22/12/2009

 

Se incluye en esta actualización:

 

 

Se ha detectado una incidencia al grabar el % de IRPF, resultante de la regularización correspondiente al mes de Diciembre, en aquellos trabajadores a los que les corresponde aplicar Límite del art. 87.5 del IRPF (R.D.439/2007) específicos de los procedimientos de regularización

A dichos trabajadores se les ha grabado como % de IRPF el % resultante de la regularización sin aplicar el límite, por lo tanto se le ha grabado un % de IRPF superior. Al descargar esta actualización la aplicación localizará a los trabajadores afectados y los mostrará en pantalla.

Una vez localizados los trabajadores:

  • Si desea grabar en el trabajador el % resultante de aplicar el límite deberá :

    • Recalcular el IRPF nuevamente a dichos trabajadores

    • Grabar el cálculo

    • Recalcular la nómina.

  • Si  desea dejar al trabajador con el % que ya tiene asignado, sin aplicar el límite, no deberá realizar ningún cambio ya que dicho % es el que tiene grabado el trabajador en su ficha.

Recuerde que si desea contrastar el cálculo del IRPF con el programa de la AEAT puede obtener los datos necesarios para la regularización pulsando el botón  Datos Regularización :AEAT. Dicho botón mostrará una pantalla azul con los datos que deberá mecanizar en el apartado Datos Regularización del programa de retenciones de la AEAT.

  

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

 

Versión del Programa : 7399

 

 

09/12/2009

 

ATENCION:

 

Si al efectuar la descarga automática se visualiza este mensaje:

 

 

 

Deberá realizar la descarga de la actualización de forma manual siguiendo estos pasos:

RECUERDE : ANTES DE REALIZAR LA DESCARGA COMPRUEBE QUE NO HAY NINGUN PUESTO DENTRO DE UNA APLIACIÓN DE CAI, SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L.

 

 

 

 

 

Se incluye en esta actualización:

Se crean los siguientes listados condicionales en función del campo Tipo Personal para Ctas. Anuales

Si el trabajador No residente tiene como subclave de percepción una subclave sujeta a retención, los importes exentos que se le abonen en nómina deberán estar codificados con las claves:

de esta forma:

Recuerde:

Si tiene nóminas de trabajadores No residentes, calculadas con anterioridad a la instalación de la actualización, que incluyan percepciones exentas de retención (codificadas con clave 0 subclave 0 o bien con la clave 20 subclave 3) y quiere que en el certificado de retenciones aparezcan desglosadas deberán recalcular dichas nóminas.

Si tiene nóminas de trabajadores No residentes, calculadas con anterioridad a la instalación de la actualización, que incluyan percepciones exentas de retención y quiere que en el 296 aparezcan desglosadas en la calve 20 subclave 3 deberá codificar correctamente dichos conceptos y recalcular dichas nóminas.

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

 

Versión del Programa : 7398

 

28/07/2009

 

Se incluye en esta actualización:

 

Se han detectado la siguientes incidencias con las Huelgas Parciales :

Listado de Costes: El importe de bonificación tipo "O- Bonificaciones RDL 5/2006 " ó Tipo "T- Plan de apoyo al Sector Textil/Calzado" de los trabajadores que tienen varios procesos de huelga y alguno de ellos es una huelga parcial no se muestra correctamente.

Con el fin de que pueda verificar los trabajadores que se pueden ver afectados por dicha incidencia se ha creado el siguiente listado condicional:

 

    Listado de trabajadores con Huelga Total y Huelga Parcial y con Bonificación Tipo "O" ó Tipo "T" en Junio del 2009

   

Para descargar dicho listado deberá realizar los siguientes pasos:

  • Ir a la opción Listados, Listados Condicionales

  • Pulsar el botón Listados Web

  • Localizar el listado (recuerde que aparecen en orden alfabético)

  • Pulsar:

  • El botón Seleccionar. Al pulsar dicho botón el listado aparecerá en la parte inferior de la pantalla, justo encima del botón Listados WEB.

  • Situarse en dicho listado y pulsar el botón Modificar

  • Pulsar :

    • El botón Visualizar Datos/ Exportar si lo desea exportar a EXCEL.

Recuerde :

    Si tiene algún trabajador en dicha situación deberá recalcular la nómina y volver a realizar el listado de costes.

    No será necesario recalcular el TC, ya que en el TC el importe de dichas bonificaciones se indicaba correctamente.

Fichero FAN: Las bases de cotización correspondiente a los días de Huelga Parcial y los días trabajados no se reparte correctamente en el fichero Fan cuando el trabajador tiene ajuste de salarios.

Con el fin de que pueda verificar los trabajadores que se pueden ver afectados por dicha incidencia se ha creado el siguiente listado condicional:

 

    Listado de trabajadores con Huelga Parcial y Ajuste de salarios en Junio del 2009

   

Para descargar dicho listado deberá realizar los siguientes pasos:

  • Ir a la opción Listados, Listados Condicionales

  • Pulsar el botón Listados Web

  • Localizar el listado (recuerde que aparecen en orden alfabético)

  • Pulsar:

  • El botón Seleccionar. Al pulsar dicho botón el listado aparecerá en la parte inferior de la pantalla, justo encima del botón Listados WEB.

  • Situarse en dicho listado y pulsar el botón Modificar

  • Pulsar :

    • El botón Visualizar Datos/ Exportar si lo desea exportar a EXCEL.

Recuerde :

    Si tiene algún trabajador en dicha situación deberá recalcular la nómina y recalcular el TC.   

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

 

Versión del Programa : 7260

 

 

02/07/2009

 

Se incluye en esta actualización:

 

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

 

Versión del Programa : 7250

 

15/06/2009

 

Información referente al cálculo del I.R.P.F.:

Se han detectado casos en los que teniendo el trabajador retribuciones totales anuales iguales o superiores a 33.007,20 € el usuario le ha activado igualmente la casilla "Aplicar Minoración por pagos de prestamos para vivienda habitual".

Recuerde que si las retribuciones totales anuales son iguales o mayores de 3.007,20 euros no corresponde la aplicación  de la Minoración relativa a los pagos por prestamos destinados a la vivienda habitual del perceptor, a excepción de que se hubiera minorado anteriormente alguna cantidad por haber tenido en ese momento unas retribuciones totales anuales inferiores a 33.007,20 €, en cuyo caso deberá respetarse la cantidad ya minorada en las regularizaciones posteriores.

Con el fin de identificar a los trabajadores que se encuentren en dicha situación se realizará un proceso, durante la actualización, que mostrará la relación de los trabajadores afectados.

No olvide que este proceso puede ralentizar la actualización de la aplicación (NO CORTE DICHO PROCESO). Antes de realizar la descarga de la aplicación asegúrese de que no hay nadie trabajando en las aplicaciones de CAI y de que tiene copia de seguridad de CAILAB.

 

Se incluye en esta actualización:

 

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

 

Versión del Programa : 7247

 

 

25/05/2009

 

Se incluye en esta actualización:

Al calcular el Modelo 110/111 dicho campo se cargará con  la modalidad de pago asociada a la empresa en la opción Empresa, Datos Generales, Datos Fiscales. Una vez calculado el usuario podrá editar la modalidad de pago asociada a dicho modelo "ya calculado" desde las siguientes opciones:

 

 

Los modelos que se hayan calculado anteriormente al envío de esta actualización tendrán dicho campo vacío, pudiendo ser editado por el usuario tal y como se ha indicado en el párrafo anterior.

 

Al realizar la presentación en papel o la presentación telemática de los modelos se procederá de la siguiente forma:

Al realizar el listado Relación de Modelos 110/111/216 se procederá de la siguiente forma:

Si se marca la opción Calcular Promedio se activarán los paneles Desde, Hasta, Conceptos y y el botón Calculo Promedio.

Al pulsar el botón Cálculo Promedio se localizarán los importes de los conceptos salariales, indicados en el panel Conceptos, que hayan sido cobrados en el intervalo de meses indicado en los paneles Desde y  Hasta. La suma de dichos importes se dividirá entre el nº total de días cotizados, existente en las nóminas pertenecientes al dicho intervalo, y se mostrará en el campo Importe.

 

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

 

Versión del Programa : 7239

 

 

02/04/2009

 

Se incluye en esta actualización:

 

 

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

 

Versión del Programa : 7210

 

 

30/03/2009

 

Se incluye en esta actualización:

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

 

Versión del Programa : 7209

 

 

19/02/2009

 

Se incluye en esta actualización:

 

Recuerden que para actualizar la aplicación deberán salir de TODAS LAs APLICACIONES DE C.A.I. Sistemas Informáticos, S.L.

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

 

Versión del Programa : 7193

 

 

10/02/2009

 

Se incluye en esta actualización:

 

Recuerden que para actualizar la aplicación deberán salir de TODAS LAs APLICACIONES DE C.A.I. Sistemas Informáticos, S.L.

1607- Desempleado más de 6 meses Carga Familiar

1610- Desempleado Carga Familiar.

Dichos colectivos tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1500 euros/año) durante 2 años según el RD 1975/200 de 28 de diciembre.

 

Recuerde que estos colectivos no se han incluido en los controles que realiza el botón Ayuda Bonificaciónes, RDL 5/2006, por lo tanto deberá ser el usuario el que informe manualmente dicha bonificación en la opción Trabajador, Contrato, Bonificaciones cubriendo los siguientes campos:

En una próxima versión enviaremos el cálculo de los TC´s correspondientes al Régimen Agrario.

 

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

 

Versión del Programa : 7184

 

26/01/2009

 

Se incluye en esta actualización:

 

Se ha detectado una incidencia en el Cálculo del IRPF correspondiente al ejercicio 2009 que afecta a los siguientes trabajadores:

  • Trabajadores que tengan indicado en el  campo Cálculo Base IRPF de la pantalla Datos Fiscales la clave C-Base Cálculo IRPF hasta Fin de Contrato, tengan fecha fin de contrato entre el 01/01/2009 y el 31/12/2009 y estén creados con otro/s número/s de trabajador en la misma empresa o en una subrogada.

     

  • Trabajadores que tengan indicados importes en los campos Pensiones al Cónyuge, Anualidades a hijos, Otros Gastos, para el ejercicio 2009 en el panel Importes para el Cálculo de la Base Imponible del IRPF correspondiente a  la pantalla Datos Fiscales y estén creados con otro/s número/s de trabajador en la misma empresa o en una subrogada.

Al realizar la descarga de esta actualización se realizará un proceso automático que localizará todos los trabajadores afectados y los mostrará en pantalla. Una vez localizados deberá volver a calcularles el IRPF y, en el caso de que cambie el % del IRPF, recalcular las nómina a las que se le haya aplicado incorrectamente el % de IRPF.

En una próxima versión enviaremos el cálculo para la regularización del IRPF y los cambios correspondientes a los TC´s del Régimen Agrario.

 

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

 

Versión del Programa : 7176

 

 

 

23/01/2009

 

Se incluye en esta actualización:

  C. COMUNES AT y EP DESEMPLEO FOGASA REDUCCIONES
En activo Base fija mensual según el grupo de cotización.

En el caso de no trabajar todo el mes Base fija entre 30 * días trabajados

Según retribuciones percibidas Idem C. Comunes Idem C. Comunes 21 € mensuales
En situaciones IT, Maternidad,  Riesgo Embarazo, etc. No cotiza Base de cotización del mes anterior / 30 por días en IT Base de cotización del mes anterior / 30 por días en IT

Será exclusivamente Cotización empresarial excepto los día de Enf.Común/Acc. No Laboral a cargo de la empresa

Base de cotización del mes anterior / 30 por días en IT No corresponde
Vacaciones disfrutadas  

Idem situación en activo

 

Idem situación en activo Idem situación en activo Idem situación en activo 21 € mensuales

 

 

Recuerde que :

  • Los trabajadores excluidos del censo agrario cotizarán en un Código de Cuenta de Cotización independiente del resto de los trabajadores, por la modalidad Sistema General y no tienen derecho a las reducción que tienen los trabajadores que cotizan en la modalidad Sistema General ni a la reducción que tienen los trabajadores que cotizan en la modalidad Jornadas Reales.

  • Los trabajadores con contratos indefinidos (excepto los fijos-discontinuos) deberán cotizar por la modalidad Sistema General.

  • Los trabajadores con contratos eventuales y fijos-discontinuos, de duración inferior al mes natural  o de menos de 30 días naturales consecutivos, deberán cotizar por la modalidad Jornadas Reales

  • Los trabajadores extranjeros contingentes deberán cotizar por la modalidad Jornadas Reales.

Debido a que La Modalidad de cotización se deberá comunicar en el momento de realizar el alta del trabajador se implementará una modificación, en una próxima actualización, que permita indicar en los ficheros AFI la Modalidad de cotización. Mientras  no esté operativo dicho cambio las Afiliaciones de los trabajadores pertenecientes al Régimen Agrario deberán realizarlas ON-LINE.

 

Para los trabadores que ya estuvieran de alta a fecha 1 de enero de 2009 se deberá comunicar la Modalidad de Cotización, antes del 8 de febrero, ya que en caso de no tenerla anotada, el Sistema Red, les asignará automáticamente la Modalidad de Cotización por Jornadas Reales siempre y cuando no le corresponda otro valor. Dicha comunicación deberán realizarla por la modalidad de Afiliación ON-LINE ya que no se implementará en la aplicación.

 

En una próxima versión enviaremos el cálculo para la regularización del IRPF y los cambios correspondientes a los TC´S del Régimen Agrario.

 

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

 

Versión del Programa : 7174

 

20/01/2009

 

Se incluye en esta actualización:

 

Una vez determinado el importe previo de la retención si el campo  Aplicar Minoración por pagos de prestamos para vivienda habitual está activado y las retribuciones íntegras calculadas son inferiores a 33.007,20 €  la cuantía de dicho importe previo se minorará en las siguientes cantidades:

cuando el perceptor haya comunicado por medio del modelo 145 que está efectuando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF y el importe de las retribuciones íntegras anuales sea inferior a la cantidad de 33.007,20 euros, se aplicará una minoración por este concepto consistente en el 2 por 100 de la cuantía total de las retribuciones totales anuales.

Les recordamos que desde la opción Trabajadores, Fiscales, Cálc./Regularización IRPF, Visualizar Información del Proceso podrán verificar de una forma detallada el cálculo correspondiente al trabajador en el que están situados.

En una próxima versión enviaremos el cálculo para la regularización del IRPF y los cambios correspondientes a la cotización del Régimen Agrario.

 

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

 

Versión del Programa : 7165

 

 

15/01/2009

 

Se incluye en esta actualización:

 

Seguimos a la espera de la publicación definitiva del algoritmo de cálculo del IRPF para el 2009 y de las instrucciones necesarias para la cotización del Régimen Agrario. Tan pronto como salgan publicadas les enviaremos una actualización con dichos cambios.

 

 

Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:

 

Versión del Programa : 7164

 

 

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