleo, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley.
  • El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica. Además, deja de aplica el límite de deducción previsto en la LIS (25%/50% de la cuota íntegra minorada en deducciones).
  • La deducción se aplicará a los contribuyentes que determinen el rendimiento en estimación directa en cualquiera de sus modalidades. No obstante, tratándose de contribuyentes que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva se podrá aplicar cuando se establezca reglamentariamente.

En todo caso deberán cumplirse los requisitos establecidos para las empresas de reducida dimensión (art.101 TRLIS). La cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior ha de ser inferior a 10 millones de euros.

Esta deducción será aplicable respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2015. Los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 que, en el año 2015, se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias se aplicará el régimen anterior (es decir, el regulado en el antiguo art. 37 TRLIS).

Si los rendimientos netos provienen del 2014, en la aplicación esta deducción se cargará en la opción RENTA – Deducciones a la cuota – Actividades económicas con el "Tipo Deducción" igual a "17 - Deducción por inversión de beneficios (art. 37 TRLIS)" informándose de la BASE DE LA DEDUCCIÓN y el tipo aplicable (10/5%).

Si los rendimientos netos provienen del 2015, en la aplicación esta deducción se cargará en la opción RENTA – Deducciones a la cuota – Inversión en elementos nuevos informándose, bien del importe de la inversión junto con el rendimiento neto y reducido de la actividad económica o directamente de los RENDIMIENTOS NETOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE SE INVIERTEN y el tipo aplicable (5/2,5%).

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Deducción sobre cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores

Se crea una deducción del 20 por ciento sobre cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, con un límite de 600 euros anuales, que viene a sustituir a la reducción en la base imponible por cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, que podían ser objeto de reducción en la base imponible que queda suprimida.
Al igual que el resto de deducciones por donativos la base de esta deducción (conjuntamente con el resto de donativos) no podrá superar el 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.
Letra b del apartado 3 del artículo 68 de la LIRPF

La introducción de aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales mantiene su ubicación en la aplicación CAIREN: opción de menú Renta – Otros datos.

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Deducciones a la dependencia: familia numerosa o personas con discapacidad

Nuevos impuestos negativos con el límite por cada una de las deducciones serán sus cotizaciones sociales, no exigible para desempleados y pensionistas (no cotizan). Los contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
  • Descendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales por cada uno.
  • Ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales cada uno.
  • Familia numerosa de categoría general, hasta 1.200 euros anuales si se forma parte de ella.
  • Familia numerosa de categoría especial, hasta 2.400 euros anuales, si se forma parte de ella.

Artículo 81 bis de la LIRPF

En CAIREN se habilitan varios apartados para el control de esta información:
  1. Dentro de los datos personales del grupo familiar podrá informarse, en una nueva pestaña denominada "Dependencia" de:
    • Tipo de familia numerosa.
    • Fechas de vigencia de la misma.
    • Fechas en el reconocimiento de la discapacidad.
    • Cesiones.
  2. Dentro de la opción de menú RENTA - Grupo familiar - Cotizaciones:
  3. Podrá informarse de las cotizaciones de los miembros de la unidad familiar, así como de su condición o no de desempleados y pensionistas.
  4. Dentro de la opción de menú RENTA - Deducción por dependencia:
  5. Podrá calcularse el derecho a la deducción, así como informar de lo percibido de forma anticipada y las regularizaciones que procedan.

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Impuesto sobre la renta

Sin cambios.

Impuesto sobre patrimonio

Sin cambios.

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Impuesto sobre la renta

  • Nueva escala autonómica

  • Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
    0,00 0,00 12.450,00 10,00
    12.450,00 1.245,00 7.750,00 12,50
    20.200,00 2.213,75 13.800,00 15,50
    34.000,00 4.352,75 26.000,00 19,00
    60.000,00 9.292,75 En adelante 21,50
    En la nueva escala se modifica tanto el número de tramos (la escala proyectada tiene cinco tramos frente a los cuatro de la actual) como los tipos de gravamen aplicables a cada tramo, que son inferiores en todos los tramos a los vigentes en el ejercicio anterior.
  • Modificación de la deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijo discapacitado

  • Se modifica la regulación de esta deducción, que pasa de ser un beneficio aplicable por el nacimiento o adopción del segundo hijo cuando éste o el primero tuviera una discapacidad igual o superior al 33 % y por importe de 500 euros, a aplicarse por el nacimiento de cualquier hijo que tenga dicha discapacidad, por un importe de 200 euros que se acumulará, en su caso, a la deducción regulada en el artículo 110-2 del Texto Refundido, que asciende a 500 euros y se aplica por el nacimiento del tercer hijo o sucesivos.
  • Modificación de la deducción autonómica por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico

  • Se modifica el porcentaje de deducción que pasa del 15 % al 20 %.
  • Modificación de la deducción autonómica por adquisición de vivienda habitual en núcleos rurales

  • Se extiende el ámbito objetivo de la deducción que, según la normativa anterior, se aplicaba únicamente a las viviendas adquiridas en municipios aragoneses de menos de 3.000 habitantes. Su aplicación se extenderá a los casos en que la vivienda adquirida esté situada en una entidad local menor o en una entidad singular de población siempre que se encuentren separadas o diferenciadas de la capitalidad del municipio al que pertenecen.
  • Modificación de la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda social

  • Se suprime el requisito que exigía el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda.
  • Modificación de la deducción autonómica por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en municipios de menos de 10.000 habitantes

  • Se precisa que la incompatibilidad entre esta deducción y la deducción por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos se produce exclusivamente cuando se trate del mismo hijo.
  • Nueva deducción autonómica por gastos de guardería de hijos menores de 3 años

  • Se crea una nueva deducción del 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por cada hijo con carácter general, y de 125 euros en el periodo impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad. Para su aplicación se requiere que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro sea inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales e inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas y, además, que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere 4.000 euros.
  • Nueva deducción autonómica por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños sufridos por las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro durante los meses de febrero y marzo de 2015

  • Se crea una nueva deducción aplicable por los contribuyentes que hayan percibido subvenciones y/o ayudas de la Comunidad Autónoma de Aragón para compensar los daños sufridos como consecuencia de las inundaciones acaecidas en la cuenca del rio Ebro durante los meses de febrero y marzo de 2015, así como las ayudas previstas en el artículo 6 del Decreto-ley 1/2015, de 9 de febrero (ayudas a personas físicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia), siempre que el importe de la subvención y/o ayuda haya sido integrado en la base imponible general.
    En concreto, el contribuyente se podrá deducir el 100 % de la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de la subvención o ayuda pública.
  • Normas comunes a las deducciones autonómicas

  • En la aplicación de las deducciones autonómicas por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos y por adopción internacional de niños se precisa que, en los supuestos en los que existan hijos que den derecho a la deducción y convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

Impuesto sobre patrimonio

  • Mínimo exento

  • Se fija, con efectos desde 31 de diciembre de 2015, la cuantía del mínimo exento en 500.000 euros.
    Además se establece que este mínimo exento será de 400.000 euros a partir de 31 de diciembre de 2016.

Logo PRINCIPADOManual AEAT ASTURIAS

Impuesto sobre la renta

  • Nueva escala autonómica

  • Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
    0,00 0,00 12.450,00 10,00
    12.450,00 1.245,00 5.257,20 12,00
    17.707,20 1.875,86 15.300,00 14,00
    33.007,20 4.017,86 20.400,00 18,50
    53.407,20 7.791,86 16.592,80 21,50
    70.000,00 11.359,32 20.000,00 22,50
    90.000,00 15.859,32 85.000,00 25,00
    175.000,00 37.109,32 En adelante 25,50
    Con respecto a la escala autonómica vigente en la Comunidad Autónoma en el ejercicio anterior, se divide el primer tramo (bases liquidables de hasta 17.707,20 euros) en dos tramos (el primero para bases liquidables de hasta 12.450,00 euros y el segundo para bases liquidables desde 12.450,00 euros hasta 17.707,20 euros) y se reduce el tipo aplicable al primero de ellos, que pasa del 12 % al 10 %.
  • Nueva deducción autonómica por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años

  • Se introduce una deducción autonómica del 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de gastos por descendientes en centros de 0 a 3 años, con el límite de 330 euros anuales por cada descendiente que no supere dicha edad, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
    • Que los progenitores, adoptantes o tutores convivan con el menor.
    • Que la base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.
  • Nueva deducción autonómica por adquisición de libros de texto y material escolar

  • Se introduce una deducción autonómica por la que los contribuyentes podrán deducirse los importes destinados a la adquisición de libros de texto para sus descendientes siempre que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
    También son deducibles los importes destinados a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.
    Sólo se tendrá derecho a esta deducción cuando la base imponible no resulte superior a 12.500 euros en tributación individual ni a 25.000 euros en tributación conjunta
    El importe de la deducción tiene los siguientes límites:
    • En declaraciones conjuntas, cuando la suma de la base imponible general y del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
      • Hasta 12.000 euros: 100 euros por descendiente.
      • Entre 12.000,01 y 20.000 euros: 75 euros por descendiente.
      • Entre 20.000,01 y 25.000 euros: 50 euros por descendiente.
    • En declaraciones individuales, cuando la suma de la base imponible general y del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
      • Hasta 6.500 euros: 50 euros por descendiente.
      • Entre 6.500,01 y 10.000 euros: 37,50 euros por descendiente.
      • Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 25 euros por descendiente.
    • En el caso de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que ostente el título de familia numerosa, el importe máximo de la deducción será de 150 euros en declaración conjunta y 75 euros en declaración individual.
    La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros y del material escolar y cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción ésta se prorrateará por partes iguales.
    Esta deducción se minorará, para cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas en el periodo impositivo procedentes del Principado de Asturias u otra Administración Pública.

Impuesto sobre patrimonio

Sin cambios.

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Impuesto sobre la renta

  • Nueva escala autonómica

  • Se regula la siguiente escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto con efectos desde el 1 de enero hasta el 30 de diciembre de 2015 (se aplicará exclusivamente a los contribuyentes fallecidos en ese periodo):
    Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
    0,00 0,00 10.000,00 9,50
    10.000,00 950,00 8.000,00 11,75
    18.000,00 1.890,00 12.000,00 14,75
    30.000,00 3.660,00 18.000,00 17,75
    48.000,00 6.855,00 27.000,00 19,25
    75.000,00 12.052,50 En adelante 21,50

    A su vez, se regula también la siguiente escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto con efectos desde el 31 de diciembre de 2015 (se aplicará al resto de contribuyentes):

    Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
    0,00 0,00 10.000,00 9,50
    10.000,00 950,00 8.000,00 11,75
    18.000,00 1.890,00 12.000,00 14,75
    30.000,00 3.660,00 18.000,00 17,75
    48.000,00 6.855,00 27.000,00 19,25
    70.000,00 11.090,00 20.000,00 22,00
    90.000,00 15.490,00 30.000,00 23,00
    120.000,00 22.390,00 55.000,00 24,00
    175.000,00 35.590,00 En adelante 25,00
  • Mínimo personal y familiar

  • Se incrementan en un 10 % los importes establecidos por la normativa estatal para el mínimo personal por contribuyente mayor de 65 años, el mínimo por descendientes, cuando se trate del tercero, cuarto y siguientes, y el mínimo por discapacitados.
    Al mismo tiempo, se eliminan la deducción para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición, la deducción por adopción de hijos y la deducción aplicable a contribuyentes mayores de 65 años.
  • Deducción por inversiones que mejoren la sostenibilidad de la vivienda habitual

  • Se introduce una deducción autonómica del 15 % (desde el 1-1-2015 hasta el 30-12-2015 el porcentaje de esta deducción es del 10 %) del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas situadas en el territorio de las Illes Balears que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual siempre que se trate de:
    • Inversiones en la instalación de equipos que permitan obtener energías renovables como la energía solar, la biomasa o la geotérmica, que permitan reducir el consumo de energía convencional del edificio.
    • Inversiones para la mejora de las instalaciones de suministro y servicio de ahorro de agua.
    La base de la deducción es el importe satisfecho por el contribuyente con el límite máximo de 10.000 euros por periodo impositivo y se exige que la base imponible total del contribuyente no supere 24.000 euros en tributación individual y 36.000 euros en tributación conjunta.
  • Deducción por gastos de adquisición de libros de texto

  • Se modifica la regulación de los límites de renta exigibles para la aplicación de la deducción, sustituyendo la expresión “… de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes…” por la expresión “…base imponible total”.
    Se establece que en el caso de que los hijos convivan con ambos padres y estos opten por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
  • Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

  • Se introduce una deducción autonómica del 15 % de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por hijos que cursen estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de formación profesional específica, con el límite de 100 euros por cada hijo con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.
    Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
    La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere 25.000 euros en caso de tributación conjunta y de 12.500 euros en caso de tributación individual, así como la justificación documental del gasto efectuado.
  • Deducción por donaciones para la investigación y el desarrollo

  • Se introduce una deducción autonómica del 25 % de los importes donados para financiar la investigación y el desarrollo científico o tecnológico o la innovación, con el límite del 15 % de la cuota íntegra autonómica (desde el 1-1-2015 hasta el 30-12-2015 el porcentaje de deducción es del 15 % y el límite de cuota es del 10 %).
    La donación deberá efectuarse a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o las entidades instrumentales que realicen las actividades señaladas, la Universidad de las Illes Balears o entidades sin fines lucrativos a las que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que realicen de forma exclusiva o principal los fines indicados anteriormente y estén inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Baleares.
    Deberá acreditarse la efectividad de las donaciones mediante certificado de la entidad donataria y en caso de donaciones realizadas a favor de entidades sin finalidad lucrativa la aplicación de la deducción exige que la consejería competente declare, mediante resolución, que la entidad donataria cumple determinados requisitos.
  • Deducción por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana

  • Con efectos desde el 31 de diciembre de 2015, se establece una deducción del 15 % de las donaciones dinerarias realizadas, con el límite del 10 % de la cuota íntegra, a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o las entidades instrumentales que dependan de ella, la Universidad de las Illes Balears, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad Autónoma o las entidades sin fines lucrativos a las que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002 que cumplan determinados requisitos.
    Deberá acreditarse la efectividad de las donaciones mediante certificado de la entidad donataria y en caso de donaciones realizadas a favor de entidades sin finalidad lucrativa la aplicación de la deducción exige que la consejería competente declare, mediante resolución, que la entidad donataria cumple determinados requisitos.
  • Deducción por gastos en primas individuales de salud

  • Con efectos desde el 31 de diciembre de 2015 se elimina esta deducción.
  • Deducción para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición

  • Con efectos desde el 31 de diciembre de 2015, se establece una deducción aplicable por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar residente en las Illes Balears que tengan consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial y siempre que la suma de su base imponible general y del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no exceda de 12.500 euros en tributación individual o de 25.000 euros en tributación conjunta.
    La deducción se fija en 80 euros en caso de minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 % y en 150 euros en caso de minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65 % o psíquica de grado igual o superior al 33%.
  • Deducción por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

  • Se actualizan referencias normativas realizadas al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que fue derogado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
  • Deducción por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural

  • Se introduce una deducción autonómica del 15 %, con un límite máximo de 600 euros por ejercicio, de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración empresarial relativos al mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.
    Su aplicación se condiciona a que la base imponible total del contribuyente no exceda de 12.500 euros en tributación individual y de 25.000 euros en tributación conjunta.
  • Deducción por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo


  • Se introduce una deducción autonómica del 15 %, con un límite máximo de 600 euros por ejercicio, de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración en actividades de interés deportivo.
    Su aplicación se condiciona a que la base imponible total del contribuyente no exceda de 12.500 euros en tributación individual y de 25.000 euros en tributación conjunta.

Impuesto sobre patrimonio

  • Nueva escala autonómica

  • Se modifica, con efectos desde el 31 de diciembre de 2015, la escala del impuesto.
    La escala establecida es la siguiente:
    Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
    0,00 0,00 170.472,04 0,28
    170.472,04 477,32 170.465,00 0,41
    340.937,94 1.176,23 340.932,71 0,69
    681.869,75 3.528,67 654.869,76 1,24
    1.336.739,51 11.649,06 1.390.739,49 1,79
    2.727.479,00 36.543,30 2.727.479,00 2,35
    5.454.958,00 100.639,06 5.454.957,99 2,90
    10.909.915,99 258.832,84 En adelante 3,45
  • Bonificación para los bienes de consumo cultural

  • Se establece una bonificación autonómica del 90 % de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad de pleno dominio de los bienes de consumo cultural a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo (obras de creación artística, pictóricas o escultóricas que cumplan determinados requisitos).

Logo CANARIASManual AEAT CANARIAS

Impuesto sobre la renta

  • Nueva escala autonómica

  • Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
    0,000,0012.450,009,50
    12.450,011.182,755.257,2012,00
    17.707,211.813,6115.300,0014,00
    33.007,213.955,6120.400,0018,50
    53.407,217.729,6136.592,8023,50
    90.000,0116.328,91En adelante24,00

    Las novedades que introduce esta escala respecto de la vigente en 2014 son:

    • Se divide el primer tramo (bases liquidables de hasta 17.707,20 euros) en dos tramos (el primero para bases liquidables de hasta 12.450,00 euros y el segundo para bases liquidables desde 12.450,01 euros hasta 17.707,20 euros) y se reduce el tipo aplicable al primero de ellos, que pasa del 12 % al 9,50 %.
    • Se crea un nuevo tramo para bases liquidables desde 53.407,21 euros hasta 90.000 euros con un tipo marginal del 23,5 %.
    • Para bases liquidables superiores a 90.000 euros se fija un tipo marginal máximo del 24%.

Impuesto sobre patrimonio

Sin cambios.

Logo CantabriaManual AEAT CANTABRIA

Impuesto sobre la renta

  • Nueva escala autonómica

  • Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
    0,00 0,00 12.450,00 9,50
    12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
    20.200,00 2.112,75 13.800,00 15,00
    34.000,00 4.182,75 26.000,00 18,50
    60.000,00 8.992,75 En adelante 22,50

    Con respecto a la escala autonómica vigente en la Comunidad Autónoma en el ejercicio anterior, se modifica tanto el número de tramos (pasa de ocho a cinco) como la cuantía de los mismos. Los tipos de gravamen se reducen para todos los tramos de renta.

  • Mínimo familiar

  • Se suprime la regulación del importe de los mínimos por descendientes, por ascendientes y por discapacidad aplicables para el cálculo del gravamen autonómico.
  • Deducción autonómica por obras de mejora en viviendas

  • Se introduce una corrección de carácter técnico en la regulación de esta deducción.

Impuesto sobre patrimonio

Sin cambios.

Logo CASTILLA LA MANCHAManual AEAT CASTILLA LA MANCHA

Impuesto sobre la renta

  • Nueva escala autonómica

  • Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
    0,00 0,00 12.450,00 9,50
    12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
    20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00
    35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50
    60.000,00 8.950,75 En adelante 22,50
    Esta escala autonómica para 2015 coincide con la prevista en la norma estatal para el ejercicio 2016.

Impuesto sobre patrimonio

Sin cambios.

Logo CASTILLA Y LEÓNManual AEAT CASTILLA Y LEÓN

Impuesto sobre la renta

  • Nueva escala autonómica

  • Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
    0,00 0,00 12.450,00 10,00
    12.450,00 1.245,00 5.257,20 12,00
    17.707,20 1.875,86 15.300,00 14,00
    33.007,20 4.017,86 20.400,00 18,50
    53.407,20 7.791,86 En adelante 21,50
    Esta escala presenta una diferencia con respecto a la vigente en la Comunidad en el ejercicio 2014: el primer tramo (bases liquidables de hasta 17.707,20 euros) se divide en dos tramos (el primero para bases liquidables de hasta 12.450,00 euros y el segundo para bases liquidables desde 12.450,00 euros hasta 17.707,20 euros) y se reduce el tipo aplicable al primero de ellos, que pasa del 12 % al 10 %.
  • Mínimo personal y familiar

  • Se introduce la regulación de las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad aplicables para el cálculo del gravamen autonómico. Los importes regulados coinciden con los previstos en la normativa estatal, que se aplican supletoriamente cuando la Comunidad Autónoma no los regula de forma expresa.

Impuesto sobre patrimonio

Sin cambios.

Logo GENERALITATManual AEAT GENERALITAT

Impuesto sobre la renta

Sin cambios.

Impuesto sobre patrimonio

Sin cambios.

Logo EXTREMADURAManual AEAT EXTREMADURA

Impuesto sobre la renta

  • Nueva escala autonómica

  • Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
    0,00 0,00 12.450,00 10,50
    12.450,00 1.307,25 7.750,00 12,50
    20.200,00 2.276,00 4.000,00 15,50
    24.200,00 2.896,00 11.000,00 16,50
    35.200,00 4.711,00 24.800,00 20,50
    60.000,00 9.795,00 20.200,00 23,50
    80.200,00 14.542,00 19.000,00 24,00
    99.200,00 19.102,00 21.000,00 24,50
    120.200,00 24.247,00 En adelante 25,00
    Con respecto a la escala autonómica vigente en la Comunidad Autónoma en el ejercicio anterior, se modifica tanto el número de tramos (la nueva escala tiene nueve tramos frente a los diez de la vigente en 2014) como la amplitud de los mismos así como los tipos de gravamen que son inferiores en algunos tramos y superiores en otros.
  • Modificación de la deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados

  • Se incrementa el importe de la deducción aplicable a aquellos contribuyentes que tuviesen reconocido el derecho a percibir prestaciones por dependencia sin que, a 31 de diciembre, las hayan empezado a recibir.
    La deducción en estos casos ascenderá a 220 euros (el importe de la misma en condiciones generales es de 150 euros).
  • Nueva deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual

  • Se introduce una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del 5 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales.
    No obstante, el porcentaje de deducción es del 10 %, con el límite de 400 euros anuales, en el caso de alquiler de una vivienda habitual situada en el medio rural (municipios y núcleos de población inferior a 3.000 habitantes).
    Para su aplicación se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    • Que el contribuyente tenga a la fecha del devengo del impuesto menos de 36 años cumplidos, que forme parte de una familia numerosa o que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
    • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    • Que se haya constituido el depósito obligatorio en concepto de fianza al que se refiere la Ley de arrendamientos urbanos a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
    • Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
    • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • Nueva deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural

  • Se introduce una nueva deducción del 5 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con un límite anual de 300 euros, en la adquisición o rehabilitación de una vivienda que constituya su segunda residencia y que esté situada en cualquiera de los municipios de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes y siempre que dicho municipio sea diferente al de su vivienda habitual.
    Forman parte de la base de la deducción las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la segunda vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados de la misma.
    Para regular los conceptos de adquisición y rehabilitación se remite a la normativa estatal del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2012.
    Se establece una regla de incompatibilidad de esta deducción autonómica con la deducción estatal por inversión en vivienda habitual de modo que, en caso de disfrutar de la deducción estatal, el contribuyente con residencia en Extremadura debe calcular la base de la deducción minorando del importe de 9.040 euros la base aplicable a la deducción estatal, sin superar los 6.000 euros.
    Por otra parte, se excluyen de esta deducción las cantidades invertidas en las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por las personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal de IRPF.
  • Modificación de la deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en Extremadura

  • Se introducen las siguientes modificaciones en la regulación de esta deducción:
    • Se amplía el ámbito objetivo de la deducción, que se aplicará también a la rehabilitación de vivienda.
    • Se establece un porcentaje de deducción incrementado del 5 % aplicable en caso de que la inversión tenga lugar en el medio rural.
    • La edad máxima que se exige al contribuyente para su disfrute pasa de 35 a 36 años.
    • Se modifican algunos aspectos formales, como la sustitución del término primera residencia por el de vivienda habitual y se introduce una remisión a la normativa estatal reguladora de la deducción por inversión en vivienda habitual a efectos de determinar los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo.

Impuesto sobre patrimonio

Sin cambios.

Logo XUNTAManual AEAT XUNTA

Impuesto sobre la renta

  • Modificación de la deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos

  • Se incrementa el importe de la deducción por nacimiento o adopción de hijos aplicable a los sujetos pasivos cuya base imponible total menos el mínimo personal y familiar no exceda de 22.000 euros, que pasa de 360 a 1.200 euros y a 2.400 euros, según se trate del segundo o tercer hijo respectivamente.
    Asimismo, se establece que el importe de la deducción se duplicará para todos los contribuyentes, con independencia de la cuantía de la base imponible, en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Modificación de la deducción autonómica por cuidado de hijos menores

  • Se amplía el límite de la deducción por cuidado de hijos menores en el caso de que sean dos o más hijos, que pasa de 400 a 600 euros.
  • Modificación de la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual

  • Se incrementan el porcentaje y el límite de la deducción por alquiler de vivienda habitual para los contribuyentes que tengan dos o más hijos menores de edad.
    Para estos casos, el porcentaje pasa de un 10 % a un 20 % y el límite de 300 a 600 euros.
  • Modificación de la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

  • Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción a las cooperativas.
  • Nueva deducción autonómica por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica

  • Se crea un nueva deducción de la cuota íntegra autonómica en virtud de la cual los contribuyentes podrán deducirse el 25 %, con el límite del 10 % de dicha cuota, del importe de los donativos monetarios que hagan a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan como objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica.
    Esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y los requisitos que determinan su aplicabilidad.
    También se establece la obligación, por parte de las entidades beneficiarias de estos donativos, de enviar a la Agencia Tributaria de Galicia dentro de los primeros 20 días del año, una relación de las personas físicas que efectuaron donativos durante el año anterior, con indicación de las cantidades que donaron.
  • Nueva deducción autonómica por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que emplee energías renovables en la vivienda habitual y destinada exclusivamente al autoconsumo

  • Se crea una nueva deducción autonómica en virtud de la cual los contribuyentes podrán deducirse el 5 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio.
    Se establecen los siguientes requisitos para poder practicar esta deducción:
    • La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador, que debe ser habilitado al efecto en la Oficina Virtual de Industria (OVI).
      Se remitirá al titular o empresa que registró la instalación un Código de verificación de ésta y este código se incluirá en la declaración del sujeto pasivo.
    • Será necesario aportar a través de la OVI determinada documentación (presupuesto analizado de la instalación, facturas emitidas, justificantes de pago por el coste total de la instalación).
      En caso de que la instalación se realice en una vivienda unifamiliar, esta documentación será aportada por el sujeto pasivo. En caso de edificios en régimen de propiedad horizontal se aportará por el representante o persona autorizada.
    • En ningún caso darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en efectivo.

Impuesto sobre patrimonio

Sin cambios.

Logo MADRIDManual AEAT MADRID

Impuesto sobre la renta

  • Nueva escala autonómica

  • Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
    0,00 0,00 12.450,00 9,50
    12.450,00 1.182,75 5.257,20 11,20
    17.707,20 1.771,56 15.300,00 13,30
    33.007,20 3.806,46 20.400,00 17,90
    53.407,20 7.458,06 En adelante 21,00

    La novedad que introduce esta escala respecto de la vigente en 2014 es que divide el primer tramo (bases liquidables de hasta 17.707,20 euros) en dos tramos (el primero para bases liquidables de hasta 12.450,00 euros y el segundo para bases liquidables desde 12.450,01 euros hasta 17.707,20 euros) y se reduce el tipo aplicable al primero de ellos, que pasa del 11,20 % al 9,50 %.

  • Mínimos por descendientes

  • Se incrementan los importes del mínimo por descendientes.
    Para el primer y segundo descendiente se fijan unas cuantías iguales a las reguladas en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, y para el tercer, cuarto y siguientes descendientes se incrementan hasta el máximo permitido por la Ley 22/2009 (un 10 %), las cuantías previstas en la ley estatal.
    Las cuantías establecidas son las siguientes:
    • 2.400 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
    • 2.700 euros anuales por el segundo.
    • 4.400 euros anuales por el tercero.
    • 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
    Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía de las indicadas que corresponda al mínimo por descendiente se aumentará en 2.800 euros anuales.

Impuesto sobre patrimonio

Sin cambios.

Logo MURCIAManual AEAT MURCIA

Impuesto sobre la renta

  • Nueva escala autonómica

  • Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
    0,00 0,00 12.450,00 10,00
    12.450,00 1.245,00 7.750,00 12,50
    20.200,00 2.213,75 13.800,00 15,50
    34.000,00 4.352,75 26.000,00 19,50
    60.000,00 9.422,75 En adelante 23,50

    La escala aprobada por la Comunidad Autónoma coincide con la escala general estatal regulada en la LIRPF para el mismo ejercicio.
    Con respecto a la escala autonómica vigente en la Comunidad Autónoma en el ejercicio anterior, se modifican tanto el número de tramos y la cuantía de los mismos (pasa de seis a cinco tramos) como los tipos de gravamen, que en algunos casos resultan inferiores a los anteriormente vigentes y en otros superiores.

Impuesto sobre patrimonio

Sin cambios.

Logo LA RIOJAManual AEAT LA RIOJA

Impuesto sobre la renta

  • Nueva escala autonómica

  • Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
    0,00 0,00 12.450,00 9,50
    12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,50
    20.200,00 2.151,50 13.800,00 15,50
    34.000,00 4.290,50 26.000,00 19,50
    60.000,00 9.360,50 En adelante 23,50

    Con respecto a la escala autonómica vigente en la Comunidad Autónoma en el ejercicio anterior, se modifican tanto el número de tramos y la cuantía de los mismos (pasa de cuatro a cinco tramos) como los tipos de gravamen, que en algunos casos resultan inferiores a los anteriormente vigentes y en otros superiores.

Impuesto sobre patrimonio

  • Bonificación general

  • Se introduce una nueva bonificación general del 50 % de la cuota del impuesto que se aplicará con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa estatal.

Logo VALENCIAManual AEAT VALENCIA

Impuesto sobre la renta

  • Deducción autonómica por nacimiento o adopción

  • Se extiende la aplicación de esta deducción a los supuestos de acogimiento familiar, simple o permanente, administrativo o judicial.
  • Deducción autonómica por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años

  • Se permite aplicar esta deducción por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de menores de tres años acogidos en la modalidad de acogimiento permanente.
  • Deducción autonómica por conciliación del trabajo con la vida familiar

  • Se permite aplicar esta deducción por cada menor, mayor de tres años y menor de cinco años, acogido en la modalidad de acogimiento permanente. No obstante, se precisa que la deducción se podrá aplicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la resolución administrativa mediante la que se formalizó el acogimiento, siempre que esté aún vigente el último día del periodo impositivo, o a la fecha de la resolución administrativa mediante la que se formalizó con carácter provisional en el caso de acogimientos que vayan a constituirse judicialmente.
  • Deducción autonómica por arrendamiento de la vivienda habitual

  • Se precisa que la constitución del depósito de la fianza a favor de la Generalitat debe efectuarse antes de la finalización del periodo impositivo.
  • Deducción autonómica por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad

  • Se precisa que la constitución del depósito de la fianza debe efectuarse antes de la finalización del periodo impositivo.
  • Deducción autonómica por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar

  • Se permite aplicar esta deducción por cada menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente.
  • Deducción autonómica por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015

  • Se sustituye la remisión al Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, aprobado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por una remisión a la normativa autonómica en materia de rehabilitación, diseño y calidad en la vivienda. Por otra parte, se incrementa el porcentaje de deducción aplicable por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por obras realizadas en 2015, que pasa del 10 % al 25 %.
  • Deducción autonómica por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano

  • En las donaciones de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General, se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 10 % al 15 %, y se amplía el catálogo de entidades beneficiarias incluyéndose a las universidades privadas y a los centros de investigación de la Comunitat Valenciana. En las donaciones de cantidades dinerarias a determinadas entidades para la conservación, reparación y restauración de bienes que formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano se hallen inscritos en el Inventario General, se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 5 % al 15 % con carácter general y al 20 % cuando se trate de actuaciones recogidas en el Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat. Se amplía también el catálogo de entidades beneficiarias incluyéndose a los consorcios participados exclusivamente por administraciones públicas, fundaciones y asociaciones de utilidad pública constituidos con fines de interés cultural. En el caso de cantidades destinadas por los propios titulares de los citados bienes a la conservación, reparación y restauración de los mismos, el porcentaje de deducción pasa del 5 % al 15 %.
  • Deducción autonómica por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana

  • Se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 10 % al 15 %, y se incluyen adicionalmente como entidades beneficiarias a las universidades públicas y privadas y a los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
  • Deducción autonómica por donación de dinero a entidades para otros fines culturales

  • Se introduce una nueva deducción autonómica del 15 % de las cantidades donadas a los destinatarios y para las finalidades siguientes:
    • Las donaciones efectuadas a la Generalitat y a las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana y a las entidades públicas de carácter cultural que dependan de dichas Administraciones, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural.
    • Las donaciones efectuadas a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad sea la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales, la edición o la investigación, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad.
      La base máxima de deducción será de 3.000 euros por periodo impositivo.
    • Las donaciones efectuadas a las universidades públicas y privadas, y a los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación o docencia.
      La base máxima de deducción será de 50.000 euros por periodo impositivo.
    • Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el fomento del acceso a la educación superior.
    • Las aportaciones de capital efectuadas a empresas de base tecnológica creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades valencianas y en los centros superiores de enseñanzas artísticas valencianas.
      La base máxima de deducción será de 50.000 euros por periodo impositivo.
    Para tener derecho a esta deducción se debe acreditar la efectividad de la donación y el valor de la misma mediante certificación emitida por la entidad donataria. Además, la entrega del importe dinerario debe realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en entidades de crédito.
  • Requisitos comunes a las deducciones autonómicas por donación de cantidades dinerarias para la conservación, reparación y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana y por donaciones de importes dinerarios relativas a otros fines culturales

  • Se establece que la base de las anteriores deducciones autonómicas no podrá superar el 20 % de la base liquidable del contribuyente.

Impuesto sobre patrimonio

Sin cambios.
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