27/12/2006
Se incluye en esta actualización:
Según el Boletín 2006/9 de 14 de diciembre del Sistema RED y lo previsto en el borrador de la Ley de presupuestos Generales del Estado, a partir del 1 de enero del 2007 está prevista una modificación en la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Dicha modificación implica que la cotización empresarial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará de acuerdo a:
La actividad económica desarrollada por la empresa, utilizando la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93) con las siguientes excepciones:
Los Trabajadores que realicen determinadas ocupaciones o trabajos, que son comunes a todas las actividades, tendrán un tipo de cotización específico para dicha ocupación.
Los trabajadores que se encuentren en período de baja por incapacidad temporal ó en otra situación con suspensión de la relación laboral en la cual subsista la obligación de cotizar en cuyo caso deberán cotizar por los tipos correspondientes a la clave de ocupación "c"- Trabajadores en período de baja por incapacidad y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotizar.
Grupos IIA y IIB del Régimen Especial del Mar, cuando su actividad económica es la 05xxx, a los cuales se le asigna el código de ocupación "v"- Grupo segundo de cotización al Régimen Especial del Mar.
Grupos III del Régimen Especial del Mar, cuando su actividad económica es la 05xxx, al cual se le asigna el código de ocupación "w"- Grupo tercero de cotización al Régimen Especial del Mar.
Con el fin de plasmar esta modificación en la aplicación se han realizado los siguientes cambios:
Se crea una opción nueva en el menú Maestro que es Cotización AT y EP con las siguientes subopciones:
CNAE: muestra la nueva tabla CNAE-93 detallando los % de IT, IMS y Total correspondiente a cada actividad.
Entidades AT y EP
Epígrafes AT y EP
Epígrafes AT y EP Administradores
Códigos de Ocupación/Situación para cotización AT y EP: muestra la nueva tabla de ocupaciones/situaciones con los correspondientes % de IT, IMS y Total para aquellos casos en los que no corresponde cotizar por el CNAE correspondiente a la empresa.
En la opción Empresas, Datos C.C.Cotización los paneles Mutua AT/EP y Entidad Gestora Prevención de Riesgos así como los campos Modalidad Preventiva y Periodicidad FLC se pasan de la pestaña Cotización a la pestaña Datos C.C.C.
En la opción Empresas, Datos C.C.Cotización el panel CNAE se pasa de la pestaña Datos C.C.C a la pestaña Cotización añadiendo a mayores los campos % IT, IMS y Total.
En la opción Trabajadores, Laborales, Laborales se añade el campo Ocupación/Situación AT/EP.
Cambios automáticos que realizará la aplicación una vez descargada la actualización
Se borrará la tabla actual de CNAE
Se creará la tabla CNAE-93 actualizada detallando los % de IT, IMS y Total
Se asignará en la opción Empresas, Datos C.C.Cotización, Datos C.C.C los % de IT, IMS y Total según el CNAE detallado.
¡¡¡ AVISO IMPORTANTE !!!
No se deberá borrar el epígrafe a aquellos trabajadores que lo tengan grabado en su ficha, puesto que si desean recalcular alguna nómina anterior al ejercicio 2007 este dato es imprescindible para el cálculo correcto de la misma.
No se deberá cubrir el campo Ocupación/Situación AT/EP si el trabajador cotiza por CNAE, es decir, no tiene una ocupación específica.
Controles que se recomiendan realizar al finalizar la instalación
Localizar aquellas empresas que no tienen CNAE o que tienen los campos % de IT, IMS y total vacios realizando los siguientes pasos:
Ir a la opción Listados, Listados Condicionales y pulsar el botón SQL Web.
Situarse en el registro correspondiente al listado Control de empresas sin CNAE o sin % de IT, IMS, Total y pulsar el botón Seleccionar.
Una vez descargado el listado situarse en él y pulsar el botón Modificar.
Al pulsar el botón Visualizar Datos/exportar puede suceder:
que no se haya localizado ninguna empresa sin CNAE o con los campos % IT, IMS, Total vacios
que se muestre una relación de empresas que pueden estar en una de las siguientes situaciones:
No tienen cubierto el campo CNAE, por lo tanto se le deberá indicar.
Si tienen cubierto el campo CNAE, pero no tienen cubiertos los campos % IT, IMS y Total, esto se debe a que el CNAE indicado en la empresa no existe en la nueva tabla CNAE-93, por lo tanto se deberá indicar el Código conforme a la nueva tabla.
Asignar automáticamente los códigos de ocupación v y w a empresas de los grupos IIA, IIB y III del Mar:
Si se quiere asignar el código de ocupación "v" a todos los trabajadores de empresas del Régimen del Mar de los grupos IIA Y IIB que tengan asignado como CNAE el 05010, el 05021, ó el 05022 se deberán realizar los siguientes pasos:
Localizar los trabajadores (se localizarán los que están en alta y los que están en baja)
Ir a la opción Listados, Listados Condicionales y pulsar el botón SQL Web.
Situarse en el registro correspondiente al listado Régimen MAR - Grupo IIA y IIB - Localización para posterior Asignación Automática del Código de Ocupación "v" y pulsar el botón Seleccionar.
Una vez descargado el listado situarse en él y pulsar el botón Modificar.
Al pulsar el botón Visualizar Datos/exportar se mostrarán todos los trabajadores a los que se les debería asignar automáticamente el código de ocupación "v".
Asignar el código de ocupación a los trabajadores localizados (se actualizarán los que están en alta y los que están en baja):
Ir a la opción Listados, Listados Condicionales y pulsar el botón SQL Web.
Situarse en el registro correspondiente al listado Régimen MAR - Grupo IIA y IIB - Asignación Automática del Código de Ocupación "v" y pulsar el botón Seleccionar.
Una vez descargado el listado situarse en él y pulsar el botón Modificar.
Al pulsar el botón Imprimir se actualizarán automáticamente los trabajadores detallados en el listado del paso 1 y en pantalla aparecerá el mensaje "Proceso Finalizado".
Si se quiere asignar el código de ocupación "w" a todos los trabajadores de empresas del Régimen del Mar del grupo III que tengan asignado como CNAE el 05010, el 05021, ó el 05022 se deberán realizar los siguientes pasos:
Localizar los trabajadores (se localizarán los que están en alta y los que están en baja)
Ir a la opción Listados, Listados Condicionales y pulsar el botón SQL Web.
Situarse en el registro correspondiente al listado Régimen MAR - Gupo III - Localización para posterior Asignación Automática del Código de Ocupación "w" y pulsar el botón Seleccionar.
Una vez descargado el listado situarse en él y pulsar el botón Modificar.
Al pulsar el botón Visualizar Datos/exportar se mostrarán todos los trabajadores a los que se les debería asignar automáticamente el código de ocupación "w".
Asignar el código de ocupación a los trabajadores localizados (se actualizarán los que están en alta y los que están en baja) :
Ir a la opción Listados, Listados Condicionales y pulsar el botón SQL Web.
Situarse en el registro correspondiente al listado Régimen MAR - Grupo III - Asignación Automática del Código de Ocupación "w" y pulsar el botón Seleccionar.
Una vez descargado el listado situarse en él y pulsar el botón Modificar.
Al pulsar el botón Imprimir se actualizarán automáticamente los trabajadores detallados en el listado del paso 1 y en pantalla aparecerá el mensaje "Proceso Finalizado".
Localizar los trabajadores administradores que hasta la actualidad cotizaban por un determinado epígrafe para AT y EP y que a partir de enero del 2007 tengan que cotizar por CNAE o código de ocupación realizando los siguientes pasos:
Ir a la opción Listados, Listados Condicionales y pulsar el botón SQL Web.
Situarse en el registro correspondiente al listado Administradores que tengan asociado un epígrafe para la cotización de AT y EP y pulsar el botón Seleccionar.
Una vez descargado el listado situarse en él y pulsar el botón Modificar.
Al pulsar el botón Visualizar Datos/exportar se mostrarán los trabajadores localizados.
Para que estos trabajadores administradores coticen por CNAE deberán cubrirse tal y como se detalla a continuación:
Ir a la opción Trabajador, Laborales, Topes/Tipos especiales de Cotización y el campo Tipo Cotización AT/EP cubrirlo con la clave 1- Cotización según CNAE/ Código de Ocupación.
Especificar el CNAE en el C.C.C de la empresa
Si se quisiera cotizar por un código de ocupación/situación determinado, en lugar de por CNAE, especificar dicho código de ocupación en la opción Trabajador, Laborales, Laborales, Ocupación/Situación cotización AT/EP
Como calculará la aplicación la Cotización por AT y EP una vez instalada la aplicación
En nóminas del mes
Si la nómina pertenece al ejercicio 2007 o posteriores la cotización se hará:
según los % de IT e IMS correspondientes al CNAE especificado en la cuenta de cotización con las siguientes excepciones:
si algún trabajador tiene especificado un código de ocupación se tomará para el cálculo IT e IMS de su bases de AT y EP los % de IT e IMS correspondientes al código de ocupación especificado en su ficha.
si algún trabajador tiene un proceso de IT, Maternidad o un Proceso de Cotización solo Empresarial se tomará para el cálculo IT e IMS de su bases de AT y EP los % de IT e IMS correspondientes al código de ocupación "c".
Si la nómina es anterior al ejercicio 2007 la cotización se hará en función del epígrafe que tenga cada trabajador en su ficha, tal y como se venía haciendo hasta la actualidad.
En nóminas de atrasos
Si la nómina incluye diferencias de bases de AT y EP pertenecientes a meses del ejercicio 2007 o posteriores la cotización se hará:
según los % de IT e IMS correspondientes al CNAE especificado en la cuenta de cotización con las siguientes excepciones:
si algún trabajador tiene especificado un código de ocupación se tomará para el cálculo IT e IMS de su bases de AT y EP los % de IT e IMS correspondientes al código de ocupación especificado en su ficha.
si algún trabajador tiene un proceso de IT, Maternidad o un Proceso de Cotización solo Empresarial se tomará para el cálculo IT e IMS de su bases de AT y EP los % de IT e IMS correspondientes al código de ocupación "c".
Si la nómina incluye diferencias de bases de AT y EP correspondientes a meses anteriores al ejercicio 2007 la cotización se hará en función del epígrafe que tenga cada trabajador en su ficha, tal y como se venía haciendo hasta la actualidad.
En nóminas de Liquidación cese con vacaciones
Si la nómina pertenece al ejercicio 2007 o posteriores la cotización se hará:
según los % de IT e IMS correspondientes al CNAE especificado en la cuenta de cotización con la siguiente excepción:
si algún trabajador tiene especificado un código de ocupación se tomará para el cálculo IT e IMS de su bases de AT y EP los % de IT e IMS correspondientes al código de ocupación especificado en su ficha.
Si la nómina es anterior al ejercicio 2007 la cotización se hará en función del epígrafe que tenga cada trabajador en su ficha, tal y como se venía haciendo hasta la actualidad.
En el caso de que las vacaciones abarquen el mes de enero del 2007 la cotización correspondiente a la base de AT y EP de las vacaciones se realizará en función de las reglas de cotización vigentes en el mes de extinción del contrato de trabajo.
Otros cambios:
Se adapta la aplicación a las nuevas instrucciones del Sistema Red en lo referente a los ficheros de Afiliación, de forma que:
A partir de enero del 2007 en las altas de trabajadores no se indicará ningún dato asociado a la cotización por AT y EP, excepto para:
Los trabajadores que tengan especificado en su ficha un Código de Ocupación/Situación
Las altas cuya fecha real sea anterior al 01/01/2007 en cuyo caso se indicará el epígrafe tal y como se venía haciendo hasta la actualidad.
En la opción Exportación AFI se sustituye la opción Cambio de Epígrafe de AT por Cambio de Ocupación.
AVISO de última hora sobre la Mecanización de Altas:
Según el boletín de noticias RED 2006/10 aunque la fecha prevista para la entrada en vigor de la norma es el 1 de enero de 2007, por razones técnicas, todas las altas que se mecanicen hasta el 9 de enero de 2007 inclusive, independientemente de la fecha real de alta, deberán anotarse con el campo de epígrafe de AT y EP vigente hasta el 31 de diciembre. Es decir, no podrá anotarse ningún alta, ya sea en plazo o fuera de éste, sin contenido en el campo epígrafe. Por lo que les recomendamos que si tienen que mecanizar algún alta durante este período de tiempo lo hagan directamente desde la Winsuite, puesto que nuestra aplicación ya tiene implementado el cambio de no indicar el epígrafe en las altas a partir de enero del 2007.
Actualización de las Administraciones de la A.E.A.T:
A través de la Resolución de 21 de marzo de 2006 (B.O.E. de 3 de abril), se han producido cambios en la estructura y organización territorial de la A.E.A.T. Para facilitar la actualización masiva de los datos de sus clientes, en lo referente a su código de administración, se ha habilitado un ACTUALIZADOR DE ADMINISTRACIONES que buscará tanto los clientes afectados por estos cambios como los códigos postales ya creados en la opción Maestros, Códigos Postales, Códigos Postales y modificará su código de Administración de la A.E.A.T.:
Dentro de la opción de menú Maestros, Código Postales, AEAT se ha creado el botón Actualizar Administraciones. Dicho botón mostrará una ventana en la que se podrá provocar el siguiente proceso al pulsar el botón Grabar:
Desde el apartado DESAPARICIÓN DE ADMINISTRACIONES:
Buscará todos los clientes que tengan el código de administración de DESAPARECE ... y lo sustituirá por el código de AHORA ES ...
Desde el apartado TRASLADO DE MUNICIPIOS A OTRA ADMINISTRACIÓN:
Buscará las empresas cuyo municipio y provincia del domicilio fiscal contenga lo indicado en las columnas provincia - localidad y que tenga, como código de Administración, el indicado en la columna «Presentaba en ...». Una vez localizadas sustituirá, en dichas empresas, el código de la Administración por el indicado en el apartado «ahora presenta en ...».
Buscará en la opción Maestro, Códigos Postales, Códigos postales aquellos códigos postales cuyo municipio y provincia contenga lo indicado en las columnas provincia - localidad y que tenga, como código de Administración, el indicado en la columna «Presentaba en ...». Una vez localizados sustituirá, el código de la Administración por el indicado en el apartado «ahora presenta en ...».
Se envía el Módulo de Hacienda para la Impresión y generación del Modelo 190 del ejercicio 2006. Desde la opción Empresas, IRPF, Modelo 190 se permitirá generar un E-mail con la dirección que figure en la opción Empresas, Datos Generales, E-mail y adjuntar el fichero PDF del 190 de la empresa.
Se modifica la aplicación de forma que al calcular las paga extra de un trabajador se buscarán los datos correspondientes al tiempo trabajado durante el devengo de la paga extra en:
el número de trabajador actual
en otros números de trabajador con el mismo NIF dentro del C.C.C. actual del trabajador
en otros números de trabajador con el mismo NIF dentro de todos los C.C.C. de la empresa subrogada.
con esto se evita que si el trabajador permanece en alta simultáneamente en dos C.C.C distintos, de la empresa actual, los días de abono de la paga extra se dupliquen.
Se modifica el Calendario Laboral de forma que se permiten imprimir hasta 34 festivos.
En la fusión de los finiquitos se rectifica la fusión de los marcadores duración y fecha alta. Para más información sobre su funcionamiento podrán consultar la ayuda.
Seguimos a la espera de las instrucciones necesarias para poder implementar en la aplicación la generación de ficheros XML que permitan la transmisión telemática de los certificados de empresa mediante la aplicación Certific@2. Tan pronto como salgan publicadas realizaremos las modificaciones necesarias en la aplicación con el fin de ponerlo a su disposición lo antes posible.
Póximamente se publicará una nueva actualización en la que se incluirá La Tabla de Tipos, Bases y Otros, así como la Tabla y el Cálculo de Retenciones del IRPF para el 2007.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 6.12 (Versión BD 45.71)
22/11/2006
Se incluye en esta actualización:
Como consecuencia de la publicación de la Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre (B.O.E. de 21 de octubre de 2006) se realizan las siguientes modificaciones según las instrucciones del Boletín 2006/8 del Sistema RED:
En el ámbito de AFILIACIÓN:
Se incluyen nuevos valores para el campo Condición de desempleado:
8 Desempleado excedente sector textil - falta 1 año de percepción
U Desempleado + 6 meses excedente textil
T Desempleado excedente sector textil
el valor T sólo será admisible para contratos 130,150,230,250,330,350
los valores 8 y U solo serán admisibles para los contratos 150,250,350
En el ámbito de COTIZACIÓN:
Se crea una nueva clase de bonificación "T- Plan de apoyo al sector textil y de la confección". Para indicar dicha bonificación en el trabajador se deberá ir a la opción Trabajadores, Contrato, Bonificaciones y cubrir los siguientes datos:
en la columna Tipo de bonificación poner T- Plan de apoyo al sector textil y de la confección.
pulsar sobre los tres puntos de la columna Colectivo y seleccionar el colectivo en el que se enmarca al trabajador
indicar el período con uno de los siguientes valores:
1 para el primer año de bonificación
2 para el segundo año de bonificación
R para el resto de años de bonificación
Indicar la fecha de inicio y la duración.
Si al trabajador le corresponden varios tramos de bonificación se deberá indicar una línea para cada uno de los tramos correspondientes.
Recuerde que si el trabajador es Tiempo Parcial el importe mensual de la bonificación se reducirá automáticamente según la siguiente tabla:
Si el coeficiente tiempo parcial del trabajador es mayor o igual que 750 se pone el 100% del importe mensual de bonificación.
Si el coeficiente tiempo parcial del trabajador es mayor o igual que 500 y menor que 750 se pone el 75% del importe mensual de bonificación.
Si el coeficiente tiempo parcial del trabajador es mayor o igual que 250 y menor que 500 se pone el 50% del importe mensual de bonificación.
Si el coeficiente tiempo parcial del trabajador es menor que 250 se pone el 25% del importe mensual de bonificación.
Se sustituye el botón Ayuda Bonificaciones RDL 5/2006, por el botón Ayuda Bonificaciones, al pulsarlo se abrirá un menú con las siguientes opciones:
RDL 5/2006
Sector Textil
al pulsar Sector Textil aparecerá una ventana en la que se indica:
el tipo de contrato asignado al trabajador y determinados campos que afectan al cálculo de las bonificaciones como la fecha inicio bonificación en la parte superior derecha de la pantalla. Una vez se haya indicado la fecha de inicio bonificación y se pulse el botón recalcular al final de la ventana aparecerá la bonificación propuesta y los siguientes botones
Grabar: graba la bonificación propuesta en la pantalla con la fecha de inicio indicada en el campo fecha inicio bonificación, en el caso de que la bonificación tenga varios tramos estos serán creados automáticamente por la aplicación.
Recalcular:, permite recalcular el tipo de bonificación propuesta, en pantalla, al trabajador en el caso de que el usuario haya modificado en la ventana alguno de los marcadores o campos detallados.
Salir: sale de la ventana sin grabar nada en la bonificación del trabajador.
Respecto a estas nuevas bonificaciones se especificarán en en fichero FAN como un EDLCD23 y en el TC2 impreso aparecerán como una deducción con clave 23 según las instrucciones facilitadas por el Sistema RED en el boletín 2006/8.
Se modifica el listado de la opción Listados, Empresas, Estadístico de empresas de forma que al final del listado se totalizan los valores de todas las empresas relacionadas en el listado.
Se permite modificar manualmente las fechas propuestas por la aplicación para los contratos en prácticas. Para modificarlas se deberá ir a la opción Trabajadores, Laborales, Contrato, Panel Prácticas y modificar una a una las fechas propuestas.
Se modifica el volcado de nóminas a Contabilidad y a Fiscal con el fin de contemplar el pase de las bonificaciones correspondientes al RDL 5/2006 y al Sector Textil.
Según el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2007 (BOCG de 28 de septiembre) la cotización a la Seguridad Social de los empresarios , cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos , por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1º de enero de 2007, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación.
Con el fin de identificar los CNAE asignados a las empresas en la aplicación, así como los epígrafes asignados a los trabajadores hemos creado los siguientes listados condicionales en la web, que podrán descargar desde la opción Laboral, Listados Concidicionales, SQL Web.
Cotización AT y EP en función del CNAE 1:
mostrará las empresas en alta detallando el C.C.C y el CNAE correspondiente.
Cotización AT y EP en función del CNAE 2:
mostrará las empresas en alta o con baja posterior al ejercicio indicado por el usuario detallando el C.C.C y el CNAE correspondiente.
Cotización AT y EP en función del CNAE 3:
mostrará las empresas en alta detallando el C.C.C, CNAE y los trabajadores en alta asociados con el epígrafe de AT y EP que tienen en la última ficha.
Cotización AT y EP en función del CNAE 4:
mostrará las empresas, en alta o con baja posterior al ejercicio indicado por el usuario, detallando C.C.C., CNAE y los trabajadores, en alta o con baja posterior al ejercicio indicado por el usuario, con el epígrafe de AT y EP que tienen en la última ficha.
Recuerden que para ver/imprimir dichos listados condicionales deberán realizar los siguientes pasos:
pulsar el botón Visualizar Datos/Exportar.
En el listado Cotización AT y EP en función del CNAE 2 se pedirá:
el ejercicio, con el fin de localizar las empresas/trabajadores con baja posterior a dicho ejercicio. Una vez indicado pulsar el botón OK
En el listado Cotización AT y EP en función del CNAE 4 se pedirá:
Ejercicio trabajador con el fin de localizar los trabajadores con baja posterior a dicho ejercicio, y Ejercicio empresa con el fin de localizar las empresas con baja posterior a dicho ejercicio. Una vez indicados pulsar el botón OK.
Cuando se vean los datos en pantalla pulsar el botón Exportar Consulta EXCEL.
Indicar un nombre para crear el fichero de exportación a EXCEL y pulsar el botón Abrir.
Aparecerá en pantalla una ventana que propone un nombre para el libro, debiendo pulsar OK, automáticamente se abrirá la hoja de cálculo EXCEL con el fichero exportado.
Estamos a la espera de las instrucciones necesarias para poder implementar en la aplicación la generación de ficheros XML que permitan la transmisión telemática de los certificados de empresa mediante la aplicación Certific@2. Tan pronto como salgan publicadas realizaremos las modificaciones necesarias en la aplicación con el fin de ponerlo a su disposición lo antes posible.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 6.11 (Versión BD 37.46)
06/10/2006
Se incluye en esta actualización:
Se permite gestionar las nóminas y Seguros Sociales del Colectivo de Representantes de Comercio. Para más información, sobre la gestión del Colectivo de Representantes de Comercio en la aplicación, ver la opción Utilidades, Ayuda, Manual, Colectivo Especial de Representantes de Comercio. En el caso de que al intentar crear un C.C.C correspondiente al Colectivo de Representantes de Comercio le de alguna incidencia, deberá ponerse en contacto con nosotros para actualizar su licencia.
Se realizan los siguientes cambios en la opción IRPF, Modelo 110-111:
Al seleccionar la opción Impresión, se activará el panel Clase que permitirá al usuario elegir una de las siguientes opciones:
Todos: se imprimen todos los modelos o se generan todos los archivos telemáticos calculados.
Negativos: se emiten únicamente los modelos o archivos telemáticos cuyo resultado sea igual a 0.
A ingresar: se emiten únicamente los modelos o archivos telemáticos cuyo resultado sea una cantidad mayor que 0.
Se crea el campo Mostrar empresas con Fecha Fin de trabajos:
Si esta opción está desmarcada, se mostrarán todas las empresas que no tengan introducida una Fecha Fin de Trabajos en la opción Empresas, Datos Generales, Datos Identificativos.
Si esta opción está marcada, se mostrarán también las empresas que tengan Fecha Fin de Trabajos, diferenciadas del siguiente modo:
En color rojo: aparecerán de color rojo aquellas empresas cuya Fecha Fin de Trabajos está comprendida en el trimestre (110) o mes (111) que se esté calculando.
En color verde: aparecerán de color verde aquellas empresas cuya Fecha Fin de Trabajos es anterior o posterior al trimestre (110) o mes (111) que se esté calculando. En el caso de que la fecha fin de trabajos sea anterior al trimestre (110) o mes (111) solo se mostraran en verde las empresas en que coincida el ejercicio de la fecha fin con el ejercicio del 110 o 111 que se está calculando, si el ejercicio es anterior ya no aparece la empresa en la selección.
Se crea el campo Mostrar empresas con Fecha Fin de Trabajos en la opción IRPF, Modelo 190:
Si esta opción está desmarcada, se mostrarán todas las empresas que no tengan introducida una Fecha Fin de Trabajos en la opción Empresas, Datos Generales, Datos Identificativos.
Si esta opción está marcada se mostrarán también las empresas que tengan Fecha Fin de Trabajos, diferenciadas del siguiente modo:
En color rojo: aparecerán de color rojo aquellas empresas cuya Fecha de Fin Trabajos esté dentro del ejercicio que se calcule.
En color verde: aparecerán de color verde aquellas empresas cuya Fecha de Fin Trabajos es anterior o posterior al ejercicio que se esté calculando.
Al hacer un envío masivo de ficheros AFI comunicando la baja de los trabajadores el campo Fecha Fin Vacaciones tendrá el siguiente funcionamiento:
Si el campo tiene indicada una fecha está se asignará en el TA2 a todos los trabajadores seleccionados
Si el campo no tiene indicada una fecha y se marca la opción No indicar vacaciones en el TA2 se generará el TA2 sin indicar, para cada trabajador seleccionado, fecha fin de vacaciones.
Si el campo no tiene indicada una fecha y se marca la opción Indicar vacaciones según Liquidación-Cese se generará el TA2 indicando como fecha fin vacaciones, para cada trabajador seleccionado, la que corresponda según lo calculado en la liquidación - cese de cada trabajador.
Se crea la clave FET para indicar en los conceptos salariales un tipo de cálculo nuevo. El importe que se especifique en un concepto salarial que tenga dicho tipo de cálculo se multiplicará por los festivos del mes correspondiente a la nómina, siempre y cuando los festivos no caigan dentro de un proceso de vacaciones, IT, Huelga/Inasistencia/Suspensión de contrato u Otros Procesos de Cotización Empresarial.
Se modifica la impresión de las siguientes opciones del listado Trabajadores, Vencimientos y avisos:
Vencimientos Contrato-Prórroga:
La columna TIPO CONTRATO se cubrirá siempre con el código de contrato, la Fecha Inicio y la Fecha Fin del mismo. En el caso de que la fecha fin coincida con el año y mes del que se saca el listado la fecha fin aparecerá sombreada.
La columna VENC. PRORROGA solo se cubrirá si el trabajador tiene alguna prórroga con fecha fin que coincida con el año y mes del que se saca el listado, detallando la fecha inicio y la fecha fin de la misma. La fecha fin aparecerá siempre sombreada.
Se cubrirá la columna ULTIMA PRORR. solo si existe en el trabajador una prórroga posterior a la fecha sombreada ya sea la de fin contrato o la de fin prórroga. De esta manera se podrá saber si el contrato o la prórroga que vence (columna sombreada) han sido prorrogados o no.
Se elimina de este listado la descripción del contrato pudiendo sacar una relación de contratos, detallando el código y su descripción, desde la opción Listados, Trabajadores, Vencimientos y avisos, Relación de los contratos.
Que cumplan más de 60 años, se mostrarán los trabajadores cuya edad esté comprendida entre los 60 y 65 años detallando:
Código del contrato
Fecha de antigüedad del trabajador. Esta columna aparecerá sombreada solo si el año y mes de la fecha de antigüedad coinciden con el año y mes del que se saca el listado y cumple 5 años de antigüedad.
Fecha fin de la última bonificación del trabajador de las que tenga codificadas como M-Mayor de 60 años y su porcentaje.
Si el trabajador tiene cubierto el campo Exoneración cuotas > 65 años en la opción Trabajadores, Laborales, Topes-Tipos especiales de cotización.
Fecha de nacimiento de los trabajadores mayores de 60 años y menores de 66, sombreándola solo si el año y el mes de la fecha de nacimiento coincide con el año y mes del que se saca el listado y cumple 60 años o 65 años.
La edad del trabajador.
En los casos de Regulación de Empleo Parcial, en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autoriza a la empresa el pago delegado de la prestación, está se podrá indicar en el TC modificando el segmento DAT correspondiente a los trabajadores afectados, e indicando el importe correspondiente en el campo Importe Regulación Parcial.
Se añade la opción Utilidades, Descarga del programa por Internet que permite descarga la última actualización de la aplicación si están cubiertos los campos Nombre Usuario y Contraseña en la opción Maestros, Datos Generales.
Se modifica el menú Utilidades, Ayuda quedando con las siguientes opciones:
Ver novedades del programa, mostrará el documento que aparece en nuestra página web indicando las novedades que se incluyen en el programa sin necesidad de salir de la aplicación. Para ello deberán estar cubiertos los campos Nombre Usuario y Contraseña en la opción Maestros, Datos Generales.
Manual, contiene la ayuda detallada de todas las opciones del programa. En esta opción se ha creado un nuevo apartado llamado Preguntas Frecuentes.
Guía Rápida, muestra un documento en el que se indican los principales pasos a seguir para empezar a trabajar con la aplicación.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 6.9 (Versión BD 36.89)
14/08/2006
Se incluye en esta actualización:
Se soluciona el error Acces Violation at adress... in module drtl60.bpl... que aparecía al entrar en la opción empresas.
No hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De sigue apareciendo:
Versión de Laboral : 6.7 (Versión BD 36.46)
11/08/2006
Se incluye en esta actualización:
Según las instrucciones del Sistema RED, no se incluye el epígrafe en los fichero FAN correspondientes a los C.C.C de Colaboración Social.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 6.7 (Versión BD 36.46)
07/08/2006
Se incluye en esta actualización:
Se han detectado los siguientes errores, que aparecían al enviar los Seguros Sociales por Sistema RED, cuando el indicativo del Colectivo de Bonificación aparecía desplazado una posición a la izquierda:
"ERROR EN DATOS NUMERICOS EN CAMPO IND. COLEC.PECULIAR
"ERROR COLECTIVO DE PECULIARIDAD ERRONEO"
En el caso de que tenga algún TC con dichos errores, y desee corregirlo, bastará con volver a realizar la selección de los seguros sociales correspondientes al C.C.C en el que se produjo el error y realizar el envío por sistema RED.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 6.7 (Versión BD 36.44)
20/07/2006
Se incluye en esta actualización:
Se soluciona el error que aparecía en pantalla al sacar un listado de costes de empresa o de trabajador en el que se incluían atrasos.
Al asignar una bonificación de las correspondiente al RDL5/2006, si el trabajador era a tiempo parcial y tenía como coeficiente de tiempo parcial 750, no se le asignaba el importe mensual de la bonificación en la pantalla de bonificaciones. Esto ya queda solucionado. Si tiene algún trabajador en esta situación vuelva a asignarle la bonificación para que aparezca el importe mensual de la misma en pantalla.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 6.7 (Versión BD 36.43)
18/07/2006
Se incluye en esta actualización:
Como consecuencia de la publicación del Real Decreto-Ley 5/2006 se realizan las siguientes modificaciones según las instrucciones del Boletín 2006/5 del Sistema RED:
En el ámbito de AFILIACIÓN:
Se incluyen nuevos valores para el campo Relación Laboral de Carácter Especial:
9911 Alumnos-Trabajadores en programas de escuela taller
9912 Alumnos-Trabajadores en programas de casas de oficios
9913 Alumnos-Trabajadores en programas de talleres de empleo
sólo admisibles para contratos con código 421
9914 Pensionista de Incapacidad Seguridad Social
9915 Pensionista de Incapacidad Clases Pasivas
sólo admisibles para contratos con código x3x
Se añade el valor 3- 5 años de inactividad al campo Mujer Reincorporada.
Se admite una nueva clave par indicar la situación de baja de los trabajadores al pulsar el botón Exportación AFI, Baja, Situación, que es 77 - Baja por despido colectivo.
En el ámbito de COTIZACIÓN:
Se crea una nueva clase de bonificación "O- Bonificaciones RDL 5/2006". Para indicar dicha bonificación en el trabajador se deberá ir a la opción Trabajadores, Contrato, Bonificaciones y en la columna Tipo de bonificación poner O- Bonificaciones RDL 5/2006. A continuación pulsar sobre los tres puntos de la columna Colectivo y seleccionar el colectivo en el que se enmarca al trabajador; al seleccionarlo aparecerá en pantalla el código del colectivo, la duración en meses y el importe mensual correspondiente a la bonificación del trabajador.
Recuerde que si el trabajador es Tiempo Parcial el importe mensual de la bonificación se reducirá automáticamente según la siguiente tabla:
Si el coeficiente tiempo parcial del trabajador es mayor o igual que 750 se pone el 100% del importe mensual de bonificación.
Si el coeficiente tiempo parcial del trabajador es mayor o igual que 500 y menor que 750 se pone el 75% del importe mensual de bonificación.
Si el coeficiente tiempo parcial del trabajador es mayor o igual que 250 y menor que 500 se pone el 50% del importe mensual de bonificación.
Si el coeficiente tiempo parcial del trabajador es menor que 250 se pone el 25% del importe mensual de bonificación.
Se crea en esta misma pantalla el botón Ayuda Bonificaciones RDL 5/2006, al pulsarlo se abrirá una ventana en la que aparecerá indicado:
el tipo de contrato asignado al trabajador
determinados campos de las pestañas Específicos INEM y Específicos TA2 que afectan al cálculo de las bonificaciones correspondientes al RDL 5/2006.
La fecha inicio del contrato y la fecha fin vigencia de la bonificación. Esta última aparecerá cubierta si la bonificación tiene una determinada duración, en el caso de que sea durante toda la vigencia del contrato aparecerá vacía.
Al final de la ventana aparecerá la bonificación propuesta y los siguientes botones:
Grabar: graba la bonificación propuesta en la pantalla con la fecha de inicio indicada en el campo fecha inicio de contrato y con fecha fin la especificada en el campo fecha fin vigencia.
Recalcular:, permite recalcular el tipo de bonificación propuesta, en pantalla, al trabajador en el caso de que el usuario haya modificado en la ventana alguno de los marcadores o campos detallados.
Salir: sale de la ventana sin grabar nada en la bonificación del trabajador.
Respecto a estas nuevas bonificaciones se especificarán en en fichero FAN como un EDLCD22 y en el TC2 impreso aparecerán como una deducción con calve 22 según las instrucciones facilitadas por el Sistema RED en el boletín 2006/5.
Se crean un nuevo panel en la opción Maestros, Tipos Bases y Otros, ejercicio 2006, Tipos de cotización Régimen General, que es RDL 5/2006 de 9 de junio (% empresa) con los siguientes datos:
Desempleo Contratos Indefinidos/Formativos/Relevo/Discapacitados con el 5,75%
Fondo Garantía Salarial con el 0,20%
dichos % serán los que se apliquen a:
las nóminas de mes cuyo año y mes de cálculo pertenezcan al segundo semestre del 2006
las nóminas no periódicas cuyo año y mes de cálculo pertenezcan al segundo semestre del 2006
respecto a las nóminas de atrasos que abarquen períodos del primer y segundo semestre del 2006 la aplicación permite realizar una sola selección de atrasos puesto que internamente aplicará los % correctos según las diferencias de bases pertenezcan al primer o segundo semestre generando una sola nómina de atrasos.
Al realizar los seguros sociales de atrasos, si estos abarcan períodos del primer y segundo semestre del 2006, la aplicación generará automáticamente un TC1 con su correspondiente TC2 por cada uno de los dos semestres del 2006.
Si ya se han calculado nóminas correspondientes al mes de JULIO DE 2006, deberán recalcularse después de introducir esta actualización, para que la aplicación recoja los tipos de cotización empresarial correspondientes.
Si usted ha modificado el % del campo Desempleo Contratos Indefinidos/Formativos/Relevo/Discapacitados y el % del campo Fondo Garantía Salarial, para el ejercicio 2006, le recordamos que deberá volver a rectificarlos, ya que la aplicación utilizará estos % para las nóminas pertenecientes al primer semestre del 2006 y para las nóminas del segundo semestre utilizará los % especificados en los campos del nuevo panel Tipos de cotización Régimen General que es RDL 5/2006 de 9 de junio (% empresa). Estos últimos los cargará automáticamente la aplicación.
Se adapta la aplicación al nuevo modelo de certificado de empresa, permitiendo listar el certificado de empresa de Trabajadores fijos discontinuos.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 6.7 (Versión BD 36.42)
16/05/2006
Se incluye en esta actualización:
Se rectifica el cálculo de los conceptos con tipo de cálculo LAB para que al descontar de los días laborables, totales, del mes los días de huelga descuente solamente los días de huelga que se corresponden con días Laborables.
Al entrar en la opción Procesos Mensuales, Inasistencias y grabar una huelga parcial o una huelga total se activará automáticamente el botón Grabar y Generar AFI baja/alta el cual permite grabar la inasistencia en los trabajadores a la vez que genera el fichero de AFILIACIÓN con los siguientes movimientos:
Cambio de Contrato (Tipo /Coeficientes) con el indicador de inactividad correspondiente por Huelga Total o Huelga Parcial según corresponda y con fecha real la que figura en el campo Fecha de Inicio del panel Fechas.
Cambio de Contrato (Tipo /Coeficientes) con el indicador de inactividad vacío y con fecha real la del día siguiente al que figura en el campo Fecha Fin del panel Fechas.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 6.5 (Versión BD 34.55)
12/05/2006
Se incluye en esta actualización:
Se permite gestionar las nóminas y seguros sociales correspondientes al Colectivo de Artistas. Los pasos a seguir son:
Se deberá cubrir el campo Régimen S.S. de la opción Empresas, C.C.Cotización, Datos C.C.C con T-Artistas.
Una vez asignada la cuenta de cotización del Colectivo de Artistas al trabajador se deberá ir a la opción Procesos Mensuales, Incidencias, Artistas, con el botón añadir se deberán indicar los siguientes datos de las actuaciones:
Año: Indicar el año en que se realiza la actuación
Mes: Indicar el mes en que se realiza la actuación
Fecha Inicio: indicar la fecha en que empieza la actuación (no es obligatorio)
Fecha Fin: indicar la fecha en que termina la actuación (no es obligatorio)
Días de actuación: indicar los días que dura la actuación
Retribución Total: indicar la retribución total percibida por el total de días de actuación especificados.
Descripción: Indicar el texto que se desea hacer figurar en nómina para dicha actuación.
Al realizar la selección de los seguros sociales se deberá indicar la clave T-Artistas en el campo Régimen S.S. de la pantalla.
Se permite la gestión de Huelgas parciales desde la aplicación. Para ello se deberá ir a la opción Inasistencias, pulsar el botón Añadir y marcar el campo Huelga Parcial, a continuación se deberán indicar:
las fechas inicio y fin de la huelga parcial
el coeficiente de actividad
En función del coeficiente de actividad indicado la aplicación permite:
descontar en nómina los salarios correspondientes al tiempo de inactividad durante la huelga parcial y cotizar por los salarios correspondientes al tiempo de actividad, para ello se deberán marcar las opciones:
calcular importes por días horas de inasistencia
incluir parte proporcional de descansos (optativo)
descontar importe/cotizar por horas trabajadas
descontar en nómina los salarios correspondientes a la huelga parcial y cotizar por el salario mínimo diario:
calcular importes por días horas de inasistencia
incluir parte proporcional de descansos (optativo)
descontar importe/cotizar por horas trabajadas.
cotizar días huelga por base mínima
En ambos casos se preguntará si se desea descontar los días de huelga parcial para el cálculo de las pagas extras.
Desde la opción Procesos Mensuales, Sistema RED envío ficheros AFI al procesar trabajadores por Cambio de Contrato (Tipo/Coeficientes) se preguntará si lo que se va a enviar es un movimiento por:
Huelga Total, en este caso se asumirá como código de inactividad el 2 para el fichero AFI sin necesidad de tener que marcarlo previamente uno a uno en los trabajadores seleccionados. Dicho código no se graba en el trabajador por lo tanto para comunicar la finalización de huelga bastará con enviar un movimiento por cambio de contrato (Tipo/Coeficientes) marcando la opción Otros.
Atención: si ha marcado manualmente en la opción trabajador, contrato, específicos TA2 el código de inactividad 2, y ahora quiere comunicar la finalización de la huelga de forma masiva, deberá previamente desmarcarlo manualmente.
Huelga Parcial, en este caso se preguntará el coeficiente actividad de la misma. Se asumirá como código de inactividad el 3 para el fichero AFI sin necesidad de tener que marcarlo previamente uno a uno en los trabajadores seleccionados. Al igual que en la huelga total dicho código no se graba en el trabajador, por lo tanto para comunicar la finalización de huelga bastará con enviar un movimiento por cambio de contrato (Tipo/Coeficientes) marcando la opción Otros.
Atención: si ha marcado manualmente en la opción trabajador, contrato, específicos TA2 el código de inactividad 3, y ahora quiere comunicar la finalización de la huelga de forma masiva, deberá previamente desmarcarlo manualmente.
Otros, esta opción aparecerá marcada siempre por defecto y corresponde a cualquier otro tipo de cambio que se deba enviar al sistema RED como cambio de contrato (Tipo/Coeficientes).
Se crea un campo nuevo en la opción Convenios, Pagas Extras, dicho campo Indicador Salarios para cálculo paga extra por % se activará únicamente cuando la paga extra se calcula por porcentaje y permite únicamente dos valores :
1 - Salarios cobrados
2 - Salarios devengados
Por defecto la aplicación asumirá el valor 2 - Salarios devengados, que podrá ser modificado por el usuario.
Si se selecciona la opción cobrados al calcular la paga extra de % se tomarán las nóminas de mes, extra y atrasos que entren para el cálculo de la paga extra, cuyo año y mes de cobro se encuentre entre los meses inicio y fin de devengo de la paga extra. Respecto a los atrasos se incluirán la totalidad de la nómina de atrasos que cumpla el requisito anterior.
Si se selecciona la opción devengados se toman todas las nóminas de mes y extra que entren para el cálculo de la paga extras cuyo año y mes de cobro se encuentre entre los meses inicio y fin de devengo de la paga extra así como los importes parciales de atrasos cuyo año y mes de cálculo se encuentre las fechas inicio y fin de devengo de la paga extra.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 6.5 (Versión BD 34.54)
20/04/2006
Se incluye en esta actualización:
El nuevo modelo de Certificado de Empresa del Régimen Especial Agrario.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 6.4 (Versión BD 34.35)
18/04/2006
Se incluye en esta actualización:
El nuevo modelo de Certificado de Empresa. Como dicho certificado hace referencia a una nueva tabla de causas que motivan la extinción o suspensión de la relación laboral estas se crearán en la aplicación con los códigos del 1001 al 1022 y estarán accesibles desde el campo Motivo de la baja en la opción Liquidación Cese.
Respecto al modelo de certificado de empresa del Régimen Especial Agrario se adaptará próximamente.
Se permite personalizar el complemento por IT en el trabajador. Para poder personalizarlo se deberán realizar los siguientes pasos:
SI SE TRATA DEL COMPLEMENTO DE UN PROCESO DE IT:
Introducir en el proceso de IT las fechas y la causa del proceso.
Marcar en esta misma pantalla la opción Personalizar correspondiente al panel Complemento. Aparecerá una ventana en la que deberá codificar el complemento especifico para este trabajador. Para más información en esta ventana aparecerá el botón
.
Si esta opción ya está marcada, y se desea consultar la codificación personalizada del complemento, deberá pulsar sobre la lupa que aparece a la derecha de esta opción.
SI SE TRATA DEL COMPLEMENTO DE UNA RECAÍDA:
En la pestaña recaídas correspondiente al proceso de IT introducir las fechas de inicio y fin de la recaída.
En la columna Complemento (S,N,P) poner P. Aparecerá una ventana en la que deberá codificar el complemento específico para la recaída correspondiente a la IT seleccionada del trabajador. Para más información en esta ventana aparecerá el botón
.
Si esta columna ya tiene codificado el valor P, y se desea consultar la codificación personalizada del complemento, deberá pulsar sobre los tres puntitos que aparecen a la derecha de la columna.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 6.4 (Versión BD 34.34)
15/03/2006
Se incluye en esta actualización:
Se crea un campo nuevo en la opción Inasistencias con el fin de indicar a la aplicación si se desea, o no, reflejar las fechas del proceso en la nómina.
Se crean los siguientes campos en la aplicación con el fin de poder aplicar bonificación en la nómina de trabajadores autónomos:
Base Mínima Autónomos en la opción Maestros, Tipos Bases y Otros, Otros Datos. Este campo se cubrirá automáticamente solo para el ejercicio 2006 con el importe 785.70 según la Orden TAS/29/2006. No olvide que si desea reflejar la base mínima de autónomos en ejercicios anteriores deberá cubrirlo manualmente en el ejercicio correspondiente.
% de Bonificación en la opción Trabajadores, Laborales, Topes/Tipos especiales de cotización.
La bonificación aparecerá en la nómina siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
El trabajadores pertenezca a un C.C.C que tenga definido como Tipo de Cuenta la clave SIN y como Tipo de cotización de la empresa ADM
En la opción Trabajadores, Laborales, Topes/Tipos especiales de cotización, aparezca marcado el campo Es Administrador y tenga cubiertos los campos Base de cotización de autónomos para descuento de SS en la nómina y % de Bonificación.
La bonificación que aparece en nómina será el resultado de aplicar el % de bonificación sobre la cuota resultante de aplicar el % autónomos sin IT sobre la base mínima de autónomos.
Se crea un botón nuevo en la opción Listados, Listados Condicionales, que es SQL Web. Dicho botón permite acceder a los listados condicionales que aparecen en nuestra web y proceder a la descarga de los mismos. En el caso de que el usuario necesite un listado con una determinada condición o unos determinados campos, y no lo localice en la web, podrá solicitarlo por e-mail a Laboral@caisistemas.es con el fin de que nuestro técnicos procedan al estudio de viabilidad del mismo. En el caso de que si sea viable, el listado se pondrá en nuestra web para que el usuario proceda a la descarga del mismo desde el botón SQL Web de la opción Listados, Listados Condicionales.
RÉGIMEN DEL MAR
Se crea un nuevo Tipo de cálculo para los conceptos salariales que es DVM. Los conceptos con dicho Tipo de cálculo tendrán el siguiente funcionamiento:
Solo admitirá la clave 2-Exento de Cotización en la opción Indicadores, Código de Cotización a la Seguridad Social.
Su importe se deberá indicar por dato variable al asignar la marea a los trabajadores.
En nómina se reflejará siempre el importe total, sin detallar unidades e importe unitario.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 6.3 (Versión BD 33.81)
23/02/2006
Tal y como se indica en la Corrección de erratas de la Orden TAS/205/2006, de 2 de febrero, publicada en el BOE num 45 de miercoles, 22 de febrero 2006, procedemos a la rectificación de la base de cotización de los grupos 9 a 11 para el grupo 2 A del Régimen del Mar correspondientes a la provincia de Pontevedra y modalidad de pesca Palangre de fondo y volantas en costa de África.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 6.2 (Versión BD 33.69)
22/02/2006
Se incluye en esta actualización:
o Se adapta la aplicación para su funcionamiento con el nuevo gestor de base de datos FIREBIRD 1.5.
Recuerde que para poder trabajar con la aplicación una vez descargada la actualización es necesario tener instalado el nuevo gestor de base de datos FIREBIRD 1.5
Si no ha instalado el nuevo gestor de la base de datos puede descargarlo de nuestra web en el enlace Gestor de base de datos FIREBIRD 1.5 que aparece en Área de clientes, actualizaciones.
o Con esta actualización se procederá al control/activación de las licencias del programa mediante Internet. En el caso de que no tenga conexión a Internet al entrar en la aplicación aparecerá la siguiente pantalla, y deberá ponerse en contacto con nosotros.
o Se permite calcular el modelo 216 del ejercicio 2006.
o Se soluciona el error que aparecía en pantalla al realizar el volcado de nóminas a fiscal 2006
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 6.2 (Versión BD 33.68)
14/02/2006
Se incluye en esta actualización:
o El nuevo módulo de Hacienda para poder realizar los modelos 110/111 del ejercicio 2006.
o Las bases de cotización del Régimen del Mar para el 2006 correspondientes a los grupos 2A, 2B Y 3, según la orden TAS/205/2006, de 2 de febrero.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 6.2 (Versión BD 33.65)
02/02/2006
Se incluye en esta actualización:
o Se soluciona el error que aparecía en pantalla al calcular atrasos de trabajadores que causaron baja en la empresa y tenían en el mes de la baja un proceso de IT al que había que aplicar complemento por IT.
o Al poner fecha fin a una ficha si existen nóminas de mes, extra, atrasos o no periódicas, posteriores a la fecha fin de la ficha, se preguntará que es lo que se desea hacer con dichas nóminas proponiendo dos opciones:
o Borrar las nóminas posteriores.
o Crear automáticamente una ficha con fecha de inicio el día siguiente a la fecha fin de la ficha actual y mover las nóminas posteriores que le detalla la aplicación a la nueva ficha.
Ambas opciones son muy delicadas por lo que deberán leer detenidamente los avisos que se muestran en pantalla y asegurarse de cual es la opción que van a elegir antes de desencadenar alguno de los dos procesos puesto que ninguno de ellos es reversible.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 6.2 (Versión BD 33.64)
25/01/2006
Se ha detectado la siguiente errata en el Tope Mínimo de Cotización AT y EP por Horas:
o Con la versión 6.1 (B.D.33.62) se envió como tope mínimo 3.14 en lugar de 3.80
Una vez realicen la descarga de la actual versión 6.1 (B.D.33.63) se actualizará automáticamente dicho tope mínimo en la opción Maestros, Tipos Bases y Otros.
Recuerde que si ha calculado nóminas a tiempo parcial que puedan estar por debajo del mínimo deberá volver a calcularlas.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 6.1 (Versión BD 33.63)
24/01/2006
Se incluyen en esta actualización las siguientes modificaciones:
o Se actualiza automáticamente (exista o no el ejercicio 2006 en la opción Maestros, Tipos Bases y Otros) Las bases y tipos de cotización para el 2006 según la Orden TAS/29/2006, de 18 de enero (BOE. Nº17 de 20 de enero de 2006).
Recuerden que deberán introducir manualmente los Festivos para el 2006 en la opción Maestros, Festivos.
REGIMEN DEL MAR
o Mientras no se publiquen las bases del Régimen del Mar para los grupos 2 A, 2 B y 3 recuerden que deberán ir a la opción Maestros, Bases de Cotización Régimen del Mar y añadir el ejercicio 2006.
Al añadir el ejercicio 2006 se copiarán automáticamente las bases del 2005 al ejercicio 2006 con el fin de poder cotizar por las mismas hasta que salgan publicadas las del 2006.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 6.1 (Versión BD 33.62)
16/01/2006
Se incluyen en esta actualización las siguientes modificaciones:
o Con esta actualización procederemos a la actualización automática de los siguientes datos:
o Exista o no el ejercicio 2006 en la opción Maestros, Tabla de Retenciones IRPF se procederá a actualizar la Tabla de Retenciones de I.R.P.F para 2006 según Real Decreto 1609/2005, de 31 diciembre de 2005.
o Sólo si no existe el ejercicio 2006 en la opción Maestros, Tipos Bases y Otros se procederá a la actualización de:
o El salario Mínimo Interprofesional para 2006 según Real Decreto 1613/2005, de 30 de diciembre.
o Las bases y tipos de cotización para el 2006, según la Ley 30/2005, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
Una vez salgan publicadas las bases y tipos definitivos para el 2006 pondremos una actualización en la web.
o Se modifica la opción IRPF, Cálculo Regularización IRPF para que el usuario pueda optar entre:
o Realizar el Cálculo Real, en este caso se realiza el cálculo y se graba el resultado en los trabajadores tal y como se venía haciendo hasta la fecha.
o Realizar un Cálculo Previsional, en este caso se realiza el cálculo igual que el caso anterior pero no se graba el resultado del mismo en los trabajadores, simplemente se muestra en el listado.
REGIMEN DEL MAR
o Al incluir un dato variable en la opción Asignar Marea/Trabajador e indicar únicamente el Total del Dato Variable, es decir si no se detalla el importe unitario ni las unidades, el concepto salarial aparecerá en la nómina por el total de dicho importe aún que se de alguna de las siguientes situaciones:
· El trabajador tenga un proceso de IT (con la excepción de que el trabajador permanezca todo el período de la liquidación en IT, que en ese caso no saldrá el dato variable).
· El trabajador tenga varias mareas para la misma liquidación y no vaya a alguna de ellas.
· El trabajador sea alta en la empresa una fecha posterior al inicio de la marea.
· El trabajador sea baja en la empresa en una fecha anterior al fin de la marea.
Hay cambio de versión por lo tanto en la opción Utilidades, Acerca De aparecerá:
Versión de Laboral : 6.1 (Versión BD 33.59)