31/12/2008
Se incluye en esta actualización:
Con esta actualización procederemos a la actualización automática para el 2009 de las siguientes opciones:
Exista o no el ejercicio 2009 se actualizarán las tablas de las siguientes opciones:
Maestros, Tipos Bases y Otros según la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Maestros, Bases de Cotización Régimen del Mar (grupos IIA, IIB, III) con los mismos datos que para el 2008, mientras no salgan publicadas las bases definitivas.
Bases de Cotización Artístas según la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Maestros, Tabla de Retenciones de I.R.P.F para 2009 con los mismos valores que para el 2008 ya que no varía.
Maestros, Embargos Lec para 2009 en función del nuevo Salario Mínimo Interprofesional para el 2009.
Maestros, Tabla Cuantías/Horas Formación Teórica para 2009, con los mismos datos que para el 2008.
Maestros, Cotización AT y EP, CNAE para 2009 según la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Maestros, Cotización AT y EP, Códigos de ocupación/situación para cotización AT/EP según la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Con la versión anterior (7156) no se informaba correctamente, en el Modelo 296 correspondiente al 2008, el domicilio del país de residencia de los trabajadores No Residentes. Dicha incidencia ya ha sido solucionada. Recuerde que si ya ha calculado el 296, correspondiente al 2008, de alguna empresa deberá volver a calcularlo con el fin de que aparezca el domicilio bien informado.
En la próxima actualización les enviaremos todos los cambios referentes al nuevo cálculo del IRPF para el 2009.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 7159
30/12/2008
Se incluye en esta actualización:
Los nuevos Módulos de Hacienda para la Impresión y generación del Modelo 190 y 296 correspondientes al ejercicio 2008.
Respecto al Modelo 190 se contemplan los siguientes cambios:
Se da nueva redacción a la descripción de la Clave M - Rendimientos del trabajo a los que resulta de aplicación el régimen especial "33.ª Copa del América"
Dentro de las subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la Clave L:
Se da nueva redacción a la Subclave 20 que quedará redactada del siguiente modo: 20- Prestaciones y ayudas familiares publicas vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Se añade una nueva Subclave 21 con el siguiente contenido: 21 - Otras rentas exentas.
Con esta actualización se asignarán automáticamente las cantidades codificadas en la aplicación con Clave L, Subclave 20-Otras rentas exentas a la nueva Clave L, Subclave 21- Otras Rentas exentas.
Respecto al Modelo 296:
El campo Clave que aparecía expresado con letras pasa a ser numérico. Con esta actualización se realizará automáticamente la sustitución de letras por números conforme a las especificaciones facilitadas por la AEAT.
Se modifica el literal "Código Extranjero" por "Nif en el país de residencia". De forma que si tenía algún dato informado en dicho campo asegúrese de que se corresponde con el Nif en el país de residencia.
Son necesarios los datos correspondientes al domicilio del país de origen de los trabajadores No Residentes. La aplicación cubrirá dichos campos con los datos informados en el panel Domicilio perteneciente a la pantalla Trabajadores, Datos Generales, Datos Identificativos del trabajador. Recuerde que si dichos datos no se corresponden con los del país de origen puede optar por:
Modificarlos en dicho panel de forma que quedarán modificados en la ficha del trabajador y se llevarán automáticamente al 296 si lo calcula.
Modificarlos directamente en el Modelo 296. Recuerde que si opta por esta segunda opción deberá ir a la opción Empresas, IRPF, Modelo 296, Calcular dicho modelo y a continuación pulsar el botón Modificar, se mostrarán todos los perceptores en la pantalla de forma que si realiza un doble clic sobre ellos podrá editar los datos del perceptor sobre el que está situado. No olvide que los datos así editados son temporales y si vuelve a calcular el 296 se perderán.
Si desea localizar todos los trabajadores cuyo NIF sea un Pasaporte o un NIE podrán descargar desde la opción Listados, Listados WEB el siguiente listado condicional:
Trabajadores con Documento de Identificación el indicado por el usuario que estén en alta o que el año de la liquidación cese coincida con el indicado por el usuario. (No se mostrarán los trabajadores pertenecientes a empresas con fecha fin trabajos.
Se pedirán los siguientes datos:
DOCUMENTO: Indicar:
1 para DNI
2 para pasaporte
6 Nº de extranjero
9 CIF
ANIOBAJA: Indicar el año de la baja
Se modifica la pantalla de cálculo/Impresión del Modelo 190 quedando con la siguiente apariencia:
Ejercicio: Indicar el Ejercicio del cual se desea realizar el modelo 190.
Fecha Presentación: indicar la fecha de presentación.
Personas Jurídicas: si se marca se listarán las S.A y S.L.
Otras: si se marca se listarán las empresas que no sea S.A. ni S.L.
Por Estado: Permite filtrar los modelos seleccionado uno de los siguientes valores:
Todos: Mostrará todos los Modelos correspondientes al ejercicio seleccionado.
Generado: Mostrará todos los Modelos correspondientes al ejercicio seleccionado que estén generados.
Impreso: Mostrará todos los Modelos correspondientes al ejercicio seleccionado que hayan sido Generados e Impresos.
Telemático: Mostrará todos los Modelos correspondientes al ejercicio seleccionado que hayan sido Generados, posteriormente se haya realizado el fichero para la Presentación Telemática y no tenga enlazado el "Acuse de recibo aceptando el envío".
Acusado: Mostrará todos los Modelos correspondientes al ejercicio seleccionado que hayan sido Generados, posteriormente se haya realizado el fichero para la Presentación Telemática y tenga enlazado el "Acuse de recibo aceptando el envío".
Preparado: Mostrará todos los Modelos correspondientes al ejercicio seleccionado cuyo estado sea "Preparado". Para asignar al Modelo 190 de una determinada empresa el estado "Preparado" se deberá seleccionar la empresa y pulsar el botón Cambiar Estado a que aparece al pulsar el botón Modificar.
Sin Estado: Mostrará todos los Modelos correspondientes al ejercicio seleccionado cuyo estado no tenga ningún valor de los detallados anteriormente.
Si desea imprimir los justificantes de acuse de recibo desde CAILAB podrá hacerlo filtrando los Modelos cuyo estado sea Acusado, seleccionando los deseados y a continuación pulsando el botón que aparece en la parte superior derecha de la pantalla.
Recuerde:
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Se adapta la aplicación a la nueva tabla CNAE 2009, de forma que
En nóminas del mes
Si la nómina pertenece al ejercicio 2009 o posteriores la cotización se hará según los % de IT e IMS correspondientes al CNAE 2009 especificado en la cuenta de cotización.
Si la nómina es anterior al ejercicio 2007 ó 2008 la cotización se hará según los % de IT e IMS correspondientes al CNAE 93 especificado en la cuenta de cotización.
En nóminas de atrasos
Si la nómina incluye diferencias de bases de AT y EP pertenecientes a meses del ejercicio 2009 o posteriores la cotización se hará según los % de IT e IMS correspondientes al CNAE 2009 especificado en la cuenta de cotización.
Si la nómina incluye diferencias de bases de AT y EP correspondientes a meses del ejercicio 2007 ó 2008 la cotización se hará según los % de IT e IMS correspondientes al CNAE 93 especificado en la cuenta de cotización.
En nóminas de Liquidación cese con vacaciones
Si la nómina pertenece al ejercicio 2009 o posteriores la cotización se hará según los % de IT e IMS correspondientes al CNAE 2009 especificado en la cuenta de cotización
Si la nómina pertenece al ejercicio 2008 la cotización se hará según los % de IT e IMS correspondientes al CNAE 93 especificado en la cuenta de cotización.
En el caso de que las vacaciones abarquen el mes de enero del 2009 la cotización correspondiente a la base de AT y EP de las vacaciones se realizará en función de las reglas de cotización vigentes en el mes de extinción del contrato de trabajo.
En la opción Trabajadores, Laborales, Topes/Tipos Especiales cotización se crean nuevos valores para el campo Aplicar a del apartado Bonificación correspondiente al panel Es Administrador. Los nuevos valores serán:
· 2- Sobre la Base de Cotización. Si se selecciona esta opción el % de bonificación se aplicará directamente sobre la base que tiene especificada el trabajador en el campo Base cotización autónomos para descuento S.S. en la nómina.
· 3- Sobre la Cuota mínima del autónomo con IT o sin IT según la tenga cubierta o no el trabajador incluida la Cotización Adicional Prest R.E/L.N.: El cálculo es el mismo que el código 0 pero incluyendo el 0,10 correspondiente a la Cot. Adicional para financiación de las prest. de Riesgo durante el embarazo/Lactancia Natural.
· 4_ Sobre la Cuota Propia del Autónomo incluida Cot Adicional Prest R.E/L.N: El cálculo es el mismo que el código 1 pero incluyendo el 0,10 correspondiente a la Cot. Adicional para financiación de las prest. de Riesgo durante el embarazo/Lactancia Natural.
Se crea también en este panel el campo Fecha Fin de forma que si se indica una fecha en dicho campo, la bonificación dejara de aplicarse en aquellas nóminas cuyo año y mes de cálculo sean posteriores a la fecha indicada. Si el campo no se cubre se aplicará siempre bonificación ya que se entiende no tiene fecha fin.
Se crear un nuevo Tipo de Cálculo en los conceptos salariales identificado con las claves FB2. Este tipo de cálculo funcionará igual que la clave FBA (importe fijo al mes excepto en los meses en que el trabajador es alta o baja en la empresa en cuyo caso se dividirá entre 30 si el trabajador es de cobro mensual o entre los días naturales del mes si es de cobro diario y se multiplicará por los días cotizados en el mes) con la excepción de que el FB2 solo se tratará en las nóminas pertenecientes a trabajadores cuyo contrato pertenezca a la relación de contratos Temporales.
Al calcular la nómina del mes desde la opción Trabajadores, Procesos Mensuales la opción Cálculo aparecerá :
marcada si la nómina pone No calculada
desmarcada si la nómina pone Calculada
Lo mismo sucederá desde las opciones:
Trabajadores, Atrasos, Nómina de Atrasos
Trabajadores, Pagas Extras, Nómina Paga Extra
Se ha creado el campo Secuencia en la pantalla correspondiente al TC Complementario con el fin de guardar un histórico de los TC´s Complementarios calculados.
Al crear trabajadores si la empresa solo tiene creado un centro de trabajo dicho centro se propondrá automáticamente en el campo Centro de Trabajo del trabajador.
Se crean los siguientes modelos de etiqueta en la opción Listados, Etiquetas, Empresa:
Etiqueta Hacienda Ajuste a la Izquierda
Etiqueta Hacienda Centrada
Al realizar las transferencias bancarias si se indica una cuenta corriente no definida en la empresa se mostrará un aviso informando de dicha incidencia y preguntando al usuario si desea continuar realizando la transferencia.
Según el Boletín de Noticias RED 2008/9 de 16 de diciembre de 2008 se prevé la modificación en la cotización del Régimen Especial Agrario de forma que los empresarios podrán optar, por cada trabajador, por cotizar sobre una base fija mensual o sobre una base calculada en función del nº de jornadas reales realizadas en el período de liquidación. Dichos cambios se están implementando en la aplicación y se enviarán en una próxima actualización. Como adelanto en esta actualización se crea un nuevo panel en la opción Trabajadores, Laborales, Laborales llamado Cotización Agraria en el que se deberá indicar la modalidad de cotización:
Jornadas Reales
Sistema General (cotización sobre una base fija mensual). Al marcar esta opción se deberá indicar la base por la que se desea cotizar en el campo "Base"
Por defecto, al instalar esta esta actualización, a todos los trabajadores del Régimen Especial Agrario se les marcará la opción Jornadas Reales. En el caso de que quieran marcar la opción Sistema General la aplicación les mostrará un mensaje indicando que se encuentra en fase de desarrollo.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 7156
23/12/2008
Se incluye en esta actualización:
El nuevo Modelo 145, de comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados.
APERTURA EJERCICIO 2009
Para poder trabajar con el ejercicio 2009 recuerde que deberá realizar los siguientes pasos:
Añadir el Ejercicio 2009 en las siguientes opciones:
Maestros - Tipos Bases y Otros
Maestros - Bases de Cotización Régimen del Mar (para los distintos grupos del MAR)
Maestros - Bases de Cotización Artistas
Maestros - Tabla de Retenciones de IRPF
Maestros - Cuotas FLC1 de Asturias
Maestros - Embargos LEC
Maestros -Tabla Cuantías/Horas Formación Teórica
Maestros - Cotización AT y EP, Códigos de Ocupación/situación para cotización AT y EP
Añadir los Festivos del 2009 en la opción Maestros – Festivos
En una próxima actualización les enviaremos el Módulo de Hacienda para la Impresión y generación del Modelo 190 del ejercicio 2008
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 7017
03/12/2008
Se incluye en esta actualización:
Se realizan los siguientes cambios en las pestañas correspondientes a Trabajadores, Datos Generales:
Desaparece la Pestaña Otros Datos que contenía las Observaciones, La Forma de Pago de Nómina y las Cuentas Contables
La pestaña Ampliación de Datos queda con los siguientes campos:
Cuentas Contables (que antes estaban en la pestaña Otros Datos) .
Nuevos datos de la ficha del trabajador
Se crean dos nuevas pestañas:
Avisos y Observaciones en la que se incluyen los campos:
Avisos
Observaciones
Forma Pago Nómina en la que se incluyen los campos relacionados con la Forma de Pago de las nóminas.
Se permite Generar una segunda transferencia bancaria para aquellos trabajadores que tengan seleccionada como Forma de Pago la opción T-Transferencia. Para más información sobre el funcionamiento de esta nueva opción Pulse aquí.
Se crea una nueva utilidad llamada Actualizador de equivalencias CNAE93/2009 en la opción Maestros, Cotización AT y EP, CNAE. Para acceder a dicha utilidad se deberá pulsar el botón Actualizador de equivalencias CNAE93/2009 que aparece en la parte inferior izquierda de la pantalla al situarse en el registro perteneciente al ejercicio 2009. Para más información sobre el funcionamiento de dicha utilidad Pulse aquí .
Se incluye un panel llamado Desde/Hasta Empresa/Trabajador en la parte inferior derecha de las siguientes pantallas/listados.
Nóminas Mes (cálculo masivo)
Nóminas de Paga Extra (cálculo masivo)
Cálculo de Atrasos (cálculo masivo)
Nóminas de Otras Percepciones (cálculo masivo)
Listado Costes S.S./I.R.P.F.
Listado Resumen Nóminas
Listado Promedio Plantilla
Listado Pago Nóminas
Si en dicho panel se modifican los valores Empresa Inicio/Fin y Trabajador Inicio/Fin y se pulsa el botón Aplicar Filtro se rehace el árbol de empresas mostrando únicamente las empresas que pertenecen al intervalo seleccionado por el usuario. Para mostrar los valores por defecto del panel se deberá pulsar el botón Restablecer Filtro ó bien Salir y entrar de la pantalla.
Se realizan los siguientes cambios en el Listado Pago de Nóminas:
Al seleccionar Nómina del mes se pedirá el Tipo permitiendo elegir entre :
Solo Nómina. Si se selecciona esta opción solamente se realizará la transferencia por el importe correspondiente a la nómina del mes.
Solo Liquidación. Si se selecciona esta opción solamente se realizará la transferencia por el importe correspondiente a la nómina de liquidación.
Nómina y Liquidación. Si se selecciona esta opción se realizará la transferencia por el total de la nómina del mes más la nómina de liquidación. En el caso de seleccionar esta última opción se activará el campo Tratar Nóminas Negativas, si se marca este campo al realizar la transferencia si alguna de las dos nominas( la del mes ó la de liquidación) son negativas se realizará la transferencia por la diferencia de ambas. En el caso de que la diferencia resulte también negativa se mostrará un aviso con dicha incidencia y no se generará la transferencia para dicho trabajador.
Al seleccionar Atrasos se pedirá el Tipo de Atrasos del cual se desea realizar la transferencia. En el caso de dejar este campo vacío si existen varios Tipos de Atrasos, para el año y mes seleccionado en la parte superior de la pantalla, se realizará la transferencia por la suma de todas las nóminas de atrasos correspondientes al año y mes seleccionado.
Se modifica el Listado Promedio Plantilla permitiendo indicar Desde Hasta que fecha se desea realizar el listado.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 7016
10/11/2008
Se incluye en esta actualización:
Para poder gestionar correctamente la Comunicación de Huelga al sistema Red desde el botón Grabar y Generar AFI baja/alta correspondiente a la opción Procesos Mes, Inasistencias deberá proceder a la descarga de esta actualización antes de generar dicho fichero.
A los usuarios definidos en la aplicación con permiso de solo lectura para la opción Utilidades les aparecía el siguiente mensaje al entrar en la opción Otros Procesos, Volcado Nóminas a Contabilidad:
Dicha incidencia ya ha sido solucionada.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 7011
09/10/2008
Se incluye en esta actualización:
Se permite, desde la opción Empresa, IRPF, Modelo 110/111, el envío inmediato del Modelo 110 a través de la oficina virtual de la AEAT, así como la generación de ficheros correspondientes al Modelo 110/111 con la nomenclatura adaptada a la siguiente estructura:
1º carácter: L de laboral
2º a 5º carácter: Ejercicio
6º carácter: _
7º a 8º carácter: Período
9º carácter: _
10º a 12 carácter: Modelo (110,111)
13º caracter: _
14º a 18º caracter: nº empresa con 4 dígitos
Ejemplo L2008_1T_110_0123 Modelo 110 del Primer Trimestre Empresa 123
Ejemplo L2008_01_111__0123 Modelo 111 del mes 1 Empresa 123
Para más información sobre el envío inmediato del Modelo 110 a través de la ofician virtual de la AEAT pulse Aquí
Se permite crear Festivos de Convenio asignados a una determinada localidad. Para introducir en la aplicación este tipo de festivos se deberán realizar los siguientes pasos:
Ir a la opción Festivos.
Pulsar el botón Añadir e indicar la fecha del festivo y el nombre del festivo.
Indicar en el campo Tipo Festivo la clave C-Convenio.
Indicar en el campo Clave el código del convenio al que pertenece el festivo.
Indicar en el campo Provincia y Municipio la clave de provincia y la calve de localidad a la que pertenece el festivo.
El festivo creado solo se aplicará en nómina cuando el trabajador tenga asignado el Convenio indicado en la pantalla Festivos y su centro de trabajo pertenezca a la Provincia y Localidad indicadas en la misma pantalla.
Se permite modificar la Clase de Liquidación y la Clave de Control en el Modelo TC1. Para poder modificar dichas claves se deben realizar los siguientes pasos:
Entrar en la opción Seguros Sociales.
Calcular el seguro social correspondiente.
Pulsar el botón de Impresión por pantalla o por Impresora, del Modelo TC1.
Pulsar el botón Modificar Clase Liquidación/Clave de Control.
Indicar la clase de liquidación en el campo Clase Liquidación.
Indicar la clave de control en el campo Clave Control.
Se incluye en la opción Empresas, C.C.Cotización, Cotización un nuevo panel llamado CNAE 2009 dicho panel estará operativo en próximas versiones.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 7010
02/10/2008
Con esta actualización se solucionan las siguientes incidencias:
Al entrar en la opción IRPF, Modelo 110/111 si el usuario tenía permisos denegados a determinadas empresas aparecía el siguiente error:
Al entrar en la opción IRPF, Modelo 110/111 no aparecían las empresas cuya Fecha Inicio Trabajos coincidía con el Ejercicio y período seleccionado.
Recuerde que para el Modelo 111 la AEAT no permite el envío por Lotes, por lo tanto al pulsar el botón Presentación Telemática no aparecerá activada la opción "Envío inmediato a través de la oficina virtual de la AEAT".
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 5235
30/09/2008
Se incluye en esta actualización:
Se envía el nuevo Módulo de impresión del Modelo Modelo 110. Recuerde que a partir del tercer trimestre las S.A. y S.L. están obligadas a realizar la presentación de sus impresos vía telemática (ORDEN EHA/3435/2007 de 23 de noviembre).
Se modifica la pantalla de cálculo/Impresión del Modelo 110/111 quedando con la siguiente apariencia:
Ejercicio: Indicar el Ejercicio del cual se desea realizar el modelo 110/111.
Periodo: Indicar un trimestre en el caso de querer realizar el Modelo 110 o bien un mes en el caso de querer realizar el Modelo 111.
En efectivo: si se marca se listarán todas las empresas que no tengan indicados en la pantalla Datos Fiscales los datos Banco/Sucursal/DC/Nº cuenta.
Domiciliación: si se marca se listarán todas las empresas que si tengan indicados en la pantalla Datos Fiscales los datos Banco/Sucursal/DC/Nº cuenta y marcado el campo Domiciliación.
Adeudo en Cuenta: si se marca se listarán todas las empresas que si tengan indicados en la pantalla Datos Fiscales los datos Banco/Sucursal/DC/Nº cuenta y no marcado el campo Domiciliación.
Negativos: si se marca se listarán las empresas cuyas declaraciones ya calculadas sean negativas.
Personas Jurídicas: si se marca se listarán las S.A y S.L.
Otras: si se marca se listarán las empresas que no sea S.A. ni S.L.
Por entidad Bancaria: Si se indica un banco y un código de sucursal se listarán las empresas cuyo banco y sucursal de la pantalla Datos Fiscales coincidan con los indicados en este campo.
Recuerde:
Las empresas cuya Fecha Fin Trabajos sea inferior al ejercicio y período indicado no aparecerán filtradas en esta pantalla.
Las empresas cuya Fecha Fin Trabajos coincida dentro del ejercicio y período indicado aparecerán filtradas en esta pantalla con color rojo.
Las empresas cuya Fecha Fin Trabajos sea posterior al ejercicio y período indicado aparecerán filtradas en esta pantalla con color verde.
Cuando modifique los datos del filtro "Por número de Empresa" ó "Por Entidad Bancaria" deberá pulsar el botón Aplicar Filtro para que se refresque en pantalla las empresas filtradas. Si modifica los datos del Filtro "Por Forma de Pago" o "Por Tipo de Empresa" no será necesario pulsar el botón Aplicar Filtro ya que automáticamente aparecerán en pantalla las empresas que cumplan el filtro modificado.
Para más información sobre el funcionamiento de esta pantalla pulse Aquí
Se crea las siguiente subclave de percepción exenta en la pestaña Indicadores de los Conceptos Salariales:
10 Becas que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra j) del Artículo 7 de la Ley del Impuesto
Para el correcto funcionamiento de la subclave 10 - Trabajos Realizado en el Extranjero se deberá indicar, en el campo Tipo de Concepto Salarial de la pestaña Datos Generales del concepto, la clave 23 - Becas que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra j) del Artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Recuerde que si tiene importes ya calculados en nómina que pertenezcan a esta subclave exenta deberá realizar los siguientes pasos para que la aplicación los gestione correctamente en el Modelo 190 y en el Certificado de Rentenciones e Ingresos a Cuenta del I.R.P.F.:
Codificar correctamente el concepto salarial en que ha abonado dichos importes indicando la subclave 10 de percepción exenta y la clave 23 en el campo Tipo de Concepto Salarial.
Recalcular la/las nómina que incluyen dicho concepto salarial.
Recuerde:
En el caso de que ya tenga calculadas nóminas con importes correspondientes a Becas que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra j) del Artículo 7 de la Ley del Impuesto y haya utilizado el mismo concepto salarial tanto para retribuir estos importes como importes que no son Becas que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra j) del Artículo 7 de la Ley del Impuesto, deberá crear otro concepto nuevo en el que indique los cambios del párrafo anterior con el fin de no alterar la nómina de los trabajadores cuyos importes no se consideran Becas exentas.
Según las instrucciones del Sistema RED, se modifica el cálculo de las bases de cotización correspondiente a trabajadores de cobro diario que tengan contrato de formación, de forma que la cotización de dichos trabajadores, en el caso de permanecer en alta todo el mes, se realizará siempre por 30 días.
Otros cambios de interés que se implementan en la nueva versión:
Cada vez que se entre en la aplicación se verificará si existen versiones posteriores, en nuestra WEB, pendientes de descargar.
Si el usuario desea personalizar nuestros listados cuando los modifique deberá renombrarlos con el mismo nombre que tenían añadiendo un guión bajo delante. De esta manera la aplicación intentará localizar primero la plantilla que tienen el guión bajo ( plantilla personalizada por el usuario ) y en caso de no encontrarla imprimirá la plantilla genérica de la aplicación.
Se modifica el menú Utilidades quedando tal y como se muestra a continuación:
El listado de Domicilios incompletos se pasa a la opción Listados, Maestros.
Se mueven las siguientes opciones, que estaban en el menú Utilidades, a la opción Otros Procesos:
Cierre Mes
Borrados Masivos
Copia Empresas
Volcado Nóminas a Contabilidad
Cálculo Módulos del Personal (Fiscal)
Se modifica la opción Maestros, Datos Generales pasando a llamarse Maestros, Datos Identificativos. En dicha opción se incluyen las siguientes pestañas:
Datos Principales: Incluye los datos correspondientes a la Asesoría, Despacho Profesional o Empresa propietaria de la aplicación.
Otros Datos, incluye :
datos relativos a la activación de:
Copias internas de seguridad
Integración con la Base de Datos Común
Descargas de actualizaciones
Modelo de nómina
Rutas correspondientes a la WINSUITE
se incluyen también en esta pestaña los siguientes campos :
Avisos Versiones Posteriores de Convenios Descargados. Si dicho campo es activado por el usuario cada, vez que se entre en la aplicación, se verificará si existe alguna versión posterior de los convenios que se ha descargado de nuestra web. Por defecto dicho campo aparecerá desmarcado.
Avisos Vencimientos de Packs de Convenios Vigentes. Si dicho campo es activado por el usuario, cada vez que se entre en la aplicación, se verificará si el año y mes actual coincide con el vencimiento de algún pack de convenios. Por defecto dicho campo aparecerá desmarcado
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión del Programa : 5234
16/07/2008
Se ha detectado la siguiente incidencia en el listado de Costes:
En el listado de costes, correspondiente al mes Junio del 2008, no se aplica correctamente el % de desempleo de la empresa a aquellos trabajadores que cumplen los siguientes requisitos:
Son Trabajadores con tipo de cotización al desempleo (Indefinidos)
que tienen una Liquidación/Cese en Junio del 2008
Y les corresponden vacaciones pendientes de disfrutar/cotizar en Julio del 2008
Al realizar la actualización la aplicación detectará si tienen algún trabajador que cumpla estas tres condiciones.
En el caso de detectar trabajadores con dicha incidencia se mostrará en pantalla la relación de empresas y trabajadores afectados. No olvide que en este caso deberá recalcular la nómina correspondiente al mes de Junio, de dichos trabajadores, con el fin de que el listado de costes salga correcto.
En el caso de que no se detecte ningún trabajador la aplicación terminará la actualización normalmente sin mostrar aviso de la incidencia.
Recuerde que:
el % de desempleo correcto a aplicar en las bases correspondientes a Vacaciones que se cotizan en Junio del 2008 correspondientes a Julio del 2008 es el % correspondiente al mes de Junio ( 5,75 % ).
Si ya ha calculado el TC de Vacaciones correspondiente a Junio del 2008 que incluye vacaciones de Julio dicho cálculo es correcto, por lo tanto no es necesario que repita el cálculo de dichos TC´S.
La incidencia solo afecta al listado de costes correspondiente a Junio del 2008. No afecta al cálculo de la nómina ya que en la nómina no figura el % de desempleo de la empresa.
Se incluye en esta actualización:
Según las nuevas instrucciones de Contrat@ se modifica la generación de los ficheros correspondientes al envío de las Copias Básicas. Con la nueva actualización el texto dedicado a informar del Resto de datos contenidos en el contrato, en dichos ficheros, se desdoblará en dos apartados:
Domicilio del Centro de Trabajo
Resto de Datos.
Se modifican los siguientes listados ya que al exportar a excel los descuentos de IRPF correspondientes a la nómina de junio del 2008 no los exportaba correctamente:
Trabajadores, Bases nóminas Trabajadores
Trabajadores Bases Nóminas Año.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 8.07 (Versión BD 5185)
07/07/2008
Recuerde que:
Según la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 861/2008. Los Rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen desde el 1 de Julio del 2008 se calcularán conforme a las normas aplicables a partir de la entrada en vigor del R.D. 861/2008 Minorando el importe previo de retención en 400 € y expresando el tipo de retención con dos decimales. Dicha modificación ya ha sido implementada en la aplicación en el mes de Junio, por lo tanto NO OLVIDE RECALCULAR EL IRPF EN EL MES DE JULIO A TODOS LOS TRABAJADORES. Si desea hacerlo de forma masiva puede hacerlo desde la opción IRPF, Cálculo/Regularización IRPF.
Según la Orden TAS 76/2008 de 22 de enero (BOE nº 24 de 28 de enero de 2008), a partir del 1 de julio del 2008 el % de desempleo para las contrataciones indefinidas incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33% será el 7,05% del que el 5,50% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador. Dicha modificación ya ha sido implementada en la aplicación en el mes de enero del 2008.
Se incluye en esta actualización:
Al pulsar el botón Anotación días Trabajados (Automático) en la opción Procesos Mes, Sistema Red envío de ficheros AFI, se preguntará si se quieren tratar los trabajadores que causen baja en la empresa. Si a la pregunta se contesta:
NO, los trabajadores a tiempo parcial cuyo mes y año de fecha de liquidación/cese coincida con el mes y año seleccionado en la pantalla de Envío masivo de ficheros AFI no se incluirán en el fichero.
SI, se tratarán todos los trabajadores a tiempo parcial.
En ambos casos (se haya contestado SI ó NO) nunca se incluirán los trabajadores que tengan en la ficha correspondiente al año y mes indicado por el usuario en la pantalla Envío masivo de ficheros AFI las siguientes claves en el campo "Colectivo del Trabajador" correspondiente a la pantalla Contrato, Específicos TA2:
16-Guarda Legal por Menor
17-Guarda Legal por Discapacidad
18-Guarda Legal por Menor
19-Reducción Jornada por Lactancia
20-Reducción Jornada por Violencia
25-Reducción Jornada por Hijo Prematuro
Tampoco se incluirán los trabajadores que tengan marcada dicha ficha como que es una ficha exclusiva de maternidad a tiempo parcial.
Con la nueva actualización se propondrá siempre desmarcado el campo Regularizar el % del IRPF de las siguientes opciones:
Convenio, Automático de Salarios, Pasar Salarios a las Empresas
Empresas, Automáticos de Salarios
Se incluye un nuevo campo en la opción Convenios, Observaciones, que permitirá mostrar las observaciones del convenio cada vez que se entre en dicho convenio sin que el usuario tenga que situarse en la pantalla Observaciones. Por defecto dicho campo se propondrá desactivado.
Se crea un nuevo botón en la opción Listados, Trabajadores, Costes S.S./IRPF que permite exportar los datos de dicho listado a EXCEL sin formato.
Se modifica la aplicación para que en el listado Pago de Nóminas si se selecciona como tipo de nómina Otras Percepciones se incluyan las nóminas de Otras Percepciones que estén codificadas con la Clave Z y Subclave 1- Importes que no van a 110/190. Recuerde que este cambio se realiza tanto para la opción Transferencias, como Talones como Pago en Efectivo, por lo tanto si realiza transferencias y tiene alguna nómina con dichas características no olvide que dicha nómina se incluirá también dentro de la relación que se envía al banco.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 8.07 (Versión BD 5184)
05/06/2008
Se incluye en esta actualización:
Se modifica el certificado de empresa de forma que el apartado "Distribución de las jornadas de trabajo en contratos a tiempo parcial" se cubrirá siempre que el trabajador haya tenido en los últimos 6 años alguna ficha con jornada a tiempo parcial.
Se adapta la aplicación a los nuevos certificados de Paternidad y Maternidad.
En la opción Empresas, Datos Generales, Datos Laborales se crean los siguientes paneles:
Cálculo de las Horas trabajadas para determinar la Base mínima T.P., este panel permite elegir entre
Computar solo las horas efectivas
Computar las horas efectivas más descanso semanal y festivos.
Por defecto debe aparecerá marcado el valor “Computar las horas efectivas más descanso semanal y festivos”.
Trabajadores cobro mensual al crear fichas proponer como activado el campo, este panel permite elegir entre :
Aplicar días trabajados hasta día 30
Aplicar días trabajados hasta el último día del mes
Por defecto deberá ir activado Aplicar días trabajados hasta 30.
Trabajadores cobro diario al crear fichas proponer como activado el campo:
Aplicar días trabajados hasta día 30
Aplicar días trabajados hasta el último día del mes
Por defecto deberá ir activado Aplicar días trabajados hasta el último día del mes.
Se realizan las siguientes modificaciones en Convenios:
Se crean tres campos más de avisos en la pantalla Convenios, Datos Generales, Avisos. Dichos campos no podrán ser modificados por el usuario ya que serán avisos que se cubrirán automáticamente al descargar convenios de la Web.
Se crea una pestaña nueva para guardar las observaciones del Convenio.
Se modifica la opción Convenios, Indemnizaciones fin contrato, de forma que si el convenio exige una duración mínima de meses para tener derecho a la indemnización se preguntará si dicha duración debe ser Igual a o bien más de los meses indicados por el usuario.
Se permite asignar los datos variables del mes a una determinada ficha del trabajador. Hasta la versión anterior si un trabajador tenía varias fichas en el mes y se le añadía un dato variable en ese mes, dicho dato variable se repartía entre las nóminas de cada una da las fichas en función de los días trabajados en cada una de ellas. Con la nueva versión se podrá indicar a que ficha se desea asignar el dato variable con el fin de que salga el importe íntegro del mismo solamente en la nómina correspondiente a la ficha seleccionada por el usuario.
Al crear un proceso de IT, si en la opción, Convenio, Complemento IT, hay grabada alguna observación para el tipo de IT que está mecanizando el usuario, dichas observaciones aparecerán automáticamente en pantalla.
Se modifica una vez más el cálculo de la bonificación de autónomos cuando se selecciona el valor cero en el campo Aplicar a, de forma que se aplicará el % de bonificación sobre la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo :
26,50 si el trabajador no tiene cubierta la IT
29,80 si el trabajador tiene cubierta la IT
Se modifica el listado de IRPF Detallado para trabajadores NO RESIDENTES, de forma que en la columna PERCEPCIONES se incluirán todos los importes que aparecen en la casilla 2 (Rentas sometidas a Retención/Ingreso a Cuenta) del modelo 216 y en la columna P.EXENTAS se incluirán todos los importes que aparecen en la casilla 5 (Rentas Sujetas al Impuesto no Sometidas a Retención/Ingreso a Cuenta) del modelo 216.
En el apartado Trabajadores, Procesos Mensuales, Incidencias, IT/Maternidad, se ha añadido el valor 10- Control del INSS duración 12 meses al campo Causa de alta.
Minoración de la Retención/Ingresos a Cuenta correspondientes a rendimientos del trabajo que se abonen en Junio de 2008 en 200€ (Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 861/2008):
Las Retención/Ingresos a Cuenta (repercutidos en el trabajador) correspondientes a las nóminas de mes, extra o atrasos (excluidos los atrasos imputados a ejercicios anteriores) calculadas en Junio del 2008 se minorarán hasta en 200 € en conjunto con el límite del importe de las mismas. Recuerde que al calcular la nómina del mes extra o atrasos, correspondientes a Junio del 2008,la aplicación buscará dentro de la empresa en la que se calcula la nómina, si ya existe alguna nómina calculada para ese DNI verificando si ya se le aplicó alguna minoración con el fin de no excederse de los 200 € de minoración permitidos para el mes de Junio. Esta verificación no se llevará a cabo cuando el trabajador haya estado de alta en dos empresas distintas (distinto nº de empresa) por baja y alta o subrogación. En estos casos el usuario deberá controlar la minoración que se realiza en cada nómina.
En el caso de no querer aplicar dicha minoración en algún trabajador se deberá ir a la opción Trabajador, Fiscales y en el panel Minoración 400€ 2008, marcar la opción No Aplicar.
En el caso de Trabajador con ajuste de salarios, a Líquidos, se podrá incrementar el importe de la minoración al líquido de la nómina del mes, marcando en el panel Minoración 400€ 2008 la opción Aplicar y la opción Incrementar Minoración al Líquido.
Procedimiento que sigue la aplicación con Trabajadores que tengan tipos Mínimos de retención (contratos o relaciones de duración inferior al año 2% y relaciones especiales de carácter dependiente 15%):
se minorarán las retenciones en el mes de junio hasta en 200€ con el límite del importe de las mismas.
al recalcular el IRPF en Julio en el caso de que el nuevo % sea inferior al tipo mínimo se aplicará el Tipo mínimo.
Regularización y Cálculo del IRPF a partir de Julio del 2008 Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 861/2008. Los Rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen desde el 1 de Julio del 2008 se calcularán conforme a las normas aplicables a partir de la entrada en vigor del R.D. 861/2008 Minorando el importe previo de retención en 400 € y expresando el tipo de retención con dos decimales. En el caso de no querer minorar el importe previo de retención en 400 € para un trabajador determinado se podrá marcar la opción No Aplicar en el panel Minoración 400€ 2008 de la opción Trabajador, Fiscales.
Recuerde que:
Si marca la opción Minoración 400€ 2008, No aplicar, no se minorarán las retenciones/ingresos a cuenta (repercutidos en el trabajador) del trabajador en la nómina de junio ni se minorará el importe previo de retención en 400€ al calcular/regularizar el IRPF del trabajador.
DEBERÁ RECALCULAR EL IRPF EN EL MES DE JULIO A TODOS LOS TRABAJADORES. Si desea hacerlo de forma masiva puede hacerlo desde la opción IRPF, Cálculo/Regularización IRPF.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 8.06 (Versión BD 5180)
16/04/2008
Se incluye en esta actualización:
Se ha detectado la siguiente incidencia en el Modelo 216: al calcular el modelo el nº indicado en la casilla 01 (casilla rodeada de color rojo de la imagen) no era el correcto. Dicha incidencia ya se ha solucionado, por lo tanto si ya ha calculado algún Modelo 216 deberá volver a calcularlo con el fin de que aparezcan el nº correcto.
Según las nuevas instrucciones del Sistema RED en la Anotación de días Trabajados en contratos a tiempo parcial no se deberán incluir los días de vacaciones pendientes de disfrutar que se hayan calculado en la liquidación/cese del trabajador. Por lo tanto se han realizado los siguientes cambios:
A la hora de generar el fichero de Anotación de días Trabajados no se incluirán los días de vacaciones pendientes de disfrutar calculados en la liquidación/cese del trabajador.
Al generar el fichero AFI comunicando la baja del trabajador, si se marca la opción Comunicar Días Trabajados TP, no se incluirán los días de vacaciones pendientes de disfrutar calculados en la liquidación/cese del trabajador.
Se ha modificado también el listado Condicional, "Detalle de Días Trabajados realmente - Trabajadores a Tiempo Parcial....", con el fin de no incluir los días de vacaciones pendientes de disfrutar calculados en la liquidación/cese del trabajador.
Para descargar este listado deberán ir a la opción Listados, Listados Condicionales y pulsar el botón Listados Web. Una vez localizado (recuerde que están por orden alfabético) situarse sobre él y pulsar el botón Seleccionar. El listado aparecerá en la parte inferior de la pantalla, justo en encima del botón Listados web. Para ejecutarlo situarse sobre el, pulsar el botón Modificar y a continuación el botón Visualizar Datos Exportar.
Se recomienda, con el fin de evitar confusiones, que si ya tenían descargado este listado borren primero el que ya tenían antes de volver a descargarlo.
Se modifica el cálculo de la bonificación de los autónomos según las nuevas especificaciones facilitadas por Tesorería. Con esta nueva actualización los cálculos de la bonificación serán los siguientes:
Si se selecciona la opción 0-Sobre la Cuota Mínima de Autónomo, en el campo Aplicar a, el % de bonificación se aplicará sobre la cuota mínima de autónomos. Es decir, se aplicará el % de bonificación a la cuota resultante de aplicar a la base mínima de autónomos (817,20 para el ejercicio actual) el % de autónomos sin IT (26,50).
Si se selecciona la opción 1-Sobre la Cuota Propia del Autónomo, en el campo Aplicar a, el % de bonificación se aplicará sobre la cuota autónomos que corresponde para el trabajador excluyendo el % de cot. adicional financ.Prest. R. Embarazo/Lactancia Nat. y los % de IT e IMS según corresponda. Es decir, se tomará la base propia del autónomo, se le aplicará el % de autónomos (26,50 ó 29,80) según corresponda y a la cuota resultante se le aplicará el % de bonificación.
Se crea la clave 9999 - Construcción Pontevedra Contrato Temporal en la opción Maestros, Indemnizaciones. Al seleccionar dicha clave en el campo Tipo de Indemnización de la opción Liquidación/Cese se calculará la indemnización del trabajador, por %, con los siguientes tramos:
los salarios cobrados hasta agosto del 2007 (agosto incluido) que entren para indemnización se sumarán y se les aplicará el 4,5%
los salarios cobrados a partir de septiembre del 2007 (septiembre incluido) que entren para indemnización se sumarán y se les aplicará el 7%
Una vez obtenidos los importes resultantes de ambos tramos se sumarán y este será el importe resultante para la indemnización por fin de contrato. Les recordamos que en el concepto de abono de este tipo de indemnizaciones no se detallará ningún dato para las columnas Unidades y Precio Unitario, solamente se detallará el dato de la columna A Abonar.
Se crean las siguientes opciones de menú al pulsar el botón Convenios Web:
Verificar versiones posteriores de convenios descargados esta opción permite verificar si existe alguna revisión posterior de los convenios que ya se ha descargado.
Control de Packs vigentes esta opción ofrece información acerca de los packs adquiridos como:
Fecha inicio y fin vigencia del pack.
Convenios descargados en cada pack.
Nº de veces que se ha descargado cada convenio.
Fecha en que se descargó la última vez el convenio.
Aparecerán en:
Negro los packs vigentes que no han agotado el nº de convenios descargados.
Verde los packs vigentes pero que ya han agotado el nº de convenios descargados.
Rojo los packs vencidos.
Descarga convenios permite buscar convenios y descargarlos de la web.
Se modifica el diseño de la pantalla Modalidad Contratación quedando como se detalla a continuación:
En dicha pantalla se ha añadido una nueva modalidad llamada Altas/Bajas sucesivas. Al seleccionar esta modalidad se activará el panel Periodos Alta/Baja con el fin de poder indicar la fecha de inicio y la fecha fin de los períodos en que el trabajador se encuentra de alta en la empresa.
Recuerde que para calcular la nómina de estos trabajadores se tendrán en cuenta dos datos:
la fecha inicio y fin del los períodos de alta/baja
la fecha inicio y fin de las fichas del trabajador
Si para un mismo mes existen dos fichas o más se generarán tantas nóminas como fichas tenga el trabajador y en cada una de ellas se incluirán los días correspondientes en función de la fecha inicio y fin de los períodos de alta/baja del trabajador.
Si solo existe una ficha se generará una única nómina en la que se incluirán los días correspondientes en función de la fecha inicio y fin de los períodos de alta/baja del trabajador.
Exista una ficha o más, para un determinado mes, si no existen días en ningún período de alta/baja para dicho mes no se generará nómina de ese trabajador para dicho mes.
Al hacer el certificado de empresa de estos trabajadores se incluirán en el certificado las nóminas calculadas entre:
la fecha de liquidación/cese del trabajador, si existe, ó, en el caso de que no exista, la fecha fin de la última nómina correspondiente al año y mes en el que se solicita el certificado desde la opción Listados, Documentos, Certificado de Empresa.
y
la fecha detallada en el campo Fecha Inicio Último Período Alta/Baja a certificar de la ventana correspondiente al botón Datos.
Por lo tanto se recomienda:
Cubrir siempre el campo Fecha Inicio Último Período Alta/Baja a certificar.
En el caso de que tenga trabajadores, que en un mismo mes vayan a tener varios procesos de alta/baja y que al emitir el certificado de empresa vaya a querer certificar solo las nóminas hasta un determinado período de alta/baja de dicho mes, antes de generar las nóminas deberá crear una ficha con fecha de inicio la misma fecha de inicio del período de alta/baja hasta el cual desea incluir nóminas en el certificado.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 8.04 (Versión BD 5157)
01/04/2008
Se incluye en esta actualización:
Se crea una nueva opción llamada Anotación días Trabajados para comunicar de forma masiva los días trabajados por los trabajadores contratados a Tiempo Parcial. Dicha opción aparecerá dentro de las siguientes opciones:
Trabajador, Contrato, Específicos TA2, Exportación AFI (realizará la comunicación solo para el trabajador en que se está situado)
Procesos Mes, Sistema RED envío ficheros, AFI, Procesar Trabajadores (realizará la comunicación para los trabajadores seleccionados que sean Tiempo Parcial)
Ambas opciones permiten la impresión de un listado con los datos que se incluyen en el fichero.
Recuerde que para realizar correctamente la comunicación de los días deben estar calculadas las nóminas de los trabajadores seleccionados.
En la pantalla Trabajador, Laborales, Salarios se modifica el color verde, de los conceptos que tiene el trabajador y no están en la categoría del convenio, por el color rojo con el fin de que se pueda ver mejor el texto del concepto cuando se sitúa el cursor sobre el.
Reducciones de jornada contempladas en la Ley Orgánica 3/2007
La Ley Orgánica 3/2007 modifica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 180 de la Ley General de la Seguridad Social, de tal forma que ante determinadas reducciones de jornada los trabajadores tienen derecho a que sus bases de cotización se computen incrementadas hasta el 100 por ciento durante 1 ó 2 años, en función de la causa de la reducción y prestación económica involucrada.
La manera de comunicar en el fichero FAN las situaciones de reducción contempladas en dicha Ley, será reflejando el indicativo “R” dentro del segmento DAT.
Como indicar en la aplicación el INICIO de una Reducción de Jornada en la que las bases se deben computar al 100%
Para indicar la “R” correspondiente a la Reducción de jornada contemplada Ley Orgánica 3/2007 en el segmento del DAT de de un trabajador se deberán realizar los siguientes pasos:
1. Cerrar la ficha actual del trabajador con fecha fin el día anterior al inicio de la Reducción de la Jornada.
2. Crear una ficha nueva con fecha de inicio el día en que se inicia la Reducción de Jornada.
3. Seleccionar la nueva ficha como Activa pulsando el botón Seleccionar ficha (hacer activa) en la opción Fichas.
4. Indicar la nueva jornada en la opción Laborales, Laborales, Horas/min. semana y en la opción Laborales, Modalidad de Contratación.
5. Indicar la clave correspondiente a la causa de la Reducción de jornada en el campo Colectivo del trabajador correspondiente a la opción Contrato, Específicos TA2.
Como indicar en la aplicación el FIN de una reducción de jornada en la que las bases se deben computar al 100%
Para dejar de indicar la clave “R” correspondiente a la Reducción de jornada contemplada Ley Orgánica 3/2007 en el segmento del DAT de un trabajador se deberán realizar los siguientes pasos:
1. Cerrar la ficha actual del trabajador con fecha fin el día en que finaliza la Reducción de la Jornada.
2. Crear una ficha nueva con fecha de inicio el día siguiente a la finalización de la Reducción de Jornada.
3. Seleccionar la nueva ficha como Activa pulsando el botón Seleccionar ficha (hacer activa) en la opción Fichas.
4. Indicar la nueva jornada en la opción Laborales, Laborales, Horas/min. semana y en la opción Laborales, Modalidad de Contratación.
5. Quita la clave correspondiente a la causa de la Reducción de jornada en el campo Colectivo del trabajador correspondiente a la opción Contrato, Específicos TA2.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 8.04 (Versión BD 5154)
12/03/2008
Se incluye en esta actualización:
Según el Boletín de Noticias RED 2008/1 se establece una nueva reducción de cuotas para las empresas con trabajadores que cambien de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. Con el fin de identificar esta nueva reducción en la aplicación se crea el siguiente código de Bonificación F-Reducción % cambio puesto de trabajo durante el Embarazo/Lactancia Natural/Enfermedad Profesional.
Dicha reducción a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, consiste en un 50% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes y se reflejará en los ficheros FAN como una reducción en la clave CD06. La entrada en vigor de la misma empezará en las cotizaciones con período de liquidación 01/2008 (período de recaudación 02/2008). Como las modificaciones en el Sistema Red no las han puesto operativas hasta este mes de marzo, aquellas empresas a las que proceda aplicar dicho beneficio por los meses de enero y febrero deberán tramitarlo mediante una solicitud de devolución de cuotas.
Recuerde que si tiene algún trabajador en esta situación deberá mecanizar la Reducción en la pantalla Trabajadores, Contrato Bonificaciones y a continuación recalcular la nómina con el fin de que la reducción se refleje tanto en el TC como en el listado de Costes.
Se modifica la pantalla Trabajadores, Laborales, Tipos/Topes Especiales de cotización incluyendo los siguientes cambios:
Se crea el campo Exención desempleo por ser menor de 30 años e hijo de trabajador autónomo. Al marcar dicho campo se calculará la nómina del trabajador con dicha exención y la misma se reflejará en los fichero FAN como una compensación /deducción en la clave CD25.
Se crea el campo Aplicar a en el panel Bonificación correspondiente al panel Es Administrador. Dicho campo admitirá los siguientes valores:
0-Sobre la Cuota Mínima de Autónomo
1- Sobre la Cuota Propia del Autónomo
Si se selecciona la opción 0-Sobre la Cuota Mínima de Autónomo el % de bonificación se aplicará sobre la cuota mínima de autónomos que será el resultado de:
Si el autónomo tiene como Tipo de Cotización AT y EP el valor 1- Cotización según CNAE/Código de ocupación se aplicará el % de bonificación a la cuota resultante de aplicar a la base mínima de autónomos para el ejercicio actual (817,20) el % de autónomos sin IT (26,50)
Si el autónomo NO tiene como Tipo de Cotización AT y EP el valor 1- Cotización según CNAE/Código de ocupación se aplicará el % de bonificación a la cuota resultante de sumar las siguientes cuotas:
la cuota que resulta de aplicar a la base mínima de autónomos para el ejercicio actual (817,20) el % de autónomos sin IT (26,50)
la cuota que resulta de aplicar a la base mínima de autónomos para el ejercicio actual (817,20) el % cot adicional financ.Prest. R. Embarazo/Lactancia Nat. (0,10)
Si se selecciona la opción 1-Sobre la Cuota Propia del Autónomo el % de bonificación se aplicará sobre la cuota autónomos que corresponde para el trabajador al que se la calcula la nómina.
Al instalar la aplicación si el trabajador autónomo tiene indicado un % de bonificación en el panel Bonificación correspondiente al panel Es Administrador, el campo Aplicar a se cargará por automáticamente con el valor 0-Sobre la Cuota Mínima de Autónomo, ya que este era el cálculo que venía haciendo la aplicación hasta la fecha actual.
Cambios en afiliación:
Para comunicar el cambio de puesto de trabajo que dan derecho a a la reducción de la disposición adicional quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 se crea el campo:
Cambio de Puesto de trabajo que admite los valores:
1- Por Riesgo durante el Embarazo/Lactancia Natural
2 - Por Enfermedad Profesional
dicho campo aparecerá tanto en la opción Altas Sucesivas como en la opción Cambio de contrato (Tipo/Coeficientes) de las siguientes opciones:
Trabajador, Contrato, Específicos TA2, Exportación AFI
Procesos Mes, Sistema RED envío ficheros, AFI, Procesar Trabajadores
Para identificar los trabajadores que tienen excluida la cobertura de desempleo por ser menores de 30 años e hijos de trabajador autónomo se crea el valor 3- Hijo del Titular de la Explotación para el campo Exclusión de Desempleo en la opción Trabajador, Contrato, Específicos TA2.
Para comunicar los días trabajados de los trabajadores a tiempo parcial en el momento de comunicar el fichero AFI de baja se crea en la opción Trabajador, Contrato, Específicos TA2, Baja y en la opción Procesos Mes, Sistema RED envío ficheros, AFI, Procesar Trabajadores, Baja el campo Comunicar Días Trabajados TP. Si dicho campo se marca los días serán comunicados al enviar el fichero AFI de Baja, en caso contrario los días no serán comunicados en dicho fichero
En una próxima actualización se implementará una nueva acción que permita comunicar al Sistema RED los días trabajados de los trabajadores a tiempo parcial de forma masiva, tanto de los trabajadores que causan baja en la empresa como de los que permanecen en alta. Por el momento se ha creado el siguiente listado condicional en la web Detalle de Días Trabajados realmente - Trabajadores a Tiempo Parcial que le dará los días realmente trabajados.
Para descargar este listado deberán ir a la opción Listados, Listados Condicionales y pulsar el botón Listados Web. Una vez localizado (recuerde que están por orden alfabético) situarse sobre él y pulsar el botón Seleccionar. El listado aparecerá en la parte inferior de la pantalla, justo en encima del botón Listados web. Para ejecutarlo situarse sobre el, pulsar el botón Modificar y a continuación el botón Visualizar Datos Exportar.
Al comunicar al Sistema RED las altas de los trabajadores se permite indicar el convenio colectivo al que pertenece el trabajador. Para ello se ha creado el campo Indicar convenio colectivo (emp. asociada a más de 1 convenio) en la opción Trabajador, Contrato, Específicos TA2, Altas Sucesivas y en la opción Procesos Mes, Sistema RED envío ficheros, AFI, Procesar Trabajadores, Alta Sucesivas. Al marcar dicho campo se activará el campo Código en el que se deberá indicar el código del convenio colectivo al que pertenece el trabajador.
Recuerde que:
dicho dato solo se deberá indicar en aquellos casos en que el trabajador pertenece a una empresa que tienen asociado simultáneamente más de un convenio colectivo.
el código de convenio que se deberá indicar es el código asignado por la Autoridad Laboral competente para el registro de dicho Convenio Colectivo.
Se cambia el nombre de la pestaña Contrato correspondiente a la opción Trabajadores, Laborales pasando a llamarse Modalidad Contratación.
Cambios en el cálculo de atrasos
Se crea en la pestaña Indicadores de los conceptos salariales de la empresa el campo Calcular solo si existe en la nómina ya cobrada; de forma que al calcular atrasos, si dicho campo está marcado, solo se calcularán diferencias de ese concepto en aquellos meses en que el concepto aparece en la nómina ya cobrada del trabajador.
Se crea un nuevo campo en la selección de atrasos que es No tener en cuenta cambios de convenio/ categoría, por defecto dicha pregunta aparecerá desmarcada. En el caso de marcarla se volverá a preguntará al usuario si está seguro de no querer tener en cuenta los cambios de convenio/categoría. Si a dicha pregunta responde:
SI: la aplicación hará las diferencias de todos los meses de atrasos en función de los salarios indicados en el mes de cobro de los atrasos.
NO: la aplicación hará las diferencias de los meses de atrasos tal y como venía haciendo hasta ahora, es decir en función de:
los salarios indicados en el mes de cobro de los atrasos siempre y cuando el convenio y categorías del mes de cobro coincidan con el convenio y categoría del mes de atrasos del que se hace las diferencias .
los salarios especificados en la categoría del convenio que tiene asignado el trabajador en el mes del que se calculan las diferencias cuando el convenio y categorías del mes de cobro NO coincidan con el convenio y categoría del mes de atrasos del que se hace las diferencias.
Recuerde que la forma en que se estaban calculando los atrasos hasta la fecha es la misma que dejando este campo desmarcado, motivo por el cual esta campo aparecerá siempre desmarcado por defecto.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009
El Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) que sustituirá a la actual CNAE-93 a partir del 1 de enero del 2009. Esta nueva CNAE-2009 tiene carácter obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 475/2007 y determinará, como actualmente ocurre con la CNAE-93, los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias profesionales a partir del próximo 1 de enero de 2009.
Según los cuadros de equivalencias entre la CNAE-93 y la CNAE-2009 elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, puede ocurrir que el código de CNAE-93 que actualmente identifica a determinadas actividades empresariales se desglose en varios códigos de CNAE-2009, por lo que resulta necesario que los empresarios afectados comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de cada uno de sus CCC, el código de CNAE-2009 que mejor describa su actividad empresarial.
Para ello, durante el próximo mes de marzo, se habilitará una nueva transacción online a través de la cual se podrán consultar los posibles códigos de CNAE-2009 que pueden resultar de aplicación a una empresa en función de su actual CNAE-93 y anotar, de entre los posibles, el código CNAE-2009 que mejor defina su actividad.
La comunicación de la nueva CNAE-2009 no será necesario realizarla por aquellas empresas cuya actual CNAE-93 se corresponda con una única CNAE-2009, según los cuadros de equivalencias ya citados.
Con el fin de que puedan localizar de una forma rápida las empresas cuya actual CNAE se pueda desglosar en varios códigos CNAE-2009 se ha puesto en la web el siguiente listado:
CNAE - 2009, Empresas cuyo CNAE-93 se desglosa en varios códigos para el CNAE-2009
Para descargar este listado deberán ir a la opción Listados, Listados Condicionales y pulsar el botón Listados Web. Una vez localizado (recuerde que están por orden alfabético) situarse sobre él y pulsar el botón Seleccionar. El listado aparecerá en la parte inferior de la pantalla, justo en encima del botón Listados web. Para ejecutarlo situarse sobre el, pulsar el botón Modificar y a continuación el botón Visualizar Datos Exportar.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 8.03 (Versión BD 5153)
26/02/2008
Se incluye en esta actualización:
Hemos recibido un comunicado del Sistema Red según el cual han detectado una errata, para los CNAE 141XXX, en la nueva Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aprobada en la disposición final decimocuarta de la Ley 51/2007 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008. Efectuada la consulta a la Dirección General de Ordenación han indicado que los porcentajes correctos para dichos CNAE son:
IT 4.35
IMS 3.80
TOTAL 8.15
Al instalar esta actualización dichos % se actualizarán automáticamente en :
Maestros, Cotización AT y EP, CNAE, 2008
Empresas, C.C.Cotización, Cotización
Con el fin de localizar de una forma rápida dichos C.C.C se ha puesto en la web el siguiente listado condicional:
CNAE 141XXX.
Para descargar este listado deberán ir a la opción Listados, Listados Condicionales y pulsar el botón Listados Web. Una vez localizado (recuerde que están por orden alfabético) situarse sobre él y pulsar el botón Seleccionar. El listado aparecerá en la parte inferior de la pantalla, justo en encima del botón Listados web. Para ejecutarlo situarse sobre el, pulsar el botón Modificar y a continuación el botón Visualizar Datos Exportar.
Si al ejecutar el listado tiene alguna empresa en esta situación recuerde que:
Deberá recalcular las nóminas de enero del 2008 de dicho C.C.C.
Si ya había modificado manualmente los % de dichos CNAE y recalculado las nómina no es necesario que haga nada.
Se ha detectado que los Conceptos Salariales codificados con Tipo de Cálculo FM3 no aparecen calculados en la nómina de Febrero cuando se cumplen las tres condiciones siguientes en el Trabajador:
Es de cobro mensual
Tiene un conceptos Salariales que tengan Tipo de Cálculo FM3
Tiene en febrero una inasistencia de un solo día ó un proceso de vacaciones de un solo día.
Con el fin de localizar de una forma rápida a los trabajadores afectados por esta situación se ha puesto en la web el siguiente listado condicional:
Cálculo FM3 en conceptos salariales de nóminas de enero del 2008 con inasistencia de 1 día o vacaciones de 1 día.
Para descargar este listado deberán ir a la opción Listados, Listados Condicionales y pulsar el botón Listados Web. Una vez localizado (recuerde que están por orden alfabético) situarse sobre él y pulsar el botón Seleccionar. El listado aparecerá en la parte inferior de la pantalla, justo en encima del botón Listados web. Para ejecutarlo situarse sobre el, pulsar el botón Modificar y a continuación el botón Visualizar Datos Exportar.
Si al ejecutar el listado tiene algun trabajador en esta situación recuerde que:
Deberá recalcular la nómina de febrero del 2008 de dicho trabajador.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 8.02 (Versión BD 5129)
11/02/2008
Se incluye en esta actualización:
Se adapta la aplicación al nuevo certificado de empresa del Régimen Especial Agrario.
Se modifica la plantilla del Certificado de Paternidad para que en los casos de Paternidad a Tiempo Parcial en el apartado 3-Base de Cotización en el mes anterior al inicio del descanso se muestren las bases del mes anterior completas en lugar de reducidas.
Se modifica el literal "Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales" del Certificado de Retenciones de Actividades Económicas por el nuevo literal "Rendimientos actividades agrícolas, ganaderas, forestales y empresariales en estimación objetiva art.95.6 del Reglamento"
Se soluciona el error "is not a valid integer value" que aparecía al realizar los listados:
Trabajadores, Conceptos Nómina Trabajadores
Trabajadores, Conceptos Nómina Año
Se soluciona la incidencia por la cual la primera vez que se emitía un certificado de empresa en pantalla este aparecía en blanco.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 8.02 (Versión BD 5128)
04/02/2008
Se incluye en esta actualización:
Se activa el botón Datos en la opción Listados, Documentos, Certificado de Empresa. En lo referente a los datos grabados en la pantalla que se activa al pulsar el botón Datos recuerde que:
Los datos grabados ya sea desde la opción Trabajadores, Procesos Mensuales, Liquidación/cese ó desde Listados, Documentos, Certificado de Empresa no se graban en la base de datos, solo se utilizan para realizar la impresión del Certificado.
Al realizar el certificado desde Listados, Documentos, Certificado de Empresa :
los datos grabados en dicha pantalla se asignarán a todos los trabajadores seleccionados.
Los datos de dicha pantalla se borran cada vez que se rehace el árbol de empresas y trabajadores.
El campo Código de esta pantalla aparecerá siempre activo de forma que permite asignar la causa de baja deseada por el usuario.
Si el trabajador tiene una causa de baja asignada en la opción Liquidación/Cese y en la pantalla Datos se le asigna otra diferente la que se imprimirá en el Certificado será la de la pantalla Datos.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 8.02 (Versión BD 5126)
31/01/2008
Se incluye en esta actualización:
Se activa el botón Convenios WEB en la opción Convenios. Dicho botón abrirá la pantalla de búsqueda de Convenios en nuestra web pudiendo filtrar la búsqueda por:
Ámbito
Código de Convenio
Texto
Año de publicación
Año y mes de actualización CAI
Los convenios que se han incluido con esta actualización son:
3600044 - Agencias Marítimas
3600085 - Almacenistas de Madera
3600325 - Comercio Bazares, Juguetes
3600335 - Comercio Piel
3600345 - Comercio Materiales para la Construcción, Saneamiento
3600355 - Comercio Muebles
3600375 - Comercio Detallista Textil
3600435 - Construcción
3600815 - Industrias y Comercio Vitivinícolas
3600895 - Limpieza Edificios y Locales
3600965 - Mármoles y Piedras
3601155 - Industrias del Metal sin Convenio Propio
3601445 - Venta Mayor de Tejidos, Mercería y Paquetería
3601835 - Mayoristas de frutas y productos hortícolas
En el caso de que quiera adquirir alguno de los convenios detallados deberá ponerse en contacto con nosotros enviando un e_mail a laboral@caisistemas.es indicando los convenios que desea adquirir.
Con esta actualización procederemos a la actualización automática para el 2008 de las siguientes opciones:
Maestros, Bases de Cotización Régimen del Mar (grupos IIA, IIB, III) según la Orden TAS 71/2008 de 18 de enero (BOE Nº 23 de 26 de enero de 2008).
Maestros, Tipos Bases y Otros, según la Orden TAS 76/2008 de 22 de enero (BOE nº 24 de 28 de enero de 2008) por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, Real Decreto-Ley 1/2008, de 18 de enero, (BOE Nº 17 de 19 de enero de 2008) por el que se determina el IPREM para el 2008.
Bases de Cotización Artistas según la Orden TAS 76/2008 de 22 de enero (BOE nº 24 de 28 de enero de 2008) por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
Se modifica % del FLC para el 2008 en la pestaña Otros Datos de la opción Maestros, Tipos, Bases y Otros siendo el correspondiente a este ejercicio el 0,175%
Con el fin de aplicar la cotización adicional a que hace referencia el art. 15.3. de la Orden TAS 76/2008 para trabajadores autónomos que no hayan optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se crea el campo % Cotiz. adicional financ.prest. R. embarazo/Lat. Natural en la pestaña Otros Datos de la opción Maestros, Tipos, Bases y Otros.
Al realizar las nóminas de estos trabajadores dicho % se incrementará automáticamente al % de cotización que le corresponda al trabajador autónomo, siempre y cuando el trabajador tenga el valor 0- Sin Cotización AT y EP en el campo Tipo Cotización AT/EP correspondiente a la opción Trabajadores, Laborales, Topes/Tipos Especiales de Cotización tal y como se muestra en la siguiente pantalla.
Se crea la columna Coeficiente en la opción Convenios, Automático de Salarios, Incremento Salarios Categoría. Dicha columna permite incrementar los salarios de las categorías seleccionadas con el coeficiente indicado por el usuario.
Se crea la pestaña Asignación de Convenios en la opción Convenios, Automático de Salarios. Dicha pestaña permite asignar un nuevo convenio a los trabajadores seleccionados.
Con el fin de identificar de forma rápida en el trabajador si los conceptos salariales que tiene existen o no en la categoría se ha modificado la aplicación de forma que aparecerán tal y como se detalla en la siguiente pantalla:
en negro los conceptos salariales que existen en la categoría
en verde los conceptos salariales que NO existen en la categoría
Se adapta la aplicación al nuevo certificado de empresa que incluye los siguientes campos nuevos:
Actividad Económica de la empresa
Nuevo apartado Distribución de las jornadas de trabajo en los contratos a tiempo parcial
Código/Denominación de la Ocupación del Trabajador
Cargo Público o Sindical y % de dedicación
Fecha Fin en el caso de suspensión
Nº ERE y % de reducción de la jornada por Expediente de Regulación de Empleo
% de reducción de la jornada por cuidado de hijos o familiares
Con el fin de poder cumplimentar todos los campos de dicho certificado se ha creado un botón nuevo llamado Datos en la siguiente pantalla:
Al pulsar dicho botón aparecerá una ventana en la que se podrán cubrir aquellos datos que no tiene la aplicación y también elegir entre si se quiere detallar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial como regular o como irregular:
Regular : se indicará el nº de días de trabajo a la semana en cada período.
Irregular: se detallará el total de días trabajados en cada período (suma de los días laborables incluidos los festivos que debería haber trabajado y no lo hace por ser festivo y los días de it que debería haber trabajado y no lo hace por estar de baja).
En el caso de que no se acceda a dicha pantalla la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se detallará siempre como regular.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 8.01 (Versión BD 5126)
11/01/2008
Se incluye en esta actualización:
Con esta actualización procederemos a la actualización automática para el 2008 de las siguientes opciones:
Exista o no el ejercicio 2008 se actualizarán las tablas de las siguientes opciones:
Maestros, Bases de Cotización Régimen del Mar (grupos IIA, IIB, III) con los mismos datos que para el 2007, mientras no salgan publicadas las bases definitivas.
Maestros, Tabla de Retenciones de I.R.P.F para 2008 según Real Decreto 1757/2007, de 28 diciembre de 2007.
Maestros, Embargos Lec para 2008 en función del nuevo Salario Mínimo Interprofesional para el 2008.
Maestros, Tabla Cuantías/Horas Formación Teórica para 2008, con los mismos datos que para el 2007.
Maestros, Cotización AT y EP, CNAE según la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Maestros, Cotización AT y EP, Códigos de ocupación/situación para cotización AT/EP según la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
En el caso de que ya exista el ejercicio 2008 en las siguientes opciones se pedirá autorización al usuario para proceder a su actualización. Si no existe se procederá a su actualización sin realizar ninguna pregunta.
Tipos Bases y Otros según la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Bases de Cotización Artístas según la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Respecto a la tabla Tipos, Bases y Otros y la tabla Bases de Cotización Artístas Recuerde que:
Si el ejercicio 2008 no existe en estas dos últimas tablas se procederá a su actualización.
Si el ejercicio 2008 ya existe se realizará la siguiente pregunta:
Si contesta SI se actualizarán los datos existentes para el ejercicio 2008 en la tabla Tipos, Bases y Otros y en la tabla Bases de Cotización Artístas.
Si contesta NO dichos datos no se actualizarán.
Se modifica el cálculo del IRPF para el 2008 según la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (que modifica las cuantías de los mínimos y reducciones previstas en la Ley 35/2006) y el RD 1757/2007 de 28 de diciembre (que modifica la escala de retención y los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener en función del nº de hijos y la situación familiar).
En el caso de que se recalcule algún IRPF del ejercicio 2007, se aplicará el cálculo vigente en el 2007 y si se calcula el IRPF del ejercicio 2008, ó posteriores, se aplicará el nuevo cálculo.
No olviden que al calcular el IRPF desde la opción Trabajador, Fiscales, Cálculo y Regularización IRPF, con el fin de facilitar la verificación del cálculo, tienen en la parte inferior de la pantalla el campo Visualizar Información del Proceso. Al marcar dicho campo y posteriormente pulsar el botón Calcular se mostrará en formato Word un documento con el detalle del cálculo del IRPF del trabajador.
Al imprimir el modelo 190 en papel blanco el apartado correspondiente a fecha y firma no aparecía cubierto, dicha incidencia ha quedado subsanada:
Se permite visualizar en pantalla los errores de validación del 190 cuando al realizar dicho Modelo se selecciona la opción Listado.
Se modifica el cálculo de las indemnizaciones que aparecen codificadas en la opción Maestros, Indemnizaciones, de forma que para obtener la duración de la relación laboral se computarán los años y/ó meses de fecha a fecha y los períodos inferiores al año se prorratearán a mes.
Ejemplo:
Trabajador que inicia su relación laboral el 15/01/2007 y causa baja por despido el 10/06/2008, su relación laboral será de :
1 año desde el 15/01/2007 al 15/01/2008 que pasado a meses nos da 12
4 meses desde el 15/01/2008 al 15/05/2008
10 días desde el 15/05/2008 al 10/06/2008 que prorrateado a meses nos da 1
Por lo tanto el nº total de meses que se deben computar son 12 + 4 + 1 = 17 meses
Como la indemnización es de 45 días de salario por año trabajado con un tope de 42 mensualidades se realizan los siguientes pasos:
Se calcula el nº de días de indemnización que corresponde por mes trabajado. 45 días / 12 meses = 3,75 días por mes
Se calcula el nº de días de indemnización que corresponde por los meses computados para el trabajador 3,75 * 17 = 63.75 días de salario.
Se verifica si el trabajador se pasa del tope de mensualidades correspondientes según la indemnización. Como el tope de nuestro ejemplo son 42 mensualidades estas mensualidades se pasan a días dando 42*30 = 1260 días de salario. Estos se comparan con los días de indemnización que le corresponden al trabajador 63,75 según los meses de trabajo computados. Al ser los días que le corresponden al trabajador inferiores al tope previsto en la indemnización, se abonan los días que le corresponden al trabajador. En el caso de que superaran el tope se pondría el tope.
Se realizan los siguientes cambios en el campo Colectivo del Trabajador correspondiente a la pantalla Específicos TA2, según las intrucciones del Boletín de Noticias RED2007/09:
Se ha cambiado el texto de la clave 16 pasando a denominarse Guarda Legal por Menor.
Se incluyen las siguientes claves:
17 Guarda Legal por Discapacidad
18 Guarda Legal por Familiar
19 Reducción de Jornada por Lactancia
20 Reducción de Jornada por Violencia
25 Reducción de Jornada por Hijo Prematuro
Una vez salgan publicadas las bases y tipos definitivos se pondrá una actualización en la web.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 8.01 (Versión BD 5108)