22/12/2009
Se incluye en esta actualización:
Se ha detectado una incidencia al grabar el % de IRPF, resultante de la regularización correspondiente al mes de Diciembre, en aquellos trabajadores a los que les corresponde aplicar Límite del art. 87.5 del IRPF (R.D.439/2007) específicos de los procedimientos de regularización
A dichos trabajadores se les ha grabado como % de IRPF el % resultante de la regularización sin aplicar el límite, por lo tanto se le ha grabado un % de IRPF superior. Al descargar esta actualización la aplicación localizará a los trabajadores afectados y los mostrará en pantalla.
Una vez localizados los trabajadores:
Si desea grabar en el trabajador el % resultante de aplicar el límite deberá :
Recalcular el IRPF nuevamente a dichos trabajadores
Grabar el cálculo
Recalcular la nómina.
Si desea dejar al trabajador con el % que ya tiene asignado, sin aplicar el límite, no deberá realizar ningún cambio ya que dicho % es el que tiene grabado el trabajador en su ficha.
Recuerde que si desea contrastar el cálculo del IRPF con el programa de la AEAT puede obtener los datos necesarios para la regularización pulsando el botón Datos Regularización :AEAT. Dicho botón mostrará una pantalla azul con los datos que deberá mecanizar en el apartado Datos Regularización del programa de retenciones de la AEAT.
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Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 7399
09/12/2009
ATENCION:
Si al efectuar la descarga automática se visualiza este mensaje:
Deberá realizar la descarga de la actualización de forma manual siguiendo estos pasos:
Ir a la página CAISISTEMAS.ES
Entrar en el Area de Clientes y en Descargas
Realizar la descarga de la actualización de Laboral Windows
En la pantalla WINZIP SELF-EXTRACTOR poner la ruta donde está instalado el programa (si fuera necesario se sustituye la letra F que se propone por defecto por la que corresponda) y pulsar el botón UNZIP.
Al finalizar el proceso aparece el mensaje "106 FILES UNZZIPED SUCESSFULLY". Para cerrar, pulsar el botón CLOSE.
RECUERDE : ANTES DE REALIZAR LA DESCARGA COMPRUEBE QUE NO HAY NINGUN PUESTO DENTRO DE UNA APLIACIÓN DE CAI, SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L.
Se incluye en esta actualización:
Si en la opción Empresas C.C.C.Cotización, Datos C.C.C. alguno de los C.C.C. de la empresa tiene activado el campo Excluir Nóminas de este C.C.C en el cálculo del 110/111/216, al calcular el 110/111/216 desde la opción Empresa, IRPF se preguntará si se desea calcular la declaración correspondiente a las cuentas de cotización que tienen dicho campo marcado o desmarcado. De esta forma se permitirá calcular para la misma empresa, mismo ejercicio y mismo período dos declaraciones de los modelos 110/111/216. Recuerde que independientemente de que se hayan calculado una o dos declaraciones, para el mismo ejercicio y período, la aplicación solo generará un Modelo 190 y un Modelo 296 por empresa.
Se crea un campo nuevo en los conceptos salariales de empresa llamado Excluir en la impresión de la nómina. Si se activa este campo al realizar el cálculo de la nómina se tendrá en cuenta dicho concepto, pero en la impresión de la misma no se detallará ni el código de concepto, ni la descripción, ni las unidades/días, ni el importe unitario ni el total. En lugar de aparecer estos datos en la impresión solo se pintará un guión (-), el cual informará al usuario que en el cálculo de la nómina se ha tenido en cuenta un concepto que está codificado para que no aparezca en la impresión. Dicho cambio solo está operativo para los modelos de nómina tipo factura.
Se crea un campo nuevo en la pantalla Trabajadores, Laborales, Laborales llamado Tipo de Personal para Cuentas anuales. Los valores posibles para el nuevo campo son:
1- Consejeros
2- Altos Directivos (no consejeros)
3- Resto de Personal de Dirección de Empresas
4- Técnicos y Profesionales Científicos e Intelectuales y de apoyo
5- Empleados de Tipo Administrativo
6- Comerciales, Vendedores y similares
7- Resto de Personal Cualificado
8- Trabajadores no cualificados
también se admitirá el valor cero
Al descargar esta actualización el campo se cargará en función del grupo de cotización y el C.C.C. que tenga el trabajador en cada ficha, según los siguientes criterios:
Si el C.C.C es de Representantes de Comercio :
6- Comerciales, Vendedores y similares
Si el C.C.C. es SIN/ADM :
3- Resto de Personal de Dirección de Empresas
Para el resto de C.C.C. :
Si el grupo de cotización es 1 ó 2
4- Técnicos y Profesionales Científicos e Intelectuales y de apoyo
Si el grupo de cotización es 3, 5 ó 7
5- Empleados de Tipo Administrativo
Si el grupo de cotización es 4, 6, 8 ó 9
7- Resto de Personal Cualificado
Si el grupo de cotización es 10 ó 11
8- Trabajadores no cualificados
Al crear trabajadores si este campo está vacío se cubrirá en función del grupo de cotización asignado por categoría. En el caso de que la categoría no tenga grupo de cotización se asignará el valor –“0” Cero.
En el caso de que el campo tenga algún valor asignado, si el usuario cambia el grupo de cotización o el C.C.C. del trabajador, no se cambiará el valor del campo. Será el usuario el que lo tenga que cambiar manualmente.
Se crean los siguientes listados condicionales en función del campo Tipo Personal para Ctas. Anuales
Numero medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por categorias (en función del campo Tipo Personal para Ctas. Anuales)
Distribución del personal al término del ejercicio por categorias y sexos (en función del campo Tipo de Personal Ctas. Anuales)
Se crea el campo Nº Factura en el apartado Acumulados IRPF y Seguridad Social correspondiente a la opción IRPF, Otros Perceptores IRPF y Seg. Social.
Se crea en la pestaña Indicadores de los Conceptos Salariales dos campos nuevos para identificar las percepciones exentas en los trabajadores No Residentes. Dichos campos son:
Clave 216/296
Subclave 216/296
Dichos campos se activan si el campo Código Sujeción IRPF tiene el valor 2- No sujeto a Retención/Ingreso a cuenta. Por defecto la aplicación los cargará con los valores:
0-Clave Genérica del Trabajador
0-Subclave Genérica del Trabajador
pero el usuario podrá asignarle si fuera necesario los valores:
20-Rentas del Trabajo
3-Exención Interna (Principalmente art. 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto de la Renta de no Residentes)
Recuerde:
Si el trabajador No residente tiene como clave de percepción la 20- Rentas del Trabajo y subclave de percepción 4- exención por aplicación de un Convenio los importes exentos que se le abonen en nómina deberán estar codificados con las claves:
0-Clave Genérica del Trabajador
0-Subclave Genérica del Trabajador
de esta forma:
en el 216 se acumularan el total de percepciones del trabajador en el apartado Rentas sujetas al impuesto no sometidas a retención/ingreso a cuenta.
en el 296 se relacionarán en la clave 20 subclave 4.
en el Certificado de Retenciones Rdtos. del Trabajo se acumulará el total de percepciones (sujetas a retención y exentas) en el campo Contraprestaciones dinerarias del apartado Detalle de las percepciones y de las retenciones e ingresos a cuenta y en el apartado Detalle de las Dietas e Indemnizaciones .... se detallarán los importes correspondientes a Dietas e indemnizaciones abonadas en conceptos codificados con la clave 0 subclave 0 .
Si el trabajador No residente tiene como subclave de percepción una subclave sujeta a retención, los importes exentos que se le abonen en nómina deberán estar codificados con las claves:
20-Rentas del Trabajo
3-Exención Interna (Principalmente art. 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto de la Renta de no Residentes)
de esta forma:
en el 216:
se acumularan las percepciones sujetas a retención en el apartado Rentas sometidas a retención/ingreso a cuenta.
se acumularan las percepciones exentas codificadas con clave 20 y subclave 3 en el apartado Rentas sujetas al impuesto no sometidas a retención/ingreso a cuenta.
en el 296:
se acumularan las percepciones exentas en la clave 20 y subclave 3.
se acumularan las percepciones sujetas a retención en la clave y subclave genéricas del trabajador
en el Certificado de Retenciones Rdtos. del Trabajo se acumulará el total de percepciones (sujetas a retención y exentas) en el campo Contraprestaciones dinerarias del apartado Detalle de las percepciones y de las retenciones e ingresos a cuenta y en el apartado Detalle de las Dietas e Indemnizaciones .... se detallarán los importes correspondientes a Dietas e indemnizaciones abonadas en conceptos codificados con la clave 20 subclave 3.
Recuerde:
Si tiene nóminas de trabajadores No residentes, calculadas con anterioridad a la instalación de la actualización, que incluyan percepciones exentas de retención (codificadas con clave 0 subclave 0 o bien con la clave 20 subclave 3) y quiere que en el certificado de retenciones aparezcan desglosadas deberán recalcular dichas nóminas.
Si tiene nóminas de trabajadores No residentes, calculadas con anterioridad a la instalación de la actualización, que incluyan percepciones exentas de retención y quiere que en el 296 aparezcan desglosadas en la calve 20 subclave 3 deberá codificar correctamente dichos conceptos y recalcular dichas nóminas.
Se permite la impresión de Nóminas por orden de Centros de Imputación de Costes y Secciones.
Tablas Maestras, permite añadir el ejercicio propuesto en las siguientes opciones:
Los datos del nuevo ejercicio se generarán copiando los datos correspondientes al ejercicio anterior.
Recuerde:
Tan pronto como salgan publicados los datos correspondientes al nuevo ejercicio, se enviará una nueva actualización que modificará automáticamente las tablas afectadas.
Es importante que esté creado el nuevo ejercicio en dichas tablas, con el fin de calcular correctamente la cotización correspondiente a vacaciones liquidadas en el mes de diciembre que abarquen el mes de enero del 2010
Inicializar Festivos:
La aplicación permite realizar una copia de los festivos introducidos en el año anterior desde la opción Otros Procesos ð Inicializar ejercicioaInicializar Festivos.
Al entrar en esta opción la aplicación muestra los festivos del año anterior y propone para el año que se va a crear el mismo día, mismo mes y el nuevo ejercicio, motivo por el cual deberá modificar en la columna Nueva Fecha del Festivo aquellos cuyo día y mes cambie con respecto al ejercicio anterior. El usuario podrá:
El usuario también podrá acceder a esta opción pulsando el botón Copiar Festivos a nuevo ejercicio desde la opción Maestros, Festivos.
Actualizador de Importes Adicionales para el cálculo del IRPF
Esta opción permite al usuario actualizar de forma masiva los importes que se hayan introducido en la opción TrabajadoresaFiscales aImportes para el cálculo de la base imponible del IRPF.
En la ventana que se abre, al seleccionar esta opción, el usuario podrá filtrar todos los trabajadores que en el ejercicio anterior al que se introduzca en el campo Ejercicio hayan tenido algún importe en datos fiscales. Para ello deberá pulsar el botón Filtrar Trabajadores con Datos Adicionales. El usuario podrá modificar o eliminar los datos que se muestran para aplicarlos en el ejercicio indicado en el campo Ejercicio. Para grabar dichos datos se deberá pulsar el botón Grabar.
Actualizador Importe Boletín de Autónomos – Con Base Mínima
Esta opción permite actualizar de forma automática la base mínima de autónomos en aquellos trabajadores que tengan en la opción Trabajadores ðLaborales ðTopes /Tipos especiales de cotización marcado el campo “Es administrador” e introducida la base mínima de autónomos en el campo Base Cotización Autónomos para descuento S.S. en la nómina. Recuerde que para la actualización de dicho importe la aplicación creará automáticamente una nueva ficha para cada trabajador por lo que en la pantalla se detallarán las fechas correspondientes a la última ficha del trabajador y la fecha inicio de la nueva ficha.
Al pulsar el botón Grabar:
· En el caso de que las fechas de dichas fichas sean consecutivas (aparecerán en color azul) y se procederá a grabarlas con el nuevo importe.
· Si las fechas de las fichas se cruzan o no son consecutivas (aparecerán en color rojo) y no se grabarán mostrando la aplicación las incidencias detectadas en la pantalla.
Fecha Inicio: En este apartado se introducirá la fecha de inicio de la ficha en la que se desea que se grabe la nueva base mínima
Motivo: se deberá indicar el motivo de creación de la ficha.
Generar: muestra la relación de trabajadores autónomos cuya base mínima coincide con la base mínima del ejercicio anterior al indicado en el campo Fecha inicio. La columna Base Cot. Autónomos nueva aparecerá cubierta con la base mínima correspondiente al ejercicio indicado en el campo Fecha inicio y podrá ser editada por el usuario. También se permite eliminar el registro de un trabajador que no se desee actualizar pulsando simultáneamente las teclas Control (Ctrl) + Suprimir (Supr)
Actualizador de importes boletín de autónomos – con base superior a la mínima
En esta opción se lleva a cabo el proceso de actualización de aquellos trabajadores que en la ficha anterior a la que se va a crear tuvieran marcado el campo “Es administrador” en la opción Trabajadores ðLaborales ðTopes /Tipos especiales de cotización e introducida una base de autónomos superior a la mínima del ejercicio anterior al indicado en el campo Fecha inicio .
El funcionamiento de la pantalla es prácticamente igual al anterior, con la diferencia de que en esta opción la columna Base Cot. Autónomos nueva aparecerá vacía para que el usuario pueda introducir el valor que corresponda a cada trabajador.
Actualizador de importe Boletín de Autónomos – (Con cuota en especie).
Esta opción tiene el mismo funcionamiento que las dos anteriores, con la diferencia de que mostrará los trabajadores autónomos que en la pantalla de Salarios tenga algún concepto salarial codificado en el campo Tipo de Concepto Salarial correspondiente a la pestaña Indicadores con una de las siguientes claves:
· 9.- productos en especie. Boletín de autónomos
· 10.- Productos en especie. Boletín de autónomos e ingreso a cuenta repercutidos en el trabajador.
Esta pantalla también permitirá filtrar los trabajadores con un determinado importe en dichos conceptos o bien a todos los trabajadores si dicho campo se deja en blanco.
Modificaciones en listados :
Se crea dentro de la opción Listados, Trabajadores, Promedio Plantilla una nueva opción llamada Exportación Promedio de Plantilla por Centro de Imputación/Secciones.
Se añade una nueva pestaña al listado Costes Personalizado para exportar a Excel llamada Totales.
Se crea dentro de la opción Listados, Trabajadores, Trabajadores en Plantilla una nueva opción llamada Exportación Trabajadores en Plantilla por Centro de Imputación/Secciones
Se permite mecanizar en la aplicación las subvenciones por contratación que tenga concedidas la empresas. Para ello se han creado las siguientes opciones:
Maestros, Subvenciones: Permite identificar las subvenciones, con sus colectivos correspondientes, que se desean introducir en la aplicación. Una vez estén mecanizadas el usuario podrá asignarlas a las empresas desde la opción Empresas, Subvenciones.
Empresas, Subvenciones: Permite crear las subvenciones asociadas a la empresa. Para más información dispone de un manual, en formato PDF, sobre el cálculo y control de subvenciones en la aplicación al que puede acceder pulsando la interrogación que aparece al entrar en la opción Empresas, Subvenciones, Añadir.
Régimen del Mar :
Se permite realizar el Listado de IRPF Detallado desde la opción Empresas, C.C.Cotización, Régimen del Mar. Al seleccionar en dicho listado, la opción Nómina Mes, se preguntará si el listado se desea realizar según el cálculo del Modelo 110/111/216, es decir tomando las nóminas de la marea o bien los parciales. Recuerde que para que el 110/111/216 se realice computando las nóminas de las mareas, deberá estar activado el campo Cálculo del Modelo 110/111/216 por nóminas de Marea en la opción Empresas, C.C.Cotización.
Se permite realizar el Modelo 190 y 296 en función de las nóminas de las mareas, siempre y cuando esté activado el campo Cálculo del Modelo 110/111/216 por nóminas de Marea en la opción Empresas, C.C.Cotización.
Se permite la exportación a excel del listado Resumen de nómina desde la opción Empresas, C.C.Cotización, Régimen del Mar, Resumen Nómina. Al exportar dicho aparecerán los conceptos de nómina filas y los trabajadores en columnas.
Estamos a la espera de la publicación de los nuevos Módulos de Hacienda para la Impresión y generación del Modelo 190 y 296 correspondientes al ejercicio 2009. Tan pronto como salgan publicados les enviaremos una actualización.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 7398
28/07/2009
Se incluye en esta actualización:
Se crea en la pantalla Inasistencias los siguientes campos:
Descontar días P.P. Descansos en Base Cot. Total. Este campo se permitirá marcar solo en el caso de que el usuario haya seleccionado la opción Huelga Total o Suspensión Contrato. Si el usuario activa dicho campo el importe correspondiente al descuento de la parte proporcional de los descansos se descontará de la base de cotización total del trabajador.
Descontar días P.P. Descansos en P. Extra. Dicho campo se permitirá marcar solo en el caso de que el usuario haya seleccionado la opción Huelga Parcial y el trabajador no tenga activado el campo T.P. en la opción Trabajadores, Laborales, Modalidad de contratación. Si el usuario activa este nuevo campo los días correspondientes a la parte proporcional de los descansos se descontarán los días devengados para las pagas extras.
Se han detectado la siguientes incidencias con las Huelgas Parciales :
Listado de Costes: El importe de bonificación tipo "O- Bonificaciones RDL 5/2006 " ó Tipo "T- Plan de apoyo al Sector Textil/Calzado" de los trabajadores que tienen varios procesos de huelga y alguno de ellos es una huelga parcial no se muestra correctamente.
Con el fin de que pueda verificar los trabajadores que se pueden ver afectados por dicha incidencia se ha creado el siguiente listado condicional:
Listado de trabajadores con Huelga Total y Huelga Parcial y con Bonificación Tipo "O" ó Tipo "T" en Junio del 2009
Para descargar dicho listado deberá realizar los siguientes pasos:
Ir a la opción Listados, Listados Condicionales
Pulsar el botón Listados Web
Localizar el listado (recuerde que aparecen en orden alfabético)
Pulsar:
El botón Seleccionar. Al pulsar dicho botón el listado aparecerá en la parte inferior de la pantalla, justo encima del botón Listados WEB.
Situarse en dicho listado y pulsar el botón Modificar
Pulsar :
El botón Visualizar Datos/ Exportar si lo desea exportar a EXCEL.
Recuerde :
Si tiene algún trabajador en dicha situación deberá recalcular la nómina y volver a realizar el listado de costes.
No será necesario recalcular el TC, ya que en el TC el importe de dichas bonificaciones se indicaba correctamente.
Fichero FAN: Las bases de cotización correspondiente a los días de Huelga Parcial y los días trabajados no se reparte correctamente en el fichero Fan cuando el trabajador tiene ajuste de salarios.
Con el fin de que pueda verificar los trabajadores que se pueden ver afectados por dicha incidencia se ha creado el siguiente listado condicional:
Listado de trabajadores con Huelga Parcial y Ajuste de salarios en Junio del 2009
Para descargar dicho listado deberá realizar los siguientes pasos:
Ir a la opción Listados, Listados Condicionales
Pulsar el botón Listados Web
Localizar el listado (recuerde que aparecen en orden alfabético)
Pulsar:
El botón Seleccionar. Al pulsar dicho botón el listado aparecerá en la parte inferior de la pantalla, justo encima del botón Listados WEB.
Situarse en dicho listado y pulsar el botón Modificar
Pulsar :
El botón Visualizar Datos/ Exportar si lo desea exportar a EXCEL.
Recuerde :
Si tiene algún trabajador en dicha situación deberá recalcular la nómina y recalcular el TC.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 7260
02/07/2009
Se incluye en esta actualización:
Se crea el campo Excluir Nóminas de este C.C.C. del Cálculo del 110/111/216 en la opción Empresas, C.C.Cotización. Si dicho campo se activa NO se incluirán en los modelos 110/111/216 de la empresa los datos de las nóminas mensuales, Pagas Extraordinarias, Atrasos, Liquidación/Cese y Nominas no periódicas de aquellos trabajadores pertenecientes a este Código de Cuenta de Cotización y SI se incluirán en el cálculo del modelo 190. Por defecto este campo aparecerá desactivado.
Se crea el campo Cálculo del Modelo 110/111/216 por nóminas de Marea en la opción Empresas, C.C.Cotización. Dicho campo solo estará accesible si el C.C.C. pertenece al régimen del Mar. En el caso de que el usuario active este campo al calcular el 110/111/216 se incluirá la totalidad de las nóminas de las mareas cuya fecha fin se corresponda con el período del 110/111/216 que se calcula. Por defecto este campo aparecerá desactivado.
Se crea una nueva plantilla en formato Word llamada Comunicación Cambio Categoría.doc. Dicha plantilla estará accesible desde el campo Otros correspondiente al panel Ficheros de la opción Trabajadores, Contrato, Identificativos.
Se permite la impresión conjunta de nóminas de mes pertenecientes a distintas ficha pero que pertenezcan al mismo trabajador, mismo mes y mismo año. Para ello se deberá marcar el campo Impresión Conjunta que aparece en la ventana Cálculo Nómina Mes al acceder desde la opción Trabajadores, Procesos Mensuales, Nómina Mes. La impresión conjunta no se realizará con modelos de nómina impresos en papel continuo.
Recuerde:
Dicho campo será visible solamente cuando existen varias fichas para el mismo mes y año.
La impresión conjunta solo se permite desde el propio trabajador, no desde la impresión masiva de nóminas.
Por defecto este campo siempre aparecerá desmarcado debiendo activarlo el usuario cada vez que quiera realizar la impresión conjunta.
Se incluyen dos nuevos colectivos de bonificación para los sectores del Calzado (RD 100/2009) y Textil (Orden TIN/429/2009):
0937- Sector Calzado Mujer 30/45
1063- Sector Textil Mujer 30/45
Según el boletín de Noticias RED 2009/11 en los contratos 540 de Jubilación Parcial el tipo de desempleo al que deben cotizar viene determinado por el contrato del que procede el trabajador:
Cuando el contrato de origen es de carácter indefinido, el tipo de desempleo al que deben cotizar el mínimo (7,05% para el 2009). Por lo tanto se deberá indicar el valor IND en el campo Tipo de Cotización Desempleo correspondiente a la pantalla Trabajadores, Laborales, Modalidad Contratación.
Por el contrario, cuando el origen del contrato es de duración determinada a tiempo completo el de desempleo aplicable será el máximo (9,30% para el 2009). Por lo tanto se deberá indicar el valor DTP en el campo Tipo de Cotización Desempleo correspondiente a la pantalla Trabajadores, Laborales, Modalidad Contratación.
Recuerde:
Dichos valores deben estar correctamente informados en los trabajadores con el fin de generar correctamente las nóminas e informar correctamente dichos datos en el fichero FAN.
En el caso de que tenga mal informado este campo en algún trabajador recuerde que una vez rectificado el campo y antes de enviar los seguros sociales deberá recalcular la nómina de dicho trabajador.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 7250
15/06/2009
Información referente al cálculo del I.R.P.F.:
Se han detectado casos en los que teniendo el trabajador retribuciones totales anuales iguales o superiores a 33.007,20 € el usuario le ha activado igualmente la casilla "Aplicar Minoración por pagos de prestamos para vivienda habitual".
Recuerde que si las retribuciones totales anuales son iguales o mayores de 3.007,20 euros no corresponde la aplicación de la Minoración relativa a los pagos por prestamos destinados a la vivienda habitual del perceptor, a excepción de que se hubiera minorado anteriormente alguna cantidad por haber tenido en ese momento unas retribuciones totales anuales inferiores a 33.007,20 €, en cuyo caso deberá respetarse la cantidad ya minorada en las regularizaciones posteriores.
Con el fin de identificar a los trabajadores que se encuentren en dicha situación se realizará un proceso, durante la actualización, que mostrará la relación de los trabajadores afectados.
No olvide que este proceso puede ralentizar la actualización de la aplicación (NO CORTE DICHO PROCESO). Antes de realizar la descarga de la aplicación asegúrese de que no hay nadie trabajando en las aplicaciones de CAI y de que tiene copia de seguridad de CAILAB.
Se incluye en esta actualización:
Al asignar una bonificación de tipo O- Bonificación RDL 5/2006 ó T- Plan de apoyo al sector Textil/Calzado, si el trabajador es a Tiempo Parcial y la fecha de inicio del contrato es anterior a la fecha de entrada en vigor del R.D. Ley 2/2009 , se preguntará si se desea asignar el calculo de la bonificación aplicando el criterio anterior a la entrada en vigor del R.D. Ley 2/2009 o el criterio posterior.
Con el fin de evitar que el usuario tenga que crear fichas exclusivas para la aplicación de la bonificación "K- Bonific. Expediente de Regulación de Empleo" se modifica el cálculo de dicha bonificación aplicándola únicamente a las bases correspondientes a la cotización empresarial.
En la opción Trabajador, Incidencias, Datos Variables, se permite elegir entre calcular el promedio en función de los días trabajados o de los días cotizados.
Se adapta la aplicación al nuevo certificado de empresa para la solicitud de Maternidad/Paternidad pudiendo optar entre imprimirlo con bases o sin bases. Se adapta también el nuevo certificado de empresa para la solicitud de Incapacidad Temporal.
Se permite la creación masiva de fichas desde la opción Procesos Mes, Creación de Fichas
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 7247
25/05/2009
Se incluye en esta actualización:
Siguiendo en nuestra línea de innovación e implementación de nuevas tecnologías, y con el objetivo de hacer más accesible e intuitiva la navegación en la aplicación, se han implementando cambios, a nivel visual, en las siguientes opciones:
Convenios
Empresas
Trabajadores
Se implementan las siguientes Bonificaciones:
Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes para empresas incluidas en un Expediente de Regulación de Empleo por Suspensión Temporal del contrato de trabajo, siempre que el empresario asuma el compromiso de mantener el empleo durante al menos un año después de finalizada la situación de Expediente de Regulación de Empleo.
Dicha bonificación se identificará con la clave "K- Bonific. Expediente de Regulación de Empleo" en la opción Trabajadores, Contrato, Bonificaciones.
Recuerde: Según el Boletín 2009/08 de 8 de Mayo de 2009 la fecha de implantación de las bonificaciones para el mantenimiento en el empleo, por trabajadores con suspensión del contrato por Expediente de Regulación de Empleo, en el Sistema Central (HOST) será a partir del día 1 de junio, período de liquidación mayo.
Bonificación por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo. Dicha bonificación será el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes hasta que la cuantía de la bonificación alcance el importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio, o Renta Activa de Inserción que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los tres años de duración.
Dicha bonificación se identificará con la clave "A- Bonific. Contr. Indef. Beneficiario Prest. Desemp." en la opción Trabajadores, Contrato, Bonificaciones. Al asignar al trabajador dicha bonificación se activará en la parte inferior de la pantalla el botón "Control Tope Bonificación A". Al pulsar dicho botón aparecerá una ventana con los siguientes campos:
Tope Bonificación: Se deberá indicar la cuantía bruta de la prestación , subsidio, o Renta Activa de Inserción pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral.
Importe ya Bonificado: Se deberá indicar el importe ya bonificado por esta contratación y que no esté rcalculado en las nóminas de la aplicación.
Importe Calculado: Se mostrará la suma del importe de bonificación "A- Bonific. Contr. Indef. Beneficiario Prest. Desemp." calculado en la aplicación para este nº de trabajador.
Acumulado: Mostrará la suma de los campos Importe ya Bonificado e Importe Calculado.
La bonificación dejará de aplicarse en los siguientes casos:
Si se llega a la fecha fin de la bonificación.
Si el valor del campo Acumulado coincide con el valor del campo Tope de Bonificación,.en este último caso se mostrará un aviso en pantalla al finalizar el cálculo de la nómina.
Se incluyen nuevos colectivos de bonificación para la clave de bonificación "T-Plan de apoyo al sector Textil/Calzado", según RD 100/2009, de 6 de febrero y la Orden TIN/429/2009, de 24 de febrero.
Recuerde: Según el Boletín 2009/08 de 8 de Mayo de 2009 las bonificaciones previstas para el sector del Calzado y Textil estarán implementadas a partir del 1 de julio, período de liquidación junio.
Se modifica el criterio para el Cálculo de la Cuantía de las bonificaciones en los contratos a tiempo parcial suscritos a a partir de la entrada en vigor del R.D. LEY 2/2009, de 6 de marzo.
Según el Boletín 2009/08 de 8 de Mayo de 2009 en los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación será el resultado de aplicar a las previstas en cada caso, un porcentaje igual a la suma de las siguientes magnitudes, sin que en ningún caso se pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista:
· Jornada de trabajo realizada por el trabajador a tiempo parcial en relación a la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, en porcentaje.
· 30 por ciento
Las bonificaciones por contrataciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley se calcularán de acuerdo con las normas vigentes en el momento de su celebración, por lo tanto, al mecanizar la bonificación en el trabajador la aplicación realizará un cálculo u otro en función de la fecha de inicio del contrato indicada en el campo Fecha Inicio de la opción Trabajador, Contrato, Identificativos
Si la fecha de inicio del contrato es posterior o igual a la fecha de entrada en vigor del R.D. Ley. 2/2009 aplicará el nuevo cálculo.
Si la fecha de inicio del contrato es anterior a la fecha de la entrada en vigor de dicho R.D. Ley se aplicará el calculo anterior.
Recuerde:
Según el Boletín 2009/08 de 8 de Mayo de 2009 las instrucciones para reflejar las bonificaciones en los contratos a tiempo parcial suscritos a partir de la entrada en vigor del R.D. Ley 2/2009, de 6 de marzo, estarán implementadas en el Sistema Central (HOST) a partir del día 1 de junio, período de liquidación mayo.
No olvide:
Que si ya ha mecanizado alguna bonificación a la que le corresponda el nuevo cálculo deberá realizar los siguientes pasos:
volver a mecanizarla en la opción Trabajador, Contrato, Bonificaciones con el fin de obtener el nuevo importe.
Recalcular la nómina/s afectadas por dicha bonificación con el fin de que el importe quede correctamente grabado en la nómina.
Se realizan los siguientes cambios relacionados con los ficheros AFI:
Se crea la clave 406- Bonificación regulación temporal de empleo para el campo Sit. Asimilada con el fin de poder comunicar, al Sistema Red, una situación adicional de afiliación del trabajador desde una de las siguientes opciones:
Trabajador, Contrato, Específicos TA2, Exportación AFI, Anotación de Períodos de Situaciones Adicionales de Afiliación.
Procesos Mes, Sistema Red envío de Ficheros AFI, Procesar Trabajadores, Anotación de Períodos de Situaciones Adicionales de Afiliación.
Se crea las siguientes claves para el campo Condición de Desempleado:
A- Beneficiario prestación de desempleo (esta clave permitirá identificar en los ficheros AFI los contratos indefinidos que se suscriban con trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo, según el Real Decreto-Ley 2/2009).
M-Desempleado contrato de trabajo CTP < 333 (esta clave permitirá identificar en los ficheros AFI las contrataciones indefinidas que se realicen con trabajadores que están trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior en un tercio de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, según lo dispuesto en el Real Decreto -Ley 2/2009).
Se crean los siguientes campos en la opción Trabajadores, Contrato, Específicos TA2.
Excedente sector Indus. Dicho campo admitirá los siguientes valores:
1-Textil.Confección
2-Calzado.Curtidos.Marroquinería
Vínculo Familiar. Dicho campo admitirá los siguientes valores:
1-Familiar hasta segundo grado
3-Hijo menor de 30 años
4-Familiar menor de 45 años
Recuerde:
Los cambios referentes a los ficheros AFI en el envío por remesas estarán implementados en el Sistema RED a partir del día 1 de junio. Hasta entonces las altas, bajas y otras comunicaciones de los ficheros AFI deberán realizarlos ON-LINE.
Modificaciones relacionadas con los modelos 110/111/216:
Se crea el campo modalidad de pago, dentro de cada uno de los Modelos 110/111 calculados, con el fin de poder identificar la forma de pago asociada a cada Modelo ya calculado (independientemente de la modalidad de pago 110/111 asociada a la empresa en la opción "Empresa, Datos Generales, Datos Fiscales" ).
Al calcular el Modelo 110/111 dicho campo se cargará con la modalidad de pago asociada a la empresa en la opción Empresa, Datos Generales, Datos Fiscales. Una vez calculado el usuario podrá editar la modalidad de pago asociada a dicho modelo "ya calculado" desde las siguientes opciones:
Empresas, IRPF, Modelo 110/111, Modificar. Una vez situados en esta pantalla se podrá editar el valor del campo que aparece resaltado en rojo en la siguiente imagen.
Desde la opción IRPF, Modelo 110/111. Una vez situados en esta pantalla, se deberá seleccionar la empresa que se desea modificar y a continuación pulsar el icono que aparece resaltado en rojo en la siguiente imagen. Al pulsar dicho icono se podrá elegir la nueva Modalidad de pago que se desea asignar a dicho modelo.
Los modelos que se hayan calculado anteriormente al envío de esta actualización tendrán dicho campo vacío, pudiendo ser editado por el usuario tal y como se ha indicado en el párrafo anterior.
Al realizar la presentación en papel o la presentación telemática de los modelos se procederá de la siguiente forma:
Modelo 110/111: Se buscará la Modalidad de pago asignada en el modelo calculado que se va a listar. En el caso de que el campo Modalidad de Pago esté vacío se tomará la modalidad de pago asignada a la empresa en la opción Empresa, Datos Generales, Datos Fiscales, Modalidad de Pago 110/111.
Modelo 216: En el caso del modelo 216 se tomará siempre el valor indicado en la opción Empresa, Datos Generales, Datos Fiscales, Modalidad de Pago 216.
Al realizar el listado Relación de Modelos 110/111/216 se procederá de la siguiente forma:
Modelo 110/111: Se buscará la Modalidad de pago asignada en el modelo calculado que se va a listar. En el caso de que el campo Modalidad de Pago esté vacío se tomará la modalidad de pago asignada a la empresa en la opción Empresa, Datos Generales, Datos Fiscales, Modalidad de Pago 110/111.
Modelo 216: En el caso del modelo 216 se tomará siempre el valor indicado en la opción Empresa, Datos Generales, Datos Fiscales, Modalidad de Pago 216.
Se permite localizar manualmente la ruta donde se encuentra ubicado el justificante del Modelo 110/111. Para ello se deberá ir a la opción Empresas, IRPF, Modelo 110/111. Situarse en el registro correspondiente al modelo al cual se desea editar la ruta del justificante y pulsar el icono
Localizar Ruta Justificante.
Se modifica la pantalla correspondiente a la opción IRPF, Relación Modelos 110/111/216 de forma que se podrá optar por seleccionar:
Todos los modelos
Los negativos
Los modelos que tengan la modalidad de pago seleccionada por el usuario. (Recuerde que esta opción verificará primero la Modalidad de pago grabada en el Modelo calculado y en el caso de que no esté cubierta se tomará la Modalidad de Pago asociada a la Empresa en la opción Empresas, Datos Generales, Datos Fiscales.
Otros Cambios:
En la opción Trabajadores, Fichas, se crea un nuevo campo llamado ERE Parcial Jornada Trabajada. Al activar dicho campo se reflejará en el fichero FAN el indicador "R" - Trabajador en Situación de Regulación de Empleo Parcial parte trabajada. Para más información sobre como informar un Expediente de Regulación de Empleo se ha creado una pregunta frecuente en la opción Ayuda, Preguntas Frecuentes, Incidencias de nómina (Cambio de categoría, Huelga, Inasistencia, I.T....), 9 - Como introducir un proceso de Regulación de Empleo (Total o Parcial).
Se permite introducir en la aplicación Permisos Retribuidos desde las siguientes opciones:
Trabajador, Procesos Mensuales, Incidencias, Vacaciones/Permisos
Procesos Mes, Vacaciones/Permisos
Al entrar en dicha opción se permitirá elegir entre Vacaciones o Permisos y se pedirá el texto que se desea indicar en la nómina para reflejar el permiso o las vacaciones. En el caso de no indicar ningún texto aparecerá el texto "Permiso Retribuido" o "Vacaciones" según corresponda.
Se deberá indicar si se desean reflejar las fechas del proceso en la nómina y si los días de vacaciones/permisos se desean descontar de los conceptos de la nómina que tienen Tipo de Cálculo -TRA (Por días trabajados).
Se modifica la opción Datos Variables quedando con la siguiente apariencia:
Si se marca la opción Calcular Promedio se activarán los paneles Desde, Hasta, Conceptos y y el botón Calculo Promedio.
Al pulsar el botón Cálculo Promedio se localizarán los importes de los conceptos salariales, indicados en el panel Conceptos, que hayan sido cobrados en el intervalo de meses indicado en los paneles Desde y Hasta. La suma de dichos importes se dividirá entre el nº total de días cotizados, existente en las nóminas pertenecientes al dicho intervalo, y se mostrará en el campo Importe.
Se permite el envío masivo de nóminas del mes y pagas extras por e-mail. Para realizar el envío de nóminas por E-mail se deberán realizar los siguientes pasos:
Indicar el E-mail de la empresa en la opción Empresas, Datos Generales, Datos Identificativos.
En el cálculo masivo de nóminas seleccionar la opción E-mail en el panel Salida (Recuerde que al marcar esta opción se borrará el árbol de empresas que aparece a la derecha de la pantalla).
Pulsar el icono de búsqueda de datos
con el fin de que aparezcan filtradas solo las empresas que tienen cubierto el campo E-mail en la opción Empresas, Datos Generales, Datos Identificativos
A continuación pulsar el botón Calcular/Imprimir. Al finalizar la generación de las nóminas aparecerá una ventana en la que se pedirá el Asunto y el Texto del mensaje que se desean detallar en el envío. Una vez cubiertos pulse el botón Enviar . (Recuerde que los datos aquí indicados se memorizarán para posteriores envíos pudiendo ser modificados por el usuario).
Recuerde que si ha cubierto el campo Contraseña envío E-mail en la opción Empresas, Datos Generales, Datos Identificativos el destinatario del e-mail deberá indicar la contraseña (respetando mayúsculas y minúsculas) para poder descomprimir el fichero que contiene las nóminas.
Se crea el campo Imprimir código embarcación y mareas en nómina en la opción Empesas, C.C.C., Régimen del Mar. Al activar dicho campo, si el modelo de nómina seleccionado en la opción Maestros, Datos Identificativos, Otros Datos es el 3- Nómina abierta papel blanco tamaño A4, se imprimirá en la cabecera de la nómina el nombre, código de la embarcación e importe de la marea y en la parte inferior del cuerpo de la nómina se detallarán las fechas correspondientes a las mareas incluidas en la nómina.
Se modifica la fusión de la Comunicación Fin Contrato al Trabajador de forma que el Domicilio y la Localidad de la empresa que se imprimen, dependerá del dato seleccionado en el campo Cod.domicilio.empresa (nómina) correspondiente a la opción Empresa, Datos Generales, Otros. Recuerde que dicho campo permite seleccionar uno de los siguientes valores:
0-Domicilio de Identificación
1-Domicilio Fiscal
2-Domicilio C.C.C
3-Domicilio Centro de Trabajo
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 7239
02/04/2009
Se incluye en esta actualización:
Se soluciona el siguiente error que aparecía al realizar la Presentación Telemática del Modelo 110 Negativo.
Recuerde que si no ha recalculado nóminas que hagan variar el importe de las percepciones/retenciones no será necesario que recalcule el Modelo 110 de las empresas en las que le dio el error. Bastará con realizar nuevamente el fichero pulsando el botón Presentación Telemática en la opción IRPF, Modelo 110/111.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 7210
30/03/2009
Se incluye en esta actualización:
El nuevo Certificado de Empresa correspondiente al Régimen Especial Agrario.
En la opción Trabajadores, Procesos mensuales, Incidencias, Inasistencias se realizan los siguientes cambios:
al activar la opción Huelga aparecerá un nuevo campo llamado Descontar Días P.P. descansos en P.Extra. Si al introducir un proceso de huelga se activa dicho campo se descontarán los días correspondientes a la parte proporcional de los descansos de las pagas extras.
al activar la opción Inasistencia en trabajadores a Tiempo Parcial aparecerá un nuevo campo llamado Días a Descontar de los días laborables del trabajador.
Se incluye una nueva opción llamada Costes en el menú Listados, Trabajadores. Dentro de dicha opción se incluyen las siguientes opciones:
Costes S.S./IRPF
Costes Personalizados. Esta nueva opción permite seleccionar los Conceptos, Bases, Cuotas y Días que se desean incluir en el listado de costes. Para más información sobre dicho listado se ha creado una pregunta frecuente en la opción Utilidades, Ayuda e Información, Ayuda, Preguntas Frecuentes, Listado de Costes Personalizado (EXCEL)
Se incluye el campo Cómputo Mínimo (meses) en la opción Maestros, Indemnizaciones. Con el fin de cubrir correctamente dicho campo se realizan automáticamente los siguientes cambios:
Se modifica la indemnización 5 - Extinción por Muerte del Trabajador . En dicha indemnización se sustituye el valor 1 del campo Cómputo Máximo (meses) por 0,5 y se asigna el valor también 0,5 al campo Cómputo Mínimo (meses), con el fin de que el cálculo final de la indemnización sea siempre 15 días.
Se modifica la indemnización 6- Extinción por Muerte, Incapacidad y Jubilación del Empresario . En dicha indemnización se asigna el valor 1 al campo Cómputo Mínimo (meses), con el fin de que el cálculo final de la indemnización sea siempre 30 días.
En el resto de indemnizaciones se deja el campo Cómputo Mínimo (meses) vacío puesto que el resultado final dependerá del cálculo de los días trabajados.
Se añade un nuevo campo en la opción Pagas Extras, Nómina Paga Extra, llamado Convenio. Si se indica algún valor en dicho campo se mostrará, en el árbol de selección, solamente aquellas empresas que tengan algún trabajador con dicho convenio asignado. En el caso de que no se cubra el campo se mostrarán todas las empresas a las que le corresponda calcular paga extra independientemente del convenio asignado a los trabajadores.
Cambios Modelo 110/111
Se inhabilita el campo Domiciliación Bancaria de la opción Empresas, Datos Generales, Datos Fiscales y se crean en la misma pantalla los campos:
Modalidad de Pago 110/111
Modalidad de Pago 216
los campos nuevos se cargarán automáticamente con los siguientes valores:
U- si la empresa tenía marcado el campo Domiciliación Bancaria y tiene cubiertos los campos Banco, Sucursal, Número de Cuenta, y DC
C- si la empresa no tenía marcado el campo Domiciliación Bancaria y tiene cubiertos los campos Banco, Sucursal, Número de Cuenta, y DC
E- si la empresa no tenía marcado el campo Domiciliación Bancaria y no tiene cubiertos los campos Banco, Sucursal, Número de Cuenta, y DC
Con el fin de que pueda verificar la Modalidad de pago asignada a cada empresa se ha creado el siguiente listado condicional:
Listado de todas las empresas detallando los siguientes datos de la pantalla Datos Fiscales de la empresa:
Fecha Inicio Trabajos Fecha Fin Trabajos Banco/Sucursal/Cuenta Bancaria, DC
Modalidad de Pago 110/111 Modalidad de Pago 216 Periodicidad del IRPF (este campo indicará T si el pago es TRIMESTRAL y M si es MENSUAL)
Para descargar dicho listado deberá realizar los siguientes pasos:
Recuerde :
|
Se realizan los siguientes cambios en la opción IRPF, Modelo 110/111:
Se incluyen nuevos filtros en el panel Forma de Pago:
Aplazamiento, listará las declaraciones que no sean negativas y que tengan en la opción Modalidad de pago 110/111 una de las siguientes claves:
A- Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
K- Ingreso y solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
Otras, listará todas las declaraciones que no sean negativas y cuya forma de pago de pago sea distinta de:
Efectivo
Domiciliación
Adeudo en cuenta
Aplazamiento
Se permite incluye un nuevo filtro llamado Estado con los siguientes valores:
Todas
Sin Estado
Calculado
Revisado
Impreso
Telemático
Acusado
Para más información sobre dicha pantalla puede acceder al Manual de Impresión y Generación de los Modelos 110/111 pulsando el icono de Ayuda que aparece en la pantalla IRPF, Modelo 110/111
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 7209
19/02/2009
Se incluye en esta actualización:
Recuerden que para actualizar la aplicación deberán salir de TODAS LAs APLICACIONES DE C.A.I. Sistemas Informáticos, S.L.
Se implementan los cambios correspondientes a la generación de los ficheros FAN del Régimen Agrario y Se adapta la impresión de los Modelos TC1/8 Y TC2/8 en pantalla.
Se modifica el Certificado de Retenciones e Ingresos a Cuenta del Impuesto de la Renta de No Residentes, incluyendo en dicho certificado los Gastos de Seguridad Social.
Al descargar esta actualización se realizará un rastreo de posibles anomalías en el cálculo del IRPF correspondiente a trabajadores que tengan marcada la casilla Aplicar Minoración por pagos de préstamos para vivienda habitual. En el caso de detectar algún trabajador con anomalías se mostrará un mensaje en pantalla detallando el trabajador afectado. Independientemente de que aparezcan o no trabajadores con incidencias, deberán recalcular el IRPF en febrero, con esta actualización, a todos los trabajadores.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 7193
10/02/2009
Se incluye en esta actualización:
Recuerden que para actualizar la aplicación deberán salir de TODAS LAs APLICACIONES DE C.A.I. Sistemas Informáticos, S.L.
Las Bases definitivas correspondientes al Régimen del Mar según la Orden TIN/86/2009 de 27 de enero, por la que se establecen par el año 2009 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.(BOE 25, de 29 de enero de 2009).
Se crean los siguientes valores en el campo Condición de desempleado correspondiente a la opción Trabajador, Contrato, Específicos TA2
F- Desempleado inscrito en la oficina de empleo. Carga Familiar
G- Desempleado inscrito en la oficina de empleo + 6 meses. Carga Familiar.
Se modifican los % de IT e IMS correspondientes a los CNAE:
1012 - Procesado y conservación de volatería.
1013 - Elaboración de productos cárnicos y de volatería.
ya que habían sido informados erróneamente con los valores IT-1,85, IMS-1,50 TOTAL 3,35. Los nuevos valores son IT -2,30, IMS-1,990, TOTAL 4,20. Si tiene nóminas calculadas con dichos CNAE deberá recalcularlas.
Con el fin de localizar aquellas empresas que tengan asociado alguno de dichos CNAE se ha creado el siguiente listado condicional CNAE 1012 Y 1013.
Si desea descargar dicho listado deberá realizar los siguientes pasos:
Ir a la opción Listados, Listados Condicionales
Pulsar el botón Listados Web
Localizar el listado (recuerde que aparecen en orden alfabético)
Pulsar:
El botón Seleccionar. Al pulsar dicho botón el listado aparecerá en la parte inferior de la pantalla, justo encima del botón Listados WEB.
Situarse en dicho listado y pulsar el botón Modificar
Pulsar :
El botón Visualizar Datos/ Exportar si lo desea exportar a EXCEL.
Pulsar el botón Imprimir si solo desea ver los trabajadores o empresas que cumplen la condición del listado.
Se incluye el cálculo correspondiente a la regularización del IRPF, para el ejercicio 2009, según el nuevo Algoritmo de cálculo publicado por la AEAT el 27/01/2009.
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Se modifica la aplicación para permitir el cálculo del Modelo 111 correspondiente al ejercicio 2009.
Se adaptan los ficheros AFI con el fin de incluir la Modalidad de Cotización correspondiente a los trabajadores del Régimen Agrario. Para dichos trabajadores se incluirá en el fichero AFI el valor:
0 - Sin modalidad de cotización, si el trabajador tiene, en la ficha actual, algún valor en el campo Sin Inclusión en el Censo Agrario correspondiente a la opción Contrato, Específicos TA2.
1 - Cotización Mensual, si el trabajador tiene, en la ficha actual, activado el campo Sistema General correspondiente al panel Cotización Agraria de la opción Laborales, Laborales.
2 - Cotización por jornadas reales, si el trabajador tiene, en la ficha actual, activado el campo Jornadas Reales correspondiente al panel Cotización Agraria de la opción Laborales, Laborales.
Se incluyen los siguientes colectivos de bonificación en la clave de bonificación O- Bonificaciones RDL 5/2006:
1607- Desempleado más de 6 meses Carga Familiar
1610- Desempleado Carga Familiar.
Dichos colectivos tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1500 euros/año) durante 2 años según el RD 1975/200 de 28 de diciembre.
Recuerde que estos colectivos no se han incluido en los controles que realiza el botón Ayuda Bonificaciónes, RDL 5/2006, por lo tanto deberá ser el usuario el que informe manualmente dicha bonificación en la opción Trabajador, Contrato, Bonificaciones cubriendo los siguientes campos:
Tipo de bonificación con la clave O - Bonificaciones RDL 5/2006.
Colectivo con la clave 1607 ó 1610 según corresponda
Fecha Inicio con la fecha correspondiente al inicio de la bonificación
Meses se cubrirá automáticamente con la duración en meses de la bonificación (24 meses)
Fecha Fin se cubrirá automáticamente al cubrir el campo Fecha inicio
Importe se cubrirá automáticamente con el importe mensual (125€)
Se actualiza el importe correspondiente a la bonificación del colectivo 11- Victima de violencia de género Indefinidos dentro de la bonificación O- Bonificaciones RDL 5/2006 a 1500 euros anuales (125/mes) según RD 1917/2008 de 21 de noviembre.
En una próxima versión enviaremos el cálculo de los TC´s correspondientes al Régimen Agrario.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 7184
26/01/2009
Se incluye en esta actualización:
Las Bases definitivas para el Régimen General, Artistas y Régimen Agrario según la Orden TIN/41/2009 de 20 de enero por las que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. (BOE 21, de 24 de enero de 2009).
Se permite activar la casilla Aplicar Minoración por pagos de prestamos para vivienda habitual cuando el trabajador pertenece a un C.C.C SIN/ADM.
Se ha detectado una incidencia en el Cálculo del IRPF correspondiente al ejercicio 2009 que afecta a los siguientes trabajadores:
Trabajadores que tengan indicado en el campo Cálculo Base IRPF de la pantalla Datos Fiscales la clave C-Base Cálculo IRPF hasta Fin de Contrato, tengan fecha fin de contrato entre el 01/01/2009 y el 31/12/2009 y estén creados con otro/s número/s de trabajador en la misma empresa o en una subrogada.
Trabajadores que tengan indicados importes en los campos Pensiones al Cónyuge, Anualidades a hijos, Otros Gastos, para el ejercicio 2009 en el panel Importes para el Cálculo de la Base Imponible del IRPF correspondiente a la pantalla Datos Fiscales y estén creados con otro/s número/s de trabajador en la misma empresa o en una subrogada.
Al realizar la descarga de esta actualización se realizará un proceso automático que localizará todos los trabajadores afectados y los mostrará en pantalla. Una vez localizados deberá volver a calcularles el IRPF y, en el caso de que cambie el % del IRPF, recalcular las nómina a las que se le haya aplicado incorrectamente el % de IRPF.
En una próxima versión enviaremos el cálculo para la regularización del IRPF y los cambios correspondientes a los TC´s del Régimen Agrario.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 7176
23/01/2009
Se incluye en esta actualización:
Se adapta el cálculo de las nóminas a las nuevas características de la cotización en el Régimen Agrario según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 y el Boletían de Noticias Red 2009/01 de 20 de enero de 2009.
Para contemplar dichas características se han realizado los siguientes cambios:
En la opción Maestros, Tipos, Bases y Otros:
Se crea en la pestaña Tipos de Cotización Régimen Agrario los campos correspondientes al % de Empresa y Trabajador de los trabajadores excluidos del censo y se actualizan los % de cotización correspondientes al 2009.
Se actualizan las bases diarias por jornadas reales para el 2009.
Se crea la Pestaña Bases Cotización Sistema General Régimen Agrario para el 2009.
Se ha creado el panel Cotización Agraria en la pantalla Trabajadores Laborales, Laborales. En dicho panel se podrá optar entre Sistema General y Jornadas Reales.
Características de la cotización en la modalidad Sistema General:
C. COMUNES AT y EP DESEMPLEO FOGASA REDUCCIONES En activo Base fija mensual según el grupo de cotización. En el caso de no trabajar todo el mes Base fija entre 30 * días trabajados
Según retribuciones percibidas Idem C. Comunes Idem C. Comunes 21 € mensuales En situaciones IT, Maternidad, Riesgo Embarazo, etc. No cotiza Base de cotización del mes anterior / 30 por días en IT Base de cotización del mes anterior / 30 por días en IT Será exclusivamente Cotización empresarial excepto los día de Enf.Común/Acc. No Laboral a cargo de la empresa
Base de cotización del mes anterior / 30 por días en IT No corresponde Vacaciones disfrutadas Idem situación en activo
Idem situación en activo Idem situación en activo Idem situación en activo 21 € mensuales
Características de la cotización en la modalidad Jornadas Reales:
C. COMUNES | AT y EP | DESEMPLEO | FOGASA | REDUCCIONES | |
En activo | Base diaria según grupo de cotización por el nº de jornadas reales realizadas. | Según retribuciones percibidas | Idem C. Comunes | Idem C. Comunes | 0,70 € por jornada. Si el nº de jornadas realizadas es igual o superior a 24 el importe de la reducción serán 21 € |
En situaciones IT, Maternidad, Riesgo Embarazo, etc. | No cotiza | Base de cotización del mes anterior / 30 por días en IT | Base
diaria según grupo de cotización por el número de jornadas reales
que debería realizar de encontrarse en activo Será exclusivamente Cotización empresarial excepto los día de Enf.Común/Acc. No Laboral a cargo de la empresa |
Base diaria según grupo de cotización por el número de jornadas reales que debería realizar de encontrarse en activo | No corresponde |
Vacaciones disfrutadas | No cotiza
|
Según retribuciones percibidas | No cotiza | No cotiza | No corresponde |
Recuerde que :
Debido a que La Modalidad de cotización se deberá comunicar en el momento de realizar el alta del trabajador se implementará una modificación, en una próxima actualización, que permita indicar en los ficheros AFI la Modalidad de cotización. Mientras no esté operativo dicho cambio las Afiliaciones de los trabajadores pertenecientes al Régimen Agrario deberán realizarlas ON-LINE.
Para los trabadores que ya estuvieran de alta a fecha 1 de enero de 2009 se deberá comunicar la Modalidad de Cotización, antes del 8 de febrero, ya que en caso de no tenerla anotada, el Sistema Red, les asignará automáticamente la Modalidad de Cotización por Jornadas Reales siempre y cuando no le corresponda otro valor. Dicha comunicación deberán realizarla por la modalidad de Afiliación ON-LINE ya que no se implementará en la aplicación.
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Se han creado los siguientes códigos de Bonificación/Reducción para los traajdores del Régimen Agrario.
G - Rég. Agrario Reducción Empresarial 21€
J - Rég. Agrario Reducción 0,70€ Jornada o 21€ si 24 Jornadas o más.
Con el fin de codificar correctamente a todos los trabajadores del Régimen Agrario deberán crear una nueva ficha con fecha de inicio 01/01/2009 (En el caso de que el trabajador sea alta igual o posterior al 01/01/2009 no será neceario crear la ficha.)en la que se indique:
La Modalidad de cotización (Sistema General o Jornadas Reales) a la que pertenece el trabajador.
La clave de cobro Mensual para ambas Modalidades de Cotización.
La clave de Bonificación/Reducción correspondiente.
Recuerde que en el caso de la reducción J - Rég. Agrario Reducción 0,70€ Jornada o 21€ si 24 Jornadas o más, la aplicación detectará automáticamente si corresponde aplicar el importe 0,70 por el nº de jornadas realizadas o bien los 21 euros por haber hecho 24 ó mas jornadas en el mes.
Para localizar a todos los trabajadores pertenecientes al Régimen Agrario, que están dados de alta actualmente, se ha creado el siguiente listado condicional Régimen AGRARIO Trabajadores en Alta.
Si desea descargar dicho listado deberá realizar los siguientes pasos:
Ir a la opción Listados, Listados Condicionales
Pulsar el botón Listados Web
Localizar el listado (recuerde que aparecen en orden alfabético)
Pulsar:
El botón Seleccionar. Al pulsar dicho botón el listado aparecerá en la parte inferior de la pantalla, justo encima del botón Listados WEB.
Situarse en dicho listado y pulsar el botón Modificar
Pulsar :
El botón Visualizar Datos/ Exportar si lo desea exportar a EXCEL
Pulsar el botón Imprimir si solo desea ver los trabajadores o empresas que cumplen la condición del listado.
Recuerde que dependiendo del listado seleccionado puede aparecer o no una ventana de petición de datos para localizar los trabajadores/empresas que cumplan dicha condición.
En una próxima versión enviaremos el cálculo para la regularización del IRPF y los cambios correspondientes a los TC´S del Régimen Agrario.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 7174
20/01/2009
Se incluye en esta actualización:
El Cálculo del IRPF para el ejercicio 2009, según el algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF para los rendimientos del trabajo personal.
Se ha creado el campo Aplicar Minoración por pagos de prestamos para vivienda habitual en la opción Trabajador, Fiscales con el fin de indicar si el perceptor ha comunicado que efectúa pagos por préstamos para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual con derecho a deducción en el IRPF y que sus retribuciones íntegras totales son inferiores a 33.007,20 euros anuales.
Al calcular el IRPF se procederá tal y como se detalla a continuación :
Una vez determinado el importe previo de la retención si el campo Aplicar Minoración por pagos de prestamos para vivienda habitual está activado y las retribuciones íntegras calculadas son inferiores a 33.007,20 € la cuantía de dicho importe previo se minorará en las siguientes cantidades:
Con carácter general: deducción prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto.
El importe de la minoración aplicable por este concepto es de 400 euros.
Minoración por haber comunicado el perceptor que efectúa pagos por préstamos para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.
cuando el perceptor haya comunicado por medio del modelo 145 que está efectuando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF y el importe de las retribuciones íntegras anuales sea inferior a la cantidad de 33.007,20 euros, se aplicará una minoración por este concepto consistente en el 2 por 100 de la cuantía total de las retribuciones totales anuales.
Les recordamos que desde la opción Trabajadores, Fiscales, Cálc./Regularización IRPF, Visualizar Información del Proceso podrán verificar de una forma detallada el cálculo correspondiente al trabajador en el que están situados.
En una próxima versión enviaremos el cálculo para la regularización del IRPF y los cambios correspondientes a la cotización del Régimen Agrario.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 7165
15/01/2009
Se incluye en esta actualización:
Se incluye para el ejercicio 2009 el % 0,10 en el campo % cot.adicional financ. prest. R.embarazo/Lactancia perteneciente a la pestaña Otros Datos de la Opción Maestros, Tipos Bases y Otros. Si ya ha calculado nóminas correspondientes al 2009 de trabajadores autónomos que tengan indicada la base de cotización en el panel Es Administrador de la opción Trabajadores, Laborales, Topes/Tipos especiales de Cotización deberá volver a calcularlas con el fin de incluir en el cálculo de la cuota dicho %.
Se soluciona la incidencia por la cual al entrar en trabajadores no se refrescaban correctamente los centros de imputación de costes.
Al cotizar las vacaciones, calculadas en la liquidación cese, los días de vacaciones se redondearán al entero superior tal y como indican las instrucciones del certificado de empresa.
Se incluye el nuevo Certificado de Maternidad/Paternidad
Se adapta el Parte Delta al CNAE 2009 si la fecha de la baja médica es del 2009 y al CNAE93 si la fecha de la baja médica es del 2008.
Se incluye un nuevo modelo de nómina identificado con la clave 21 - Nómina apaisada papel blanco cuadros.
Seguimos a la espera de la publicación definitiva del algoritmo de cálculo del IRPF para el 2009 y de las instrucciones necesarias para la cotización del Régimen Agrario. Tan pronto como salgan publicadas les enviaremos una actualización con dichos cambios.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 7164