Base imponible
Base liquidable
Cuantía del límite para no declarar en caso de segundos y sucesivos pagadores de rendimientos del trabajo
El límite pasa de los 11.200 € a 12.000 € (apartado 3 del artículo 96 de la LIRPF).
Exención por despido o cese del trabajador
Se mantiene en los mismos términos anteriores, pero se fija como límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000 € (letra e del artículo 7 de la LIRPF).Becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos
Se incorporan también como exentas, las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Titulo II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, para cursar Estudios Reglados y para Investigación (letra j del artículo 7 de la LIRPF).Planes de ahorro a largo plazo
Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectué disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura (letra ñ del artículo 7 de la LIRPF).Prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad
Los rendimientos del trabajo, correspondientes a sus sistemas específicos de previsión social, junto con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de esas personas con discapacidad, estaban exentos hasta un importe máximo conjunto de 3 veces el IPREM. Ahora se fijan límites exentos separados de 3 veces el IPREM para cada uno de estos rendimientos (letra w del artículo 7 de la LIRPF).Exención de dividendos.
Estaban exentos con el limite de 1.500 € anuales. Esta exención queda suprimida. Se suprime la letra y) del articulo 7) de la LIRPF.Prestaciones de subsistencia y ayudas a victimas de violencia de género
Se añade de nuevo la letra y del artículo 7 de la LIRPF, quedando exentas:- Las renta de inserción de las CCAA exentas y otras ayudas de ésta o entidades locales para atender a personas en riesgo de exclusión.
- Las ayudas concedidas a víctimas de género.
Rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales
Están exentas las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha ley, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas (Disposición adicional cuadragésima tercera Ley IRPF).Ayudas para compensar los costes en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital
No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas concedidas en virtud de los dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital(apartado 4 de la Disposición adicional quinta de la Ley IRPF).
Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
Se pospone al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública y manteniéndose la imputación por cuartas partes de determinadas ayudas publicas (nueva letra c del apartado 2 del artículo 14 de la LIRPF).Pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados
Podrán imputarse al periodo impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias (nueva letra k del apartado 2 del artículo 14 de la LIRPF):- Que adquiera eficacia una quita en cualquiera de los casos previstos en Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho. El plazo debe finalizar después de 1 de Enero de 2015 (disposición adicional vigésima primera de la LIRPF). Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al computo de la perdida patrimonial, se imputara una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el periodo impositivo en que se produzca dicho cobro.
Cuantificación de los rendimientos en especie
Rentas en especie que pasan a regularse como supuestos de exención (artículo 42 de la LIRPF):
- Entregas a empleados de productos a precios rebajados en cantinas, comedores de empresa o economatos de carácter social.
- Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
- Primas de seguros médicos al trabajador o familiares con el límite de 500 €.
- Prestación de servicios de educación a los hijos de empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
- Ayudas de transporte con el límite de 1.500 € anuales.
- Entregas a trabajadores de acciones siempre que no exceda de 12.000€/año y la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores, grupos o subgrupos de empresa.
Valoración de las rentas en especie(artículo 43 de la LIRPF):
- Vivienda que sea propiedad del pagador: se aplicará un 5% del valor catastral cuando se haya revisado en el período impositivo o en los 10 períodos impositivos anteriores.
- Vehículos: La valoración se podrá reducir hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente.
- Cesión del uso de vehículos considerados eficientes energéticamente, cuando se trate de empresas que tengan como actividad habitual la realización de esta actividad, la valoración resultante se podrá reducir hasta en un 30%.
Reducción por período de generación
Atendiendo al apartado 2 del artículo 18 de la LIRPF:- El porcentaje reductor del 40% pasa a ser del 30%, y se mantiene el limite de 300.000 €/año.
- Se sustituye el requisito de que no se obtengan de forma periódica o recurrente por el de que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores.
- Se suprime la reducción por periodo de generación a los rendimientos que, generados en más de dos años, se perciban de forma fraccionada. Sin embargo, transitoriamente, se habilita para:
- Indemnizaciones por extinción de relación mercantil de administradores o consejeros, siempre que la fecha de la extinción de la relación sea anterior a 1 de agosto de 2014 (apartado 2 de la Disposición transitoria 25ª de la LIRPF).
- Otros rendimientos fraccionados con derecho a reducción anteriores que vinieran percibiéndose antes de 1 de enero de 2015 podrán seguir aplicando la reducción.
- Las stocks options ya no tienen una regla especial para su tratamiento como renta plurianual y quedaran incluidas para la posible aplicación de la reducción por el anterior plazo de 5 periodos impositivos respecto de otras rentas de naturaleza plurianual.
Gastos incrementados
Se elimina la reducción general de 2.652 €, por obtención de rendimientos del trabajo, cualquiera que fuese el rendimiento neto positivo, y cualquiera que fuese la cuantía de “otras rentas” percibidas. La letra f, del apartado 2 del artículo 19 de la LIRPF aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 € en concepto de otros gastos (gastos de difícil justificación). Se incrementara en:- 2.000 € anuales, en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia.
- 3.500 € o 7.750 € anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de su discapacidad. Límite: rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles (rendimiento neto previo).
Reducción por obtención de rendimientos de trabajo
Se mantiene para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 € siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 € (artículo 20 de la LIRPF).Rendimiento neto del trabajo (RNP)(*) Importe de la reducción 11.250 € o menos 3.700 € Entre 11.250 y 14.450 € 3.700 - [1,15625 x (RNP - 11.250)] (*) Rendimiento neto previo (RNP): Ingresos - gastos excluidos gastos incrementados. Reducción prolongación de la actividad laboral
Se elimina.Reducción por movilidad geográfica
Según la Diposición transitoria 6ª de la LIRPF, los contribuyentes que en 2014 apliquen el incremento de reducción por movilidad geográfica, en 2015 podrán seguir aplicando dicha reducción en los términos vigentes a 31 de diciembre de 2014, en lugar del nuevo gasto deducible por este concepto.
Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda
Se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando este sea positivo. Se suprime por tanto la reducción del 100% cuando se trate de arrendamientos a menores de 30 años. Apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF.Reducción por irregularidad
Se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30 por ciento. Se establece un nuevo limite de 300.000 euros anuales como la cuantía máxima del rendimiento neto sobre la que se aplicara la reducción. Apartado 3 del artículo 23 de la LIRPF.Imputaciones de rentas inmobiliarias
Como novedad el tipo del 1,1% se aplicara únicamente para valores catastrales revisados en los diez periodos impositivos anteriores al momento en que se va a imputar la renta, desapareciendo la referencia a 1994, (en otro caso el porcentaje de imputación será el 2%). Apartados 1 y 2 del artículo 85 de la LIRPF. Descarga de Excel con año de ponencia de valores.
Distribución de la prima de emisión de valores no negociados
Tributan como RCM los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación: % Fondos propios (último ejercicio cerrado) - Valor de adquisición = RCM (+) Límite: diferencia positiva En caso de que lo percibido exceda del limite fijado, el exceso minorara el valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta hacerlo cero. Si tras esto, lo percibido supera también el importe del valor de adquisición, el nuevo exceso, también será RCM. Apartado 1 del artículo 25 de la LIRPF.Capital mobiliario negativo derivados de donaciones
No podrán computarse, los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de donaciones o transmisiones mortis causa de activos financieros. Apartado 6 del artículo 25 de la LIRPF.Reducción por periodo de generación
Se minora el porcentaje de reducción del 40 al 30 por ciento. Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicara la reducción. Apartado 2 del artículo 26 de la LIRPF.Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)
Se reducen de 10 a 5 anos la antigüedad de la primera prima satisfecha respecto a la fecha en que se constituye la renta vitalicia, para poder aplicar la exención. Aplicable también para los PIAS formalizados antes de 1/1/2015. Letra g de la disposición adicional tercera de la LIRPF. Letra b del apartado 1 de la disposición transitoria décimocuarta de la LIRPF. Disposición transitoria trigésima primera de la LIRPF.Deuda subordinada y participaciones preferentes
En lo relativo a partidas negativas procedentes de ejercicios anteriores, se podrá compensar con el saldo positivo de capital mobiliario y/o de ganancias de la parte del ahorro. Sin embargo, ya no es posible, compensar con el saldo positivo de ganancias patrimoniales a la parte general de la base imponible. Disposición adicional trigésimo novena de la LIRPF. En lo relativo a los acuerdos transaccionales realizados en el 2015, se mantiene la posibilidad de optar entre la aplicación de la norma general y la aplicación de la regla especial de cuantificación. Sin embargo, ya no es posible, en caso de acuerdo transaccional y opción por la aplicación de la norma general, el aplicar la especialidad prevista en el apartado 2 de la diposisiciòn adicional 44ª de la LIRPF, que permitía (de forma adicional) minorar el importe del acuerdo transaccional en el importe de aquellas pérdidas patrimoniales no compensadas. Disposición adicional cuadragésima cuarta de la LIRPF.
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En el apartado B Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro se incluyen nuevas casillas para detallar:
- El importe total de los capitales diferidos correspondientes a seguros de vida a cuyo rendimientos les sea aplicable la disposición transitoria 4ª de la LIPF.
- Los rendimientos procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros que instrumenten Planes de Ahorro a largo plazo.
En la pantalla de RENTA - Capital - Mobiliario a través del desplegable de "Tipo Capital Mobiliario" podrán informarse del segundo grupo:
Actividades profesionales
Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general), se calificaran como rendimientos profesionales cuando el contribuyente este incluido, a tal efecto, en el RETA, o en una mutualidad de previsión social que actué como alternativa al citado régimen especial.
Apartado 1 del artículo 27 de la LIPF.
Arrendamiento de inmuebles
Tendrá consideración de actividad económica cuando: Para la ordenación de la misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Tras la reforma, desaparece el requisito del local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
Apartado 2 del artículo 27 de la LIPF.
Reducción por periodo de generación
Se minora el porcentaje de reducción por periodo de generación del 40 % al 30%.
Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicara la reducción.
Apartado 1 del artículo 32 de la LIPF.
Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas
Con carácter general el importe de esta reducción pasa a ser de 2.000 euros. Adicionalmente, se incrementa la reducción:
- Si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros.
- Cuando se trate de personas con discapacidad. (Mismos importes que gastos trabajo).
Reducción para contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 €
Los contribuyentes que no puedan aplicar la reducción anterior, cuyas rentas sean inferiores a 12.000 euros reducirán su rendimiento neto en las siguientes cuantías:
Rentas no exentas (*) | Importe de la reducción |
8.000 € o menos | 1.620 € |
Entre 8.000,01 y 12.000 € | 1.620 - [0,405 x (RNE - 8.000)] |
(*) RNE = Total de rentas no exentas, incluidas las de la actividad económica. |
Provisiones y gastos de difícil justificación (5%)
En los gastos deducibles para empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.
Regla 4ª del apartado 2 del artículo 30 de la LIPF.
Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los años 2016 y 2017
- El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, no puede superar 250.000 euros. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas.
- Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
- El límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior no puede superar 250.000 euros anuales. Apartado 1 del artículo 31 de la LIPF.
Reducción de capital con devolución de aportaciones en valores no cotizados
Tratamiento análogo a la distribución de la Prima de emisión.
Letra a del apartado 3 del artículo 33 de la LIPF.
Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes
Se añade que no existe ganancia o pérdida patrimonial cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones dinerarias por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. (Antes solo estaba prevista la adjudicación).
No darán derecho a reducir la BI del pagador ni constituirá renta para el perceptor.
Letra d del apartado 3 del artículo 33 de la LIPF.
Eliminación de los coeficientes de corrección monetaria
Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles.
Se elimina el apartado 2 del artículo 35 de la LIPF.
Transmisiones por mayores de 65 años
Nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 anos, siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen (en el artículo 42 del RIRPF).
La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Apartado 3 del artículo 38 de la LIPF.
Ganancias patrimoniales por cambio de residencia
Nuevo supuesto de tributación de las GPs por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España.
Condición de residente en España en 10 de los últimos 15 periodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse por el IRPF. Límite:
- Participaciones valor mercado en cada entidad exceda en su conjunto de 4.000.000 euros.
- O si el % de participación en la entidad es superior al 25% y valor de mercado de las participaciones en la entidad exceda de 1.000.000 de euros.
- Desplazamientos temporales por motivos laborales u otros a un país que no sea paraíso fiscal: aplazamiento de 5 años en el pago.
- Desplazamiento a UE o EEE con intercambio de información: se exceptúa el pago.
Transmisión de la licencia del taxi
Contribuyentes que en EO ejerzan la actividad de transporte por autotaxis y transmitan la licencia por incapacidad permanente, jubilación, cese por reestructuración del sector o la transmisión se haga a familiares hasta 2º grado.
Se distinguirá entre la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, a la cual si se le aplicara reducción, de la parte de la ganancia patrimonial generada con posterioridad a 1 de enero de 2015, que no se reducirá.
Disposición adicional séptima de la LIPF.
Desde este panel el usuario informará de:
- El importe reinvertido en 2015.
- El importe que se compromete a reinvertir en el 2016. Si la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación (2015) pero dentro de los 6 meses siguientes a la misma.
- El importe de la retención que se compromete a reinvertir en el 2016 Cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio 2016.
- En la misma pantalla se permite al usuario escoger un nuevo tipo de ganancia patrimonial: "11 - Ganancias por cambio de residencia":
- Con el tipo de ganancia patrimonial: "5 - Elementos afectos a actividades económicas", y siempre y cuando se haya indicado en su naturaleza "2 - Otros bienes", se habilitará un panel para el cálculo de la reducción que proceda por la transmisión de la licencia del taxi entre familiares.
Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos de patrimonio hasta el 1 de enero de 1999
Se modifica el régimen transitorio actualmente aplicable a contratos de seguros de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999, aplicable a prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, en virtud del cual los rendimientos del capital mobiliario generados por primas anteriores a 31 de diciembre de 1994 se reducen un 14,28% por cada año.
Se mantienen los coeficientes de abatimiento si bien se limita su aplicación al rendimiento que corresponda a una cuantía máxima acumulada de capitales diferidos por seguros de vida obtenidos a partir del 1 de enero de 2015 de 400.000 euros.
Disposición transitoria 4ª LIPF.
Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994
Se mantienen los coeficientes de abatimiento, si bien se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros.
La nueva normativa establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento, pero este límite nuevo de 400.000 euros se aplica no al valor de transmisión de cada elemento patrimonial de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de Enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial.
Es decir, se trata de un límite conjunto con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos temporales.
Disposición transitoria 9ª LIPF.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año
Vuelven a la base imponible del ahorro siempre y cuando procedan de transmisiones de elementos patrimoniales.
Letra b del artículo 46 de la LIPF.
Compensación de los componentes de las bases imponibles
En la base imponible general las perdidas vuelven a compensarse en un 25%.
Letra b del artículo 48 de la LIPF.
Los dos componentes de la base imponible del ahorro podrán compensarse entre si hasta en un 25%, aunque en el ejercicio 2015 el porcentaje se fija en un 10%.
Artículo 48 de la LIPF.
Disposicion adicional 12ª de la LIPF.
Régimen transitorio de integración y compensación
Origen del saldo negativo | Clase de renta en el ejercicio de procedencia | Se compensa en 2015 con... | |||
2011 | 2012 | 2013 | 2014 | ||
No derivada de transmisión | GENERAL | GENERAL | GENERAL | GENERAL | ...saldo positivo de las ganancias de la parte GENERAL |
Derivada de transmisión <=1año | AHORRO | AHORRO | GENERAL | GENERAL | ...saldo positivo de las ganancias del AHORRO |
Derivada de transmisión >1año | AHORRO | AHORRO | AHORRO | AHORRO | ...saldo positivo de las ganancias del AHORRO |